El Colegio Nacional de Letrados Judiciales valida la actuación del LAJ de Sevilla que no graba los juicios con jurado, como ordena la Ley
La asociación mayoritaria de letrados judiciales, el CNLAJ, ha roto una lanza a favor de su afiliado, Luis Revilla Pérez, en el contencioso de por qué no ha grabado los juicios con jurado en Sevilla como establece la legislación vigente. Foto: Carlos Berbell.

El Colegio Nacional de Letrados Judiciales valida la actuación del LAJ de Sevilla que no graba los juicios con jurado, como ordena la Ley

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31/8/2022 01:01
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), la asociación mayoritaria en este cuerpo de funcionarios compuesto por 4.185 miembros (según datos de 2019), ha validado la conducta de su afiliado, Luis Revilla Pérez, responsable de la Oficina del Tribunal del Jurado de Sevilla, quien jamás ha grabado, ninguno de los más 400 jucios con jurado que se han celebrado en la capital hispalense, a pesar de que estaba obligado a hacerlo.

Y a pesar de que así lo ordenan la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009, el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017 y la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

El CNLAJ, en un comunicado que colgó ayer en su página web con el título «Dónde está la arbitrariedad en la aplicación rigurosa de la normativa específica de los procedimientos penales con Jurado» –es evidente que se olvidaron de poner los interrogantes–, rompe una lanza pública a favor del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) con una argumentación que contradice todo el cuerpo legislativo citado.

Menciona, como principal punto de apoyo, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 20 de septiembre, número 1222/2017, que refrendó el acta de un juicio con jurado que no se grabó, por decisión de este LAJ.

No cita, sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional número 55/2015, de 16 de marzo, en la que el máximo tribunal del garantías, amparó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, de un condenado, por qué no se grabó una de las sesiones de la vista oral de un juicio en la que se practicó la prueba pericial que el recurrente calificaba de descargo y era muy relevante.

O la número 529/2017, de 11 de julio, de la Sala de lo Penal, procedente de la Audiencia Provincial de Cádiz, que fue anulada porque no había sido grabada correctamente; la Sala en la que se celebró el juicio contaba con los medios tecnológicos suficientes para garantizar su autenticidad e integridad de lo grabado.

Por no mencionar, el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y, por supuesto, «se olvida» de las cuatro leyes citadas y de la Instrucción 3/2010.

EL CENLAJ ALABA QUE EL LAJ HICIERA ACTAS Y QUE NO GRABARA

«La aplicación de la normativa procesal especial y general realizada por el Letrado de la Administración del Jurado de Sevilla en la documentación no es caprichosa, ni arbitraria. La viene realizando a través de unos ponderados y motivados Decretos, notificados a las partes, como exige la Ley. También en actas detalladas firmadas por todos los intervinientes a diario», afirma el CENLAJ en su comunicado. Contradiciendo toda la normativa existente, y obviando la obligatoriedad de grabar audiovisualmente todos y cada uno de los juicios con jurado que se celebren en Sevilla.

El CENLAJ no explica porque su afiliado de Sevilla optó por no grabar los juicios, como establece el elenco legislativo citado, prefiriendo, en vez de eso, el acta elaborada por una funcionaria, cuando podría haber grabado todos los juicios y tener el acta al mismo tiempo.

Según Revilla, una cosa es incompatible con la otra. Sin embargo, en buena parte de las oficinas del tribunal del jurado de las 50 provincias españolas, los juicios se graban y, paralelamente, se hacen actas.

La norma es que cuando lo que dice el acta no coincide con lo que dice la grabación es la grabación la que prevalece. No existe ningún problema.

Por otra parte, no es lógico pensar que una mecanógrafa, por muy rápida que sea, pueda captar todo lo que sucede de forma fidedigna a lo largo de un juicio. En el Congreso de los Diputados y en el Senado se van turnando cada diez o quince minutos. Jamás una transcripción judicial pueden tener ese nivel de perfección.

Otra cosa va a ser cuando finalmente se implanten en todos los tribunales españoles las grabaciones en la nube y la textualización automática de lo que se dice en los juicios. No falta mucho, está llegando.

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, por otra parte, subraya en su comunicado que «El Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal del Jurado de Sevilla, es un reputado jurista que lleva al frente de la Oficina Judicial del Jurado más de 25 años. A lo largo de ese tiempo, ha celebrado y documentado más de 400 juicios del jurado. Todos documentados conforme a Ley».

Hubiera sido más preciso decir «documentados conforme a la interpretación que el LAJ hizo de la Ley». Y de forma específica del punto 3 del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo que representa el meollo de la cuestión.

«Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el ‘secretario judicial’ deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha  de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte», dice ese artículo.

Los «mecanismos de garantía» son los medios audiovisuales de la Sala en que se va a celebrar el juicio con jurado. Es evidente que es el LAJ el que toma la decisión de que «no se pueden utilizar». Y lo hace de una forma unívoca y personal, en favor del acta, porque así lo prefiere, personalmente.

Esto no lo explica el CENLAJ en su comunicado; se limita a dar varios capotazos con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y las leyes de procedimiento para justificar lo injustificable: que no se grabaran los juicios, cuando tenían que haberse grabado.

El Colegio termina pidiendo «respeto profesional y personal para el Letrado de la Administración de Justicia del Jurado de Sevilla».

Desde Confilegal jamás le hemos perdido el respeto al señor Revilla. Nos hemos limitado a poner negro sobre blanco lo que consideramos que está mal y que ha venido haciendo mal todos estos años. Porque tenía que haber grabado todos y cada uno de esos 400 juicios.

En su descargo, el CENLAJ alega –y en esto tiene toda la razón– que salvo en dos casos, ni magistrados, ni fiscales, ni abogados defensores, de la acusación particular o popular, protestaron por la decisión del LAJ de no grabar los jucios de jurado en Sevilla.

Ninguno.

Esto es, de todo punto, gravísimo.

¿Por qué? Sería muy interesante que algunos de esos magistrados, fiscales y abogados dieran explicaciones sobre su silencio, cuando eran todos conocedores de que la ley lo ordena y manda. Ciertamente a los condenados a lo largo de todos estos años les gustaría escuchar todo lo que tienen que decir.

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