La Policía Local de Alcobendas soluciona el problema de las okupaciones en 15 días
Emilio San Lorenzo, oficial de la Policía Local de Alcobendas con 21 años de servicio.

La Policía Local de Alcobendas soluciona el problema de las okupaciones en 15 días

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26/10/2022 01:00
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Actualizado: 26/10/2022 09:52
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En septiembre de 2020, la exfiscal general del Estado, Dolores Delgado, dictó la instrucción 1/2020, de 15 de septiembre en la que dio a todos los fiscales criterios de actuación para solicitar medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. La instrucción iba dirigida a personas particulares, físicas o jurídicas públicas.

Ante esta situación, preocupados porque la okupación es un problema social que provoca inseguridad ciudadana, desde la Jefatura de la Policía Local del municipio de Alcobendas, localidad a 25,1 km al norte de Madrid capital, se pusieron manos a la obra para crear un protocolo de intervención y solucionar el problema en el menor tiempo posible. Gracias a ello, resuelven los casos en 15 días.

El oficial de la Policía Local, Emilio San Lorenzo, ha explicado a Confilegal que, aunque en Alcobendas no hay una alarma social sobre este tipo penal (11 casos en año y medio) y menos en los casos a los que va dirigido el protocolo -inmuebles de propiedad privada o de personas jurídicas públicas- el asunto no es menos necesario ni importante. 

«La Administración no tiene que esperar a que el problema se agudice, sino que debe reaccionar con todas las herramientas a su alcance. Es lo responsable”, cuenta San Lorenzo.

Y es que la instrucción dictada por la Fiscalía recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 13 de noviembre de 2018 manifestó que la demora prolongada de las autoridades públicas en la ejecución del desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble vulnera el derecho del titular del poseedor legítimo. 

«La policía en términos generales suele ser el primer y el último eslabón de la cadena del delito de usurpación, con este protocolo conseguimos pasar de una manera rápida al siguiente escalón», apunta San Lorenzo.

Diferencia entre usurpación y allanamiento

Cuando se habla de okupación se distinguen dos tipos delictivos. Tal y como recuerda la Fiscalía en su orden, el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles, tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, afecta a inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no son morada, es decir, lugares vacíos o en desuso. 

Sin embargo, el delito de allanamiento de morada (artículo 202.1 del Código Penal) sí afecta al inmueble, vivienda o edificio que sea primera o segunda residencia. Este tipo, como recuerda la jurisprudencia, protege los derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

Tradicionalmente, el término morada se ha definido como aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima. Traducido, nuestro domicilio, nuestra casa, donde vivimos.

La segunda vivienda, por otra parte, también es morada, es decir, no hace falta estar viviendo en ella en ese momento, sino que una persona a la que le hayan okupado la casa de la playa le están allanando la morada y no usurpando. Es un inmueble de use y disfrute que no se destina a alquilar. 

«La vía penal es mucho más rápida»: por delito leve

A los perjuicios que las okupaciones ocasionan a los titulares de los inmuebles, se unen los problemas de convivencia que pueden dar lugar entre las personas que se encuentran en el edificio.  

Para atajar el problema, según ha explicado el oficial, desde que se implantó la instrucción utilizan la vía penal, “al ser mucho más rápida”, en vez de la civil. «De tal forma que se pide a los jueces que soliciten medidas cautelares para que le devuelvan el bien a la persona y posteriormente se le juzgue”, cuenta el oficial.

Esta vía penal permite agilizar el proceso porque, según ha relatado, cuando los agentes van al domicilio y están los okupas, directamente se cita a las partes para asistir a un juicio inmediato por delito leve al juzgado de guardia.

Allí, el fiscal, siguiendo la instrucción, solicita medidas cautelares y, en ocasiones, se dicta sentencia y ya salen condenados, si es lo que decide el juez.

En el momento en el que los agentes llegan al domicilio okupado “se les explica a los autores que están en un lugar que no les corresponde, que el legítimo propietario no les ha dado autorización para estar ahí y que deben personarse en el juzgado con cualquier documento que les acredite que pueden permanecer en la vivienda”.

Para los bancos no se utiliza este mecanismo

Este proceso es viable para inmuebles con propietarios de personas físicas al tener presentes a ambas partes, pero en el caso de que la vivienda sea del banco «no se utiliza este mecanismo”.

Porque, según la orden, “para utilizarlo en personas jurídicas privadas te tienen que acreditar que necesitan el inmueble para explotarlo y que no se quiere recuperar por el mero hecho de que esté okupado”.

Por tanto, “complica mucho este protocolo porque nunca tenemos a una de las partes y porque no hay medios de prueba en el momento”.

Por lo que “se abriría el proceso de siempre”. Es decir, identificar a las partes, hacer diligencias y posteriormente denuncia o demanda, “pero es mucho más lento”. Además, “el perjuicio que se le genera a una empresa normalmente es menor que a un particular”.

Sentencia dictada en una semana

La jueza del Juzgado de Instrucción Nº1 de Alcobendas, Rosa María Gascón Álvarez dictó la primera sentencia (66/2021) tras aplicar esta nueva técnica el 4 de marzo de 2021. 

Una semana antes, en concreto, el 26 de febrero de 2021, los agentes de la Policía Local de la Comisaría de Alcobendas se personaron en un domicilio de la localidad donde, al parecer, había un problema de suministro eléctrico.

Una vez allí, se comprobó que las personas denunciadas habían accedido a las viviendas sin el consentimiento de los propietarios y careciendo de título –de propiedad o contrato de alquiler– para permanecer en el lugar.

Las dos denunciadas alegaron que fueron estafadas y que abonaron 600 euros cada una a un individuo que no identificaron para que les entregara las llaves. En cambio, no volvieron a verle ni a pagar cantidad alguna.

Por ello, se les condenó como responsables días después de la actuación de los agentes de cometer un delito leve de usurpación de bien inmueble. Por lo que tuvieron que abonar una multa de 270 euros y tuvieron que desalojar la casa inmediatamente. El tribunal no consideró acreditado un fraude en el flujo eléctrico.

El Ayuntamiento de Alcobendas también creó un protocolo

El protocolo de la Policía Local se enmarcó posteriormente en un plan municipal de 360 grados que involucra a varios departamentos municipales como son servicios sociales, empresa municipal de la vivienda, asesoría jurídica, patrimonio o el servicio de atención a la víctima.

El Ayuntamiento de Alcobendas, desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Seguridad y Movilidad ofrece un “Servicio de Atención a la Víctima”, que presta asesoramiento y ayuda psicológica a víctimas de delitos, entre ellos las víctimas por delitos de ocupación cuando hay violencia. Asimismo, también están presentes los Servicios Sociales por si hay menores de edad a los que atender.

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