El TSJM rechaza una querella de Arriaga Asociados contra 7 jueces de la Audiencia Provincial y multa al bufete con 6.000 euros por ‘mala fe’
Califican la querella presentada como "ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal". Foto: Carlos Berbell

El TSJM rechaza una querella de Arriaga Asociados contra 7 jueces de la Audiencia Provincial y multa al bufete con 6.000 euros por ‘mala fe’

Estima que su actuación "ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho"
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14/7/2020 10:15
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Actualizado: 15/7/2020 10:20
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la querella presentada por Arriaga Asociados contra siete magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid, en la que les acusaba de un supuesto delito de prevaricación “por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

Se trata de la sentencia número 143/2020, de 22 de mayo, en la que fallaron que aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva, tal y como ya señaló en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM compuesto por los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del tribunal y del TSJM), Ricardo Rodríguez Fernández (ponente) y Francisco José Goyena Salgado, ha rechazado la querella del bufete en un auto de 29 páginas en el que establece que «con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora».

La conclusión a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que «no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada».

Los jueces califican la querella presentada como «ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal».

El tribunal explica que «la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no sólo ha dado lugar a disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, así como un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE».

Los jueces señalan que «con posterioridad al dictado de tal sentencia, en supuestos francamente similares al estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH, o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material, mientras que otras Audiencias Provinciales, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario».

«Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada», concluyen los magistrados.

Señalan que a la vista de la actuación del citado despacho de abogados que, pese a las advertencias del Consejo General Poder Judicial (CGPJ) y de las distintas resoluciones de otros tribunales que ya han acordado inadmitir sus respectivas querellas, continúa en su intención de querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales que no atiendan a sus alegaciones, y le ha impuesto una multa coercitiva de 6.000 euros, el doble de la que le impuso en su día el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), al estimar que su actuación «ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho».

Este auto, dictado a 7 de julio y notificado hoy, no es firme.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica ente esta Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

LA RESPUESTA DE ARRIAGA 

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, señala que «el TSJM debería haber admitido a trámite esta querella porque cumple todos los requisitos que marca la ley».

En segundo lugar indica que «la opinión que el tribunal tenga sobre el fondo del asunto debería haber quedado reflejado una vez admitida a trámite».

«El hecho de haber incumplido palmariamente el artículo 4 bis de la ley orgánica del Poder JudiciaL, que obliga a los jueces y tribunales a aplicar la jurisprudencia del TJUE razonando contrariamente y llegando a la conclusión opuesta del TJUE constituye un delito de prevaricación y no es excusa que lo cometan otros tribunales», afirma.

Arriaga Asociados destaca que “lo único que está haciendo es ejercer la acusación popular, consagrada en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un “derecho fundamental, equiparable al artículo 24, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

También se ampara en el artículo 20 de la Carta Magna.

“Con la multa que nos han impuesto están haciendo un desprecio a estos derechos consagrados en la Constitución, con gravísimos perjudicios para un millón de familias”, manifiesta.

Alude a la Directiva (UE) 2019/1937 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que “contiene toda una batería de garantías para el particular en el ejercicio de sus derechos, desde la libertad de expresión hasta la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa”.

Ésta señala: “La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta, especialmente su artículo 11. En consecuencia, es esencial que la presente Directiva se aplique de conformidad con esos derechos y principios, garantizando el pleno respeto, entre otros, de la libertad de expresión y de información, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, la libertad de empresa, el derecho a un elevado nivel de protección de los consumidores, el derecho a un alto nivel de protección de la salud humana, el derecho a un alto nivel de protección medioambiental, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa”.

Arriaga Asociados también denuncia que el tribunal “al decretar la inadmisión de la querella, está impidiendo en realidad que se materialice la posibilidad de luchar por los derechos de los ciudadanos, en este caso consumidores, calificando paradójicamente como abuso el ejercicio de un derecho encaminado a proteger derechos, y, además, advirtiendo conminatoriamente con imposición de multa que el camino de ejercer una figura constitucionalmente aceptada trae estas deplorables consecuencias para los ciudadanos y para la realización de la Justicia penal”.

HA PEDIDO AL TSJCAT QUE ELEVE DOS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TJUE

Arriaga Asociados ha presentado hasta el momento 10 querellas contra magistrados de varias Audiencias Provinciales, de las cuales al menos cinco -incluyendo ésta- han sido inadmitidas.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) también rechazó la que presentó contra tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, el TSJCat la que presentó contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que además multó a Arriaga Asociados con 3.000 euros, y el TSJ de Andalucía las que presentó contra magistrados de la AP de Granada y de Sevilla.

Jesús María Ruiz de Arriaga ha recurrido en súplica la decisión del TSJ de Extremadura, del TSJCat, y del TSJ de Andalucía.

En su recurso de súplica ante TSJCat, Arriaga Asociados ha pedido al tribunal que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE:

¿Vulnera el Derecho de la Unión Europea y en particular la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no se permita recurrir en segunda instancia la inadmisión de una querella en el ejercicio de la acción popular, en un procedimiento penal en el que se defienden los derechos de los consumidores y usuarios?.

¿La imposición de una multa en la inadmisión de una querella que defiende los derechos de los Consumidores y Usuarios, puede ser acorde al derecho a la tutela judicial efectiva regulado dentro del Derecho de la Unión Europea o genera un efecto disuasorio contrario al Derecho de la Unión?.

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