Le sacan los colores al presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por haber pedido el informe a la Abogacía del Estado
Los consejeros Felipe García Ortiz y María Antonia Lozano Álvarez votaron 2 contra 1, el voto de José Manuel Suárez Robledano, presidente de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas: como tal no tenía competencias para pedir un informe como ese a la Abogacía del Estado, que además era parte en el procedimiento.

Le sacan los colores al presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por haber pedido el informe a la Abogacía del Estado

SOBRE SI LA JURISPRUDENCIA AMPARABA UNA FIANZA DEL INSTITUT CATALÁ DE FINANCES A JUNQUERAS, ROMEVA, MAS Y PUIGDEMONT, ENTRE OTROS
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15/10/2021 06:50
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Actualizado: 15/10/2021 06:50
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A José Manuel Suárez Robledano, consejero por el PP en el Tribunal de Cuentas y presidente de la Sección de Enjuiciamiento de dicho órgano constitucional, le ha salido el tiro por la culata en su maniobra de hacer que Esperanza García, delegada instructora en la causa abierta contra los líderes separatistas catalanes, le solicitara que él pidiera a la Abogacía del Estado un informe.

Un informe sobre si la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo “amparaba o no” una fianza como esta a “cargos y empleados públicos que actúen con dolo o culpa grave”.

Hay que aclarar que García depende directamente de Suárez Robledano. 

Vaya por delante, también, que nunca antes en la historia del Tribunal de Cuentas ningún instructor delegado había solicitado a la Abogacía del Estado informe alguno en las causas que se instruyen.

Principalmente porque la Abogacía del Estado es parte en esas causas.

Una Abogacía del Estado que hoy sirve a un Gobierno del PSOE, por lo que podía entenderse que el fin último de dicha petición podía tener una motivación política: la de favorecer su renovación en el Tribunal de Cuentas, tras acabar su tiempo de cumplimiento como consejero.

Hay que aclarar que, a diferencia del Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato es de 5 años –sus miembros no pueden repetir– y del Tribunal Constitucional, con un mandato de 9 años –también improrrogables–, en el Tribunal de Cuentas el mandato es de 9 años, que se puede prorrogar por un segundo, de otros 9 años, o incluso de un tercero, por otros 9. O un cuarto, si el cuerpo y los apoyos políticos así lo deciden.

En este caso, han sido sus dos compañeros, Felipe García Ortiz, consejero por el PSOE, y María Antonia Lozano Álvarez, consejera de Izquierda Unida a propuesta del PSOE, los que le han sacado los colores a Suárez Robledano, poniendo negro sobre blanco que jamás no debió pedir dicho informe.

Lo han hecho en el auto número 29/2021, que tiene fecha de ayer y que fue votado por los tres, que formaron Sala de Justicia. Por una mayoría de 2 a 1. García Ortiz y Lozano Álvarez fueron la mayoría. Y Suárez Robledano, la minoría.

COMO PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO NO TENÍA COMPETENCIA PARA PEDIR EL INFORME A LA ABOGACÍA DEL ESTADO

«La Abogacía del Estado actúa en el Tribunal de Cuentas con las funciones que le reconoce tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas», recuerda el texto, para, a continuación subrayar que no es competencia de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento, que ocupa Suárez Robledano, pedir informe alguno.

«Con arreglo al artículo 20.3 de esta última disposición legal, le corresponde a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas evacuar los informes en Derecho que le soliciten, en el ejercicio de sus funciones, los órganos del Tribunal de Cuentas (Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno y Consejeros), sin que la solicitud de dicho informe por la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento, a petición de la Delegada Instructora, sobre la validez de los avales, pueda considerarse una función propia de aquella Presidencia, teniendo en cuenta que las actuaciones previstas en el artículo 47 de la LFTCu, únicamente pueden ser desarrolladas por un delegado instructor», se puede leer en el auto.

Éste auto resuelve el recurso interpuesto por los encausados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Aleix Vaillatoro, Ewa Adela Clywick, Marie Katinka Kapretz, Sergi Marcén, David Marcord, Erick Hauck, Jordi Solé  y María Badía contra la pertinencia del informe solicitado por Suárez Robledano a la Abogacía del Estado.

Fundaba su base sobre las serias dudas sobre si la legalidad de los avales presentados por el Institut Catalá de Finances (ICF), organismo público que depende de la Generalitat, podía garantizar la posible responsabilidad contable de 5,4 millones de euros de altos cargos y políticos de la Generalitat en el pasado.

El Tribunal de Cuentas se pronunció también ayer despejando esas dudas: Y es que no, no se puede.

El presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas no ha emitido voto particular alguno.

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