El Supremo fija que no es deducible el IVA cuando la autofactura refleja deliberadamente un proveedor ficticio
Tras la resolución del TJUE del pasado 11 de noviembre, el Supremo aclara que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes de manera deliberada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo fija que no es deducible el IVA cuando la autofactura refleja deliberadamente un proveedor ficticio

La Sala Tercera resuelve en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero, esta cuestión de Derecho tributario
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05/3/2022 06:50
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Actualizado: 04/3/2022 22:44
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que no es deducible el IVA autorrepercutido cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a este y cuando tal falta de constancia «no es puramente formal o errónea, sino deliberada». Es decir, si no se identifica a dicho proveedor para impedir a Hacienda la identificación del mismo y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

A tal efecto, no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en tres recientes sentencias, de 22, 23 y 24 de febrero, en las que ha resuelto esta cuestión de Derecho tributario relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Las resoluciones las firman los magistrados Rafael Fernández Valverde (presidente), José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Dimitry Berberoff Ayuda e Isaac Merino Jara.

En estos casos concretos, regía el sistema de inversión del sujeto pasivo al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación (chatarra).

Ante las dudas de interpretación del Derecho de la Unión Europea que presentaba el caso, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021 (asunto C‑281/20).

El Tribunal con sede en Luxemburgo declaró que la Directiva del IVA debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo la deducción del impuesto respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indica deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido (autofactura) si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.

Ahora, el Supremo, con fundamento en la interpretación que el TJUE le proporcionó, concluye que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes de manera deliberada.

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