El TC no admite el recurso de Pablo Hasel contra su condena por enaltecimiento del terrorismo
En junio también fue sentenciado a 6 meses de cárcel por agredir a un periodista; esta sentencia no es firme.

El TC no admite el recurso de Pablo Hasel contra su condena por enaltecimiento del terrorismo

La Audiencia Nacional podría ordenar su ingreso inminente en prisión, pues ya fue condenado a 2 años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo
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27/11/2020 09:48
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Actualizado: 01/2/2021 15:29
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El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso del rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hasel, contra su condena de 9 meses de prisión que confirmó el Tribunal Supremo el pasado mes de junio por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

Ayer se lo notificó.

Una vez agotada la vía judicial, la Audiencia Nacional (AN) podría ordenar su ingreso en prisión de manera inminente, ya que a esta condena se suma a otra de dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) y que tiene en suspenso, tras ser ratificada por el Supremo en la sentencia número 106/2015, de 19 de febrero.

Esta pena fue por haber publicado en Youtube de 2.009 a 2011 diversos vídeos con tal contenido.

«Que nos quieren hacer daño, te quieren encarcelado porque les jodes», ha publicado el rapero esta mañana en Twitter junto al vídeo de una canción de Mara, cantautora comunista de Euskal Herri, en la que él colaboró.

OTRAS CONDENAS

Además, el pasado mes de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida condenó al rapero a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista, de TV3, en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lérida en junio de 2016, ocupado entonces por estudiantes y otros individuos.

El juez considera probado que Hasel empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista.

Además de la pena de prisión, le impuso que indemnice a la víctima con 12.150 euros.

También condenó a Hasel y a otras tres personas por un delito de coacciones e impuso a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándoles las cámaras.

Esta sentencia no es firme.

Este año también ha sido condenado por el Juzgado Penal 3 de Lérida a dos años y medio por agresiones a un testigo de un juicio a un policía local por agresiones a un menor, que fue absuelto.

El rapero la ha recurrido.

El pasado mes de enero, cuando se celebró el juicio, Hasel publicó en Twitter: «Escandaloso juicio, como no podía ser de otra forma en un montaje policial, con el fiscal prácticamente dictándole al falso testigo lo que tenía que decir y que no se aguanta por ningún lado. Estamos en manos de una verdadera mafia».

También escribió entonces en redes sociales que con sus antecedentes “cualquier condena se sumaría y sería encarcelado”.

Además, el rapero ha dicho que está esperando dos juicios penales más: «Uno por asistir a una manifestación contra la represión al independentismo en el que se me acusa sin pruebas de tratar de asaltar la Subdelegación del Gobierno y otro por delito de odio por unos tuits contra el jugador de fútbol nazi Zozulya».

LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU EXCESO

El pasado 7 de mayo, el tribunal de la Sala de lo Penal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Ana María Ferrer García confirmó su condena de 9 meses y un día de prisión en la sentencia número 135/2020.

Cuenta con un voto particular que suscriben Colmenero y Ferrer, que no ven delito en sus ‘tuits’.

En concreto, la condena es la siguiente: por enaltecimiento del terrorismo 9 meses de cárcel y una multa de 5.040 euros; por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey fue condenado una multa de 10.800 euros; y por injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado otra multa de 13.500 euros.

Inicialmente, la Audiencia Nacional lo había condenado a dos años y un día de cárcel y a una multa de 24.300 euros; una pena que en septiembre de aquel año la Sala de Apelación de la AN rebajó a 9 meses y un día de prisión al entender que, si bien cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las Instituciones del Estado, se debía aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un “riesgo real” para las personas.

Se aplicó el criterio impuesto desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por imponer 15 meses de prisión a dos individuos que quemaron fotografías del Rey.

Hasel fue juzgado por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter y por una canción que subió a Youtube, en los que ensalzó además la figura de miembros de ETA y de los GRAPO. La Audiencia Nacional entendió que mensajes como ‘las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá’, equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta».

El Supremo, que confirmó la postura de la Audiencia Nacional, recordó que Hásel incluyó ‘tuits’ que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A eso suman que tenía en ese momento 54.000 seguidores y que en hasta 1.915 ‘tuits’ aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.

El tribunal recuerda en sentencia, de 70 folios, algunos ejemplos de los tuits que publicó el condenado: Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; el pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas»; ¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga; detenidos en Galiza por «enaltecimiento del terrorismo» es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista; constancia en la lucha; el PC se dejaba la vida denunciando; que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles; ante el terrorismo de Estado, el barrio organizado; se iba a enterar la policía; es para….».

También destaca estas otras: Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes; apoyemos a quienes han ido más allá; estudiantes responden a la brutalidad policial en Euskal Herria; PCE (r) 12 años sin lucha armada; no habrá olvido ni perdón; tienen los años contados; no hay justicia que lo cace; pronto se irá a pique; tomará su palacio; sus herederos picarán piedra ) rezuman violencia, a veces ni siquiera solapada”.

Y estas son algunas de las expresiones que han constituido el basamento de la condena por injurias al Rey: “El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo»; «A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina»; «A/o sabe ni hablar, «porqué no te callas». A mí no me cierra la boca semejante canalla»; «El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España»; o «Llaman banda criminal a grafiteros y no a la monarquía. Menudo estado demencial».

Ante el alegato del rapero de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».

Además, el Supremo entendió que Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen «un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas» y de miembros en activo de las mismas.

El TS indicó que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza, no ya de objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas.

Además, para el Supremo, existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes «contienen una incitación a su reiteración».

Subrayó que para los fines del terrorismo es «extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente». Asevera así que la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional.

Asimismo, el TS subraya que el discurso de odio tampoco es libertad de expresión, y lo hace en referencia a la condena del recurrente como autor injurias y calumnias contra la Corona y la utilización de la imagen del Rey.

Explica que si bien la posición neutral del Rey no le pone al abrigo de toda crítica, «en modo alguno puede admitirse que formar parte de la Monarquía suponga una servidumbre de carga que obliga a aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad con un amplio público que pueda visualizarlas».

Así, indica el tribunal que determinadas expresiones exceden del derecho a la libertad de expresión u opinión, y cruzan la línea divisoria que separa palabras que pueden «herir o importunar», en palabras del TEDH a las instituciones, o sus representantes, de las que suponen ya un ilícito penal.

Para el Supremo, Hasel usa expresiones «que no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta».

Entiende que no hay crítica a la actuación de la Monarquía o sus miembros o incluso a su línea de actuación, sino que hay «frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión». «Se supera la barrera del límite de la mera crítica con creces», añade.

En relación a las injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el tribunal explica que el rapero las atacó pero no haciendo una crítica, sino de manera injuriosa y calumniosa. «No se trata de una crítica vertida en cuanto a cómo funcionan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (…), se va mucho más allá y se incita a la violencia», subraya.

«¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien. ¿Guardia Civil torturando o disparando a inmigrantes? Democracia. ¿Chistes sobre fascistas? Apología del terrorismo», fue otro de los mensajes del rapero.

Tanto en los ataques al Rey como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Supremo explica que se produce un «hostigamiento verbal» con apoyo explícito a que se use la violencia contra ellos.

«De la literalidad de los tuits, en relación con el contexto en que fueron emitidos, como una opinión personal del autor desconectados de lo que podría suponer una crítica política, se puede advertir que aparecen como medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas», añade.

El Supremo concluye que no es libertad de expresión, sino que es odio y ataques al honor.

Recuerda que la palabra griega para designar la libertad de expresión es «parrhesia», cuya traducción es “hablar con libertad”.

En esta tesis, afirma que el alegato de Pablo Hasel no puede ampararse en lo que incide como “libertad de expresión”, ya que no se trata de la censura de la “opinión” libre sobre el mal funcionamiento de instituciones, colectivos, o personas, sino de ataques a los demás bajo la fórmula de la injuria, calumnia, hostilidad, discriminación, menosprecio, descrédito, o humillación.

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