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Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdicción civil de Inglaterra y Gales (y V)

Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdicción civil de Inglaterra y Gales (y V)
La entrada objeto de la disputa que narra Josep Gálvez en su columna. Enfrentó a los Bradley, que tenían derecho de paso, contra los Helsin, dueños de la finca donde discurría el camino. Unos preferían que las puertas estuvieran abiertas y los otros, cerradas.
14/2/2023 06:50
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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Como recordarán, la semana pasada acabamos con la sentencia del caso ‘Lomax v Lomax’. En esta decisión, la ‘High Court’ de Londres rechazó la interpretación de la jueza, Mrs Justice Parker, y dijo que no era necesario el consentimiento de las partes para que acudan a un sistema alternativo de resolución de conflictos (un “ADR”).

Claro, con esta sentencia, el derecho de Inglaterra y Gales daba así por finitiquitada la corriente más restrictiva respecto a la mediación y que habíamos visto, por ejemplo, en la decisión del caso ‘Gore v Naheed’, entre otras.

Por tanto, si según la sentencia ‘Lomax’, no es necesario el consentimiento de los litigantes, esto quiere decir que los tribunales ingleses pueden acordar directamente que las partes pasen por un ADR, incluso sin que ninguna lo haya pedido.

Y eso es un gran cambio.

De hecho, ya había existido antes alguna otra sentencia de la ‘High Court’ muy favorable a la mediación, especialmente cuando las partes (y sus letrados) son particularmente cabezones, como fue el famoso caso ‘Bradley v Heslin’, al que echaremos un vistazo a continuación.

BRADLEY V HESLIN, LA SENTENCIA QUE MARCÓ UN ANTES Y UN DESPUÉS

Pues en efecto, no sé cuál será el motivo, pero los asuntos que han estado marcando la dirección de la mediación en esta jurisdicción han sido sobre todo servidumbres y relaciones de vecindad en muchos casos.

Y es que siguiendo al famoso dicho norteamericano de origen inglés, “Las buenas vallas hacen buenos vecinos” (‘Good Fences Make Good Neighbours’), precisamente cuando aquellas faltan es cuando estos empiezan a darse tortas a diestro y siniestro.

Así fue en este caso, con una trama que estaría a la altura de una película de Pajares y Esteso con Paco Martínez Soria. Ya lo verán.

Según cuenta la sentencia, el matrimonio Bradley compartía con el matrimonio Helsin el uso y disfrute de un camino de entrada a sus respectivas fincas en la localidad costera de Formby, un poco más arriba de Liverpool. 

En concreto, los Heslin eran los titulares de la finca donde discurría el camino y “propietarios sirvientes” (‘servient landowners’).

Por el contrario, los Bradley tenían el derecho de paso y, por tanto, los “propietarios dominantes” (‘dominant landowners’).

Ya saben, aquello de “predio dominante” y “predio sirviente” de toda la vida.

Total, que unos años antes, el anterior propietario de la finca de los Bradley había decidido poner vallar y poner una cancela en el camino de entrada.

La cuestión es que, si bien los postes de esta puerta se construyeron en el terreno de los actuales señores Bradley, la cancela se cerraba sobre el camino de entrada propiedad de los señores Heslin.

Y aquí viene el problema, porque las partes se disputaban ahora el uso de ese portalón.

Así, mientras los Bradley preferían que las puertas estuvieran cerradas, por el contrario los Heslin preferían que estuvieran abiertas, ya que invadían su finca.

¿Resultado?

Pues en efecto, todos al juzgado.

Y, como sucedería en España, pueden ustedes imaginarse la cara avinagrada del juez inglés al recibir semejante demandón en su mesa, reclamando a Su Señoría que resuelviera si la puerta debe estar abierta o, por el contrario cerrada, aportándose por ambas partes sesudos precedentes judiciales en uno y otro sentido.

Peter y Marianne Heslin, de Freshfield Road, en Formby, localidad cercana a Liverpool, declararon que se sentían como presos en su propia casa.

LA DECISIÓN EN EL ASUNTO BRADLEY V HESLIN

Pues así fue, aunque el juez pillaría un cabreo importante con semejante caso, lo expresó con la flema que característica, tal y como veremos a continuación.

Así es, en Bradley v Heslin [2014] EWHC 3267 (Ch), Mr Justice Norris expresó su parecer con meridiana claridad, algo que también sería muy recomendable en otras jurisdicciones, como la Española.

Dice el Juez Norris:

“Para mi sorpresa me encuentro juzgando un caso sobre un par de puertas en Formby: sorpresa en al menos dos aspectos.

En primer lugar, que alguien lleve a juicio una disputa vecinal, en la que ni siquiera el vencedor sale ganando (dada la sombra que este caso arroja sobre el futuro de las relaciones vecinales y sobre el precio que podría afectarse en una futura venta de la propiedad).

En segundo lugar, que el caso se ha llevado ante este tribunal durante 3 días. Y no se trata de que estos casos sean de algún modo indignos de la consideración del Tribunal. A menudo plantean puntos de novedad y dificultad y son indudablemente importantes para las partes y, en última instancia, deben precisarse los derechos de las partes (si se insiste en ellos).

¿Pero a qué coste financiero y de la vecindad?”

Y así nos explica este buen juez:

“Es evidente que el litigio ha tenido un coste financiero y personal para el señor Heslin, que a sus 73 años probablemente preferiría una jubilación tranquila.

«En su declaración nos ha dicho que está tomando medicación para problemas cardíacos como resultado del estrés causado por esta batalla legal y que el conflicto no mostraba signos de terminar aún.

«Afirmó que habían sido ‘atacados legalmente’ por sus vecinos y añadió: ‘Ya hemos gastado 50.000 libras y aún no hemos terminado, tenemos ‘solicitors’ y ‘barristers’ y hay que pagarles. Lo lamentable es que si no aceptan la opción de las puertas, nuestros ‘solicitors’ dicen que tendremos que ir a otro tribunal y apelar, lo que podría suponer otras 20.000 libras más’”.

Y es aquí donde el juez Norris advierte con la voz del sentido común:

 “Unos vecinos sensatos se habrían sentado en torno a una mesa y habrían acordado un régimen para cerrar las puertas a las horas convenidas (una parte sufriría una disminución de la seguridad y la otra un aumento de las molestias) o la instalación de puertas eléctricas accionadas a distancia (que podría haber costado 5.000 libras)».

Por este motivo, son famosas las palabras de Mr Justice Norris al decir lo siguiente:

Ya no basta con dejar a la partes la oportunidad de mediar y advertirles  de  las  consecuencias  de  los costes si no se aprovecha la oportunidad. […] Las advertencias no se  tienen  en cuenta y, por ello, las partes implicadas necesitan salvarse de sí mismas”.

Y para salvarlas, nada mejor que sea el juez quien, dada su experiencia, saque a las partes del trance y las obligue a acudir a mediación, dado que la tozudez no es buena consejera en la gran mayoría de los casos.

Bien al contrario, es sabido que ciega a quien la sufre.

Estaba claro que en el caso Bradley, ambas partes habían perdido tiempo, dinero y encima la salud.

HACIA LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA Y MÁS ALLÁ

Sea como fuere, las palabras del Juez Norris en la decisión del caso Bradley v Halsey resonaron mucho y allanaron el camino para hacer entender que la mediación y el resto de ADR son un modo idóneo de evitar los altísimos costes que supone litigar ante la jurisdicción ordinaria.

Y es que, del mismo modo que los vecinos de Formby, hay un gran número de casos que, por su naturaleza y cuantía no tiene ningún sentido que acaben ante un tribunal de Su Majestad.

Esta fue la conclusión que alcanzó el Consejo de Justicia Civil (‘Civil Justice Council’) en su informe de 2021 y que pueden ustedes consultar aquí.

De tal manera, los planes que actualmente baraja el ‘Ministry of Justice’ para la jurisdicción civil de Inglaterra y Gales pasan, en primer lugar, en exigir que las demandas de escasa cuantía, es decir, de menos de 10.000 libras esterlinas, se sometan obligatoriamente a una mediación telefónica.

Este sistema, por tanto, obligaría a pasar por un sistema de mediación posterior a la presentación de la demanda, de tal manera que todos estos casos se suspenderían durante un periodo de 28 días para permitir este intento de resolver el pleito sin tener que acudir al juez.

Según parece, si nada lo cambia, el proceso de mediación se llevará a cabo por mediadores contratados por el Ministerio de Justicia y tal como ocurre en el sistema de mediación voluntaria actual, se celebrará al menos una sesión por teléfono, con una duración aproximada de una hora.

De esta manera, ya se están modificando los trámites procesales y se han solicitado mayores exigencias regulatorias para la profesión de mediador en Inglaterra y Gales, de tal manera que aumentarán las sanciones y el régimen de responsabilidad, de forma parecida a lo que sucede con ‘solicitors’ y ‘barristers’ donde la presión de los órganos de control de estas profesiones son muy superiores a otros países.

Ya ven ustedes que la mediación obligatoria avanza a gran velocidad y eso es una gran noticia ya que, con suerte, no tendremos que aguantar a Don erre que erre en los tribunales.

En fin, nosotros cambiamos ya de tercio, y abordaremos otras cuestiones la semana que viene,

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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