El Supremo admite a trámite el recurso de la APIF contra la sentencia de la AN que desestimó su demanda de riesgos laborales
El presidente de la APIF y vocal del Consejo Fiscal, Salvador Viada (a la derecha), junto al expresidente, Juan Antonio Frago, quien en septiembre se pasó al ejercicio libre de la Abogacía y junto a la letrada Verónica Suárez García fundó un despacho que ejerce la representación de la APIF en los asuntos judiciales.

El Supremo admite a trámite el recurso de la APIF contra la sentencia de la AN que desestimó su demanda de riesgos laborales

Esta asociación insiste en la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal y del deber de la Fiscalía de hacerse corresponsable con el Ministerio
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15/7/2022 10:04
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Actualizado: 06/9/2022 14:28
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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que el pasado mes de febrero desestimó su demanda contra la Fiscalía General del Estado (FGE), el Ministerio de Justicia y las 10 comunidades autónomas con competencia en Justicia transferida, en la que solicitaba la adopción de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para el Ministerio Público.

La providencia, fechada a 12 de julio, la firman los magistrados de la Sala de lo Social Ángel Blasco Pellicer, Ignacio García Perrote Escartín y Rosa María Virolés Piñol.

La APIF presentó una primera demanda contra la Fiscalía y el Ministerio en junio de 2021, bajo la presidencia de Juan Antonio Frago, a quien el pasado mes de septiembre relevó al frente de la asociación Salvador Viada, fiscal del Tribunal Supremo, cuando el primero, que hasta el 20 de septiembre de 2021 era fiscal de la Fiscalía de La Coruña, colgó la toga y se pasó al ejercicio libre de la Abogacía.

Frago fundó junto a la letrada Verónica Suárez García el despacho Frago & Suárez Abogados Penalistas, que ejerce la representación de la APIF en los asuntos judiciales.

En octubre de 2021, la APIF decidió desistir de aquella demanda a fin de dirigirla también contra las Comunidades Autónomas. La segunda la presentó el 30 de noviembre y al no haber avenencia en el acto de conciliación, se celebró la vista oral, que tuvo lugar el 19 de enero.

La APIF reclamaba en la demanda que se anulara el Plan de Prevención de Riesgos laborales de 2014 por no haber contado el Ministerio de Justicia con la Fiscalía General del Estado y que se condenara a la Fiscalía General a que prevenga los riesgos laborales de los integrantes del Ministerio Fiscal.

A la demanda se adhirió la Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria en la Carrera, mientras que la UPF se opuso a la nulidad del Manual de Riesgos Laborales de 2014 hasta que se aprobase un plan específico para la Fiscalía.

En la sentencia 22/2022, de 21 de febrero, los magistrados de la AN José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ramón Gallo Llanos (ponente) y Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, concluyeron que la obligación de planificar la actividad de prevención de los riesgos laborales de los miembros de la Carrera Fiscal corresponde al Ministerio de Justicia, como Departamento de la Administración General del Estado que asume la posición de empresario, y consideran que no existe razón alguna por la que los miembros del Ministerio Público deban tener un plan de prevención distinto del elaborado por el Ministerio.

Además, la AN estimó la falta de legitimación de la APIF asegurando que «no resulta admisible que una asociación profesional realice peticiones colectivas que puedan proyectarse sobre intereses profesionales diferentes de los que es susceptible de defender».

LO ARGUMENTADO POR LA APIF EN SU RECURSO

Frago expone en el recurso, en representación de la APIF, que el mismo día del dictado de la sentencia, «la Fiscalía General del Estado, a través de su Twitter, casi como si fuese una burla por la coincidencia de fechas, tuvo a bien anunciar la suscripción de un convenio de prevención de riesgos laborales entre el Ministerio de Justicia y la propia FGE».

En el recurso aporta dicho tuit y un vídeo en el que se recoge la firma de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y la ministra de Justicia, Pilar Llop, de ese convenio de colaboración en materia de prevención de riesgos laborales para «impulsar» las medidas adecuadas para garantizar la protección de quienes integran la Carrera Fiscal, el cual dispone la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que «contemple las especificidades de los integrantes del Ministerio Fiscal y su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».

La APIF destaca que «es obvio que esta parte no pudo aportar estos extremos» en el juicio, por ser anterior a dicho convenio. Sostiene que no es aplicable el artículo 286. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «al exigir este dentro del plazo de dictarse sentencia, con lo que el documento, aún presentándolo al día siguiente ya lo sería con la sentencia dictada»,

Señala estamos ante un «caso paradigmático» de lo previsto en el artículo 460. 2. 3º de la LEC, que refiere que en el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes: «3.a Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad”.

Por ello, solicita al Supremo que «requiera a las demandadas, especialmente Ministerio de Justicia y Ministerio Fiscal-Fiscalía General del Estado, a través de sus respectivos Abogados del Estado, para que de manera clara reconozcan, o no, la firma el 21 de febrero de 2022 del Convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia en materia de prevención de riesgos laborales, sea con ese exacto nombre u otro parecido».

Esta asociación «entiende que la unión del documento y los enlaces web, así como el requerimiento, son necesarios para dejar claro» al TS «la nulidad del Plan de 2014 de Prevención de Riesgos Laborales por no haber contado con la Fiscalía General del Estado (si ahora es necesaria para el convenio ¿no lo era entonces?) y que, contra el criterio de la sentencia impugnada, el Ministerio Fiscal-Fiscalía General del Estado tenía y tiene deuda de prevención de riesgos laborales que no ha sido atendida».

FUNDA EL RECURSO EN TRES MOTIVOS

La APIF alega en su recurso tres motivos. El primero, infracción del artículo 207 B de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), dado que considera, contra el fundamento jurídico cuarto de la sentencia impugnada, que «no estamos ante un conflicto de intereses, sino ante un conflicto colectivo». Apunta que la AN sostiene en esencia que estamos ante un conflicto de intereses y no jurídico y que, por tanto, «estima parcialmente una supuesta falta de acción».

«La cuestión es si el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de 2014 del Ministerio de Justicia es válido o no», subraya la APIF.

Además, plantea por qué el Poder Judicial tiene un plan de PRL propio y no integrado en el del Ministerio de Justicia, y por qué Guardia Civil y Policía Nacional no tienen el mismo plan de PRL si “a fin de cuentas” en esencia hacen lo mismo y están integrados en el Ministerio de Interior.

Para la APIF, la sentencia de la AN «incurre en un gravísimo error, por varias razones». Entre ellas, destaca que el Ministerio Fiscal, aunque a efectos de diversas cuestiones esté integrado en el Ministerio de Justicia, es un órgano con una autonomía muy singular, al estar expresamente previsto en la Constitución tener un nombramiento elevado de su cúspide y funcionar mediante sus órganos propios. Además, recuerda que el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) reconoce a la Fiscalía como órgano “de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial» que «ejerce su misión por medio de órganos propios”.

Frago argumenta que el plan de 2014 carece de todo el contenido previsto en el artículo 3, letras a)-e) del Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; que no ha sido actualizado desde 2014 «(con evidente infracción del artículo 16. 2 a] de la LPRL, “la evaluación será actualizada”; hemos tenido hasta una pandemia mundial y no hay adaptación a la misma)»; y que carece de los órganos de representación de los fiscales y de ejecución del plan.

Entre otras cosas, afirma que el plan de 2014, «a todas luces cosmético (no se incluye la evaluación de riesgos o la planificación de la actividad preventiva)» y en el que no tuvo participación la institución afectada, «debe anularse bien íntegramente o, al menos, la parte relativa al Ministerio Fiscal».

Por último, añade que en la sentencia se critica que en la demanda se estableciera un plazo de dos meses para ejecutar el nuevo plan. «Obviamente, es un plazo no previsto en la Ley, pero es que llevamos más de 25 años sin plan propio, y hay que dar un plazo incuestionable para poder proceder a ejecutar la sentencia en caso de incumplimiento de las demandadas», replica al respecto.

En el segundo motivo aduce infracción del artículo 207 e) de la LRJS, dado que considera que concurre infracción de lo contenido en el Real Decreto 67/2010, concretamente artículos 3 y siguientes y 10. 2 ,y los artículos 14.4 y 16 de la LPRL. En este sentido, expone que la sentencia impugnada estima en el fallo la falta de legitimación activa invocada por el Abogado del Estado que representó al Ministerio Fiscal en lo que se refiere a la petición de anulación del Manual de Prevención del Ministerio de Justicia en su totalidad.

La recurrente discute la legitimidad del Abogado del Estado que representaba a la Fiscalía «(otra cosa hubiera sido de haber procedido de la que representaba al Ministerio de Justicia)» para plantear la falta de legitimación activa. Así, entiende que la Audiencia Nacional ha estimado «una excepción de quien carecía de capacidad para defender la integridad del plan de 2014 y solo referirse a la parte relativa a los fiscales (entendemos que esto lo podría haber esgrimido, cosa que no hizo, la representación del Ministerio de Justicia)».

Por otra parte, entiende que el Ministerio Fiscal nunca tuvo que estar dentro del plan de PRL del Ministerio de Justicia al ser un organismo autónomo. Recuerda que en su demanda solicitó que se anulara completamente el Plan y que se anulara para los fiscales, por lo que considera que «dicha excepción, a la vista del claro suplico de la demanda», ninguna procedencia tiene.

En el tercer motivo también alega infracción del artículo 207 e) de la LRJS. Señala que la sentencia impugnada estima la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio Fiscal y de las CC. AA., y la APIF discrepa de estos razonamientos. Entiende que se infringen los artículos 14, 19 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La APIF señala que estos preceptos, conjugados, han dado lugar al principio general del Derecho conocido como la “deuda de seguridad”, y que de los mismos, es «incuestionable» que, a todas luces, el Ministerio Fiscal es «empresario” para los fiscales. «Esos tres artículos establecen de manera clara e incontrovertida el deber del cumplimiento de protección a los trabajadores», subraya, recalcando que estamos ante una situación completamente análoga a la del Consejo General del Poder Judicial.

Por otro lado, asevera que el convenio firmado el mismo día de dictarse la sentencia que ahora impugna «deja bien claro que dicha deuda de seguridad existe: si el Ministerio Fiscal firma ahora un convenio, es que tiene esa deuda de seguridad (nadie firma y se compromete a algo que no es de su competencia) y, por extensión, el Plan de 2014 impugnado, al menos en la parte relativa a los Fiscales, es nulo por no haber contado con los mismos».

Añade que «ninguna formación se ha dado a los trabajadores-fiscales en materia de PRL (artículo 19 de la LPRL) y nada se ha acreditado por las demandadas al respecto», y que el artículo 24 de la LPRL es el que establece el deber de colaborar cuando en un mismo “centro de trabajo” «(véase de nuevo el Anexo I del RD 67/2010) desarrollado por trabajadores de dos o más empresas, como son Ministerio de Justicia, CC. AA. con competencias transferidas y Fiscalía General (en las oficinas del Ministerio Fiscal trabajan otro tipo de funcionarios no integrados en el Ministerio Fiscal).

Por lo expuesto, pide al Supremo que anule la sentencia de la Audiencia Nacional, condenando a los demandados en el sentido del suplico de la demanda, que se tengan por unidos los documentos adjuntos a este recurso, al ser novedosos y ocurridos “después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia”, y que requiera a las demandadas para la ejecución de un plan de prevención de riesgos laborales.

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