El Supremo abre la puerta a la liberalización de los cursos para recuperar los puntos del carné de conducir 
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) viene denunciando desde 2006 que los cursos de recuperación de puntos diseñados por la DGT "restringen la competencia y vulneran el derecho de la UE, como ha dictaminado el TJUE recientemente".

El Supremo abre la puerta a la liberalización de los cursos para recuperar los puntos del carné de conducir 

Declara la nulidad de la prestación en régimen de monopolios territoriales de los cursos otorgados por la DGT
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17/3/2023 02:00
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Actualizado: 17/3/2023 09:58
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la prestación en régimen de monopolios territoriales de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de enero de 2023, que consideró que la regulación española de estos cursos es incompatible con la Directiva 2006/123/CE. 

Destaca que el TJUE ha dejado «nítidamente establecido» que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción -es decir, su configuración como un servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional- no es compatible con el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE “en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la seguridad vial”. 

En consecuencia, ha anulado tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015, como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico (DGT) “Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de créditos de permisos de conducción: 5 lotes”, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2014. 

Asimismo, ha declarado la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción,  que dice que “la realización de estos cursos se llevará a cabo por centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior», y que «el contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos”. 

Así lo dispone el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), en una sentencia dictada el pasado 9 de marzo (301/2023). La firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

En ella, el tribunal ha decidido que ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Abogada del Estado y por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) junto con la unión temporal de empresas formada por ella misma con las entidades ECT, Formaster e ITT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anula.

También ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (Audica), anulando la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de enero de 2015 y el citado anuncio de licitación de la DGT.

El Supremo explica en la sentencia que el contrato que era objeto de licitación se configuraba como contrato de concesión de servicio público y que, a estos efectos, todo el territorio nacional -con la excepción de Cataluña y el País Vasco- quedaba dividido en cinco zonas, y a cada una de las cuales le correspondía uno de los cinco lotes de la licitación. 

Así, describe que el adjudicatario de la licitación en cada zona era la única entidad habilitada para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. 

El TS ha tenido que dilucidar «si la correcta y efectiva prestación de dichos cursos sólo puede ser realizada si hay un único prestador del servicio por zona geográfica; o si, por el contrario, cabría razonablemente pensar en medios menos restrictivos de la libertad de prestación de servicios que permitieran obtener el mismo resultado». Es decir, si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es «imprescindible» para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción.

El Alto Tribunal destaca que la regla general en esta materia es, como ha recordado el TJUE, la libertad de prestación de servicios. 

“De aquí se desprende que son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio”, subraya.

El tribunal añade que en este caso «no se ha justificado» que los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción «no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de servicios».

ARNALDO: «LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA HA SIDO DECISIVA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS AUTOMOVILISTAS»

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) valora «muy positivamente» esta sentencia, según señala a Confilegal su presidente, Mario Arnaldo Fernández.

«Viene a avalar lo que desde Automovilistas Europeos Asociados venimos reivindicando desde la puesta en marcha en 2006 del carné por puntos: que había que liberalizar los cursos para recuperar los puntos y eliminar el monopolio que ha existido en España en la que los automovilistas estábamos pagando una factura millonaria, pero no teníamos ningún derecho», manifiesta.

Meter foto: Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace 30 años «para defender los legítimos derechos de los automovilistas».

Esta asociación siempre ha criticado «por qué si para obtener el carné de conducir uno puede negociar el precio y horario con las autoescuela, pero para recuperar los puntos se tenía que pagar un precio ya establecido». 

Como recuerda Arnaldo, por ejemplo, «en Francia, en los cursos de sensibilización hay diferencias de hasta un 20% entre los precios».

La AEA pidió en 2017 al entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza Martín, ya fallecido, que interviniera en este procedimiento en representación para velar por los derechos de los consumidores, y así lo hizo.

El Ministerio Fiscal no intervino desde el inicio, fue a raíz del escrito de la AEA.

«Desde Automovilistas Europeos Asociados agradecemos la intervención del Ministerio Fiscal, que ha sido decisiva en la resolución favorable del recurso planteado, primero ante la Audiencia Nacional, después ante el TS, y ante instancias europeas», afirma Mario Arnaldo.

Espera que se produzca la liberalización de los cursos, «al igual que se han liberalizado las estaciones de ITV, algo que ha sido positivo para el consumidor sin merma alguna para la seguridad vial».

Arnaldo sostiene que «no está reñido un sistema en régimen de competencia con que las revisiones, y en este caso los cursos de recuperación de puntos, garanticen la seguridad vial».

Reclama a la Dirección General de Tráfico que «permita que no haya un monopolio y que el consumidor pueda elegir, como ocurre en toda Europa». «De la misma manera que puede controlar en régimen de concesión, lo puede hacer en régimen de autorización», concluye.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El TS indica en la sentencia que ni la demandante ni el Ministerio Fiscal, que sostienen la incompatibilidad de la regulación española con el artículo 15 de la Directiva, han negado que la actividad en cuestión es de interés general por afectar a la seguridad del tráfico vial, ni tampoco la «conveniencia e incluso la necesidad de que se trate de una actividad regulada y, en su caso, sometida a autorización e inspección por parte de la Administración». 

Lo único que discuten, según explica, es «su sometimiento a concesión administrativa y, por consiguiente, que sólo quepa un prestador del servicio por zona geográfica».

El TS explica que las razones aducidas por la Abogada del Estado y por CNAE sirven para justificar un régimen de intervención administrativa en la actividad examinada. 

Asevera que «precisamente porque está en juego la seguridad del tráfico vial, es necesario que la Administración tenga la certeza de que los cursos se imparten por personal idóneo y con sujeción a las prescripciones legales y reglamentarias en la materia; que las pruebas a que hayan de someterse los aspirantes a la recuperación de los puntos se realicen de manera rigurosa».

También que, «como subraya la Abogada del Estado, dichos cursos se impartan en lugares no excesivamente lejanos de sus usuarios y, por consiguiente, que todo el territorio nacional tenga acceso al servicio; e incluso, aunque ninguna de las partes haya hecho mucho hincapié en ello, que el coste no resulte excesivo o prohibitivo». 

Ahora bien, el TS manifiesta que lo que «no ha quedado debidamente justificado» por la Abogada del Estado y por CNAE es que todas esas exigencias «sólo puedan ser satisfechas en régimen de monopolio».

«Como muy atinadamente ha dicho una y otra vez el Ministerio Fiscal, no se comprende por qué un régimen de autorización administrativa no serviría para lograr el mismo objetivo. Más aún, no debe olvidarse que, al someter una actividad a autorización administrativa, cabe imponer condiciones: de cobertura territorial, de precios máximos, de cualificación del personal, de controles administrativos, etc», apostillan los magistrados.

Y apuntan que «ni la Abogada del Estado ni CNAE han dado ningún argumento convincente a este respecto, pues se han limitado a sostener que un régimen de monopolio permite satisfacer la finalidad perseguida; no que dicha finalidad no pueda ser lograda por medios menos gravosos».

El Supremo también destaca que la regla general en esta materia es, como ha recordado el Tribunal de Luxemburgo, la libertad de prestación de servicios, de lo que se desprende que «son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio».

Por otro lado, aclara que -«contrariamente a lo alegado por la Abogada del Estado y, con más vehemencia, por CNAE- no es correcto afirmar que la respuesta al interrogante aquí examinado sea una pura cuestión de hecho y, por consiguiente, necesitada ahora de prueba».

El TS también señala que el acto administrativo que está en el origen de este litigio no es la Orden INT/2596/2005, que es sólo la disposición general en que se apoya el concreto anuncio de licitación recurrido.

Explica que la AN, al estimar la pretensión anulatoria de la demandante, habría debido anular no sólo la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015, sino también el anuncio de licitación hecho en el BOE de noviembre de 2014, y ateniéndose a lo ordenado por el artículo 27 de la Ley Jurisdiccional, «declarar la nulidad del inciso de la Orden INT/2596/2005 citado».

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