Condenado a un año y 11 meses de cárcel el exdirector de un banco por apropiarse de dinero de clientes ancianos
Se apropió de casi 700.000 euros y con ese dinero «satisfacía su adicción a juegos de azar». Foto: Imagen de archivo de unos ancianos.

Condenado a un año y 11 meses de cárcel el exdirector de un banco por apropiarse de dinero de clientes ancianos

Por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, concurriendo las atenuantes de reconocimiento de la infracción y padecimiento de ludopatía

3 / 08 / 2022 12:02

Actualizado el 03 / 08 / 2022 12:20

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La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un año y 11 meses de prisión al exdirector de una sucursal bancaria por apropiarse de dinero de clientes ancianos.

Por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, concurriendo las atenuantes de reconocimiento de la infracción y padecimiento de ludopatía.

En cambio, lo ha absuelto de los delitos de usurpación de estado civil y de estafa de los que también había sido acusado.

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto una multa de 1.800 euros. En concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar al Banco Santander con 419.165 euros; a un cliente con 31.000 euros y a otro con 50.200 euros, más sus intereses legales desde la apropiación de cada una de las sumas que componen el total y hasta la fecha en que le fue ofrecido el pago mediante burofax por el banco; y a una clienta, con 181.270 euros, más los intereses legales desde que le fuera sustraída cada suma hasta el momento en que le haya sido reembolsada por la entidad, si así hubiera ocurrido.

El tribunal ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del banco respecto de todas las indemnizaciones.

La sentencia, dictada el pasado 15 de junio (13/2022), la firman los magistrados Pedro Jesús García Garzón (presidente), Esther González González y María del Carmen Pazos Moncada, que ha sido la ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

Entre 2015 y enero de 2020, el condenado fue empleado del banco Popular hasta su fusión con el Banco Santander, y desde entonces y hasta enero de 2020, director del Banco Santander en la sucursal de Tábara (Zamora), concretamente hasta la denuncia efectuada por una clienta.

Su sucursal tenía las cuentas de algunos clientes con los que mantenía una especial confianza profesional, por razón de su cargo en el Banco, «varios de ellos de avanzada edad y escasa formación».

«Estimando que por tales circunstancias podría ocultarles las disposiciones del dinero que tenían depositado en la entidad crediticia, fue efectuando éstas y apropiándose de dichas sumas, simulando para ello su firma o en ocasiones realizando un simple garabato que creara una boleta que justificara el apunte contable», relata la Audiencia, e indica que con estos importes, el condenado «satisfacía su adicción a juegos de azar, que le producía una minoración de su voluntad».

La cantidad apropiada a lo largo de tal período de tiempo es de 681.635 euros. Fue sustraída de las cuentas de clientes en las siguientes cantidades: 181.270 euros; 105.800; 59.300; 196.465; 5.000; 31.000; 50.200 y 52.600.

Todos los perjudicados, salvo tres de ellos, han renunciado a la reclamación, ratificándolo en el juicio salvo una de ellas por imposibilidad de acudir, al haber sido indemnizados por el Banco de Santander. Banco que, a su vez, reclama como indemnización la totalidad de la suma detraída de las cuentas.

El condenado presenta un cuadro de ludopatía mixta, «trastorno que propició una moderada disminución de sus facultades volitivas en el período de los hechos». Ha reconocido los hechos, y aunque solamente había sido denunciado por una cliente, reveló las restantes apropiaciones de las que no se tenía noticia hasta entonces.

Hasta la fecha, ha consignado para la reparación del daño 5.000 euros.

El tribunal explica que el condenado «falsificó sucesivamente y a lo largo de los años hasta la fecha de la denuncia, las firmas de los documentos bancarios, tanto para retirar el dinero de las cuentas como para hacer efectivos los fondos», como él mismo reconoció en el juicio y a lo largo de las actuaciones, «conformándose en cuanto a la calificación de los hechos con el ministerio Fiscal, mas no con la pena».

«Es decir, el acusado, que no tenía condición de autoridad ni funcionario, mutó la verdad en las órdenes de disposición (reintegros), suponiendo la intervención de personas que no concurrieron (los depositantes), alterando elementos esenciales de dichos documentos (el consentimiento mediante la firma) de modo suficiente para que no fuera apreciada por la entidad bancaria, alterando el tráfico mercantil, bien jurídico protegido, y pudiera apoderarse del dinero», expone la Audiencia.

El condenado podrá solicitar la suspensión de la pena privativa de libertad antes del inicio de la ejecución, al cumplirse el requisito del artículo 80.2.1ª y 2ª del Código Penal, pero para ello deberá haber satisfecho las responsabilidades civiles o asumir el compromiso de hacerlo en la forma establecida en la condición tercera de dicho precepto.

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