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CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (y VI)

CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (y VI)
Con esta sexta entrega Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, termina la sexta entrega sobre esta medida tan peculiar del "common law" inglés.
28/3/2023 06:50
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Actualizado: 27/3/2023 22:48
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Pues efectivamente, aunque antes del Brexit los tribunales ingleses se cortaban un poco antes de conceder las ‘anti-suit injunctions’ contra una parte domiciliada en otro estado miembro de la Unión Europea, hoy la situación es muy diferente y de nuevo campa a sus anchas por la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

Estamos viendo pruebas claras y palpables que los tribunales de Su Graciosa Majestad van a hacer lo que han venido haciendo hace siglos: aplicar el viejo derecho del país, el ‘common law’ de toda la vida, para terror de las jurisdicciones continentales, como si el mismísimo corsario Francis Drake volviera a las andadas.

Y si el caso de Generali les parece poco, esta semana acabaremos por todo lo alto con otra decisión reciente de la ‘High Court de Londres que a algunos les pondrá los pelos de punta, por lo que les advierto que este caso no es apto para personas sensibles o fácilmente impresionables.

EL ASUNTO “EBURY PARTNERS CONTRA TECHNICAL TOUCH”

A diferencia de los otros casos, en esta ocasión no tenemos a España en el punto de mira, sino que tanto demandante como demandados son todos ellos belgas.

Ojo al dato, como decía el poeta radiofónico.

El asunto es el siguiente:

La actora, “Ebury Partners Belgium SA/NV”, es una entidad financiera belga autorizada y regulada por el Banco Nacional de Bélgica como entidad de pago en el marco de la institución de pago electrónico y entre sus servicios ofrece el cambio de divisas.

Por su parte, la demandada es la compañía “Technical Touch BV” que contrata los servicios de Ebury.

Para ello, Jan Berthels, el administrador de Technical Touch, que es también un codemandado en este pleito, marca la casilla de aceptación de los términos y condiciones de Ebury, ya saben el típico listado de inacabable de cláusulas que (casi) nadie mira.

Le da a aceptar y ya está.

Pues ya está liado, porque dichos términos y condiciones estaban disponibles para su descarga a través de un enlace a una página web que contenía un archivo en formato pdf.

Pero el señor Berthels no se preocupó ni en descargárselos ni mucho menos en leerlos.

El tema es que, entre esas cláusulas, estaba una de sumisión expresa a derecho inglés y la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales para cualquier controversia que pudiera surgir en relación al contrato.

Por si no fuera suficiente Berthels, además, suscribió una garantía personal con Ebury respecto a las obligaciones de su compañía, Technical Touch, también sometida al derecho y tribunales ingleses.

Pero pronto hubo follón y rechinar de dientes.

‘ANTI-SUI’ O NO ‘ANTI-SUIT’, HE AQUÍ LA CUESTIÓN

Transcurrido un tiempo, surgió una importante disconformidad entre las partes cuando, al parecer, Technical Touch no efectuó determinados pagos a Ebury, reclamándoles la entidad financiera unas cantidades.

Ni cortos ni perezosos, Berthels y su compañía Technical Touch, decidieron adelantarse a la situación e iniciaron un proceso en Bruselas solicitando que el tribunal belga declarara que no debían cantidad alguna a Ebury, denunciando los contratos suscritos.

¿Y qué decidieron hacer en Ebury?

Pues lógicamente acudieron de cabeza a la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales para que les concediera una ‘anti-suit injunction’ contra Technical Touch y su garante administrador, el señor Jan Berthels, habida cuenta de las cláusulas aceptadas mediante un click de ratón.

Así que, comparecidos los demandados ante el tribunal de Londres, se plantearon dos cuestiones espinosas de las que dependían la concesión de la ‘anti-suit injunction’:

La primera, si era correcta la sumisión a la jurisdicción inglesa incluida en el contrato entre las partes.

Y, en segundo lugar, de ser admitida la cláusula, si el tribunal inglés debía ejercer su derecho discrecional y denegar la medida ‘anti-suit’ contra Technical Touch y su administrador, dejándoles proseguir su litigio en Bruselas.

CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL DERECHO DE INGLATERRA Y GALES

El juez encargado de solucionar el caso fue Mr. Justice Jacobs.

Un tipo educado nada menos que en el Pembroke College, Cambridge, licenciándose en derecho con notas “first-class”.

Es decir, un fenómeno que alcanzó la condición de Queen’s Counsel (actualmente King’s Counsel) en 1998, siendo fiel a sus «chambers» en la prestigiosísima Essex Court Chambers hasta su nombramiento como juez de la ‘High Court’.

Como curiosidad, el Juez Jacobs es coautor de “Liability Insurance in International Arbitration” (El seguro de responsabilidad civil en el arbitraje internacional), libro de obligada lectura para los interesados en los seguros en el arbitraje internacional y concretamente en la llamada “Bermuda Form”, una póliza muy particular de las que ya hablaremos otro día.

En fin, que me enrollo y después me tachan de escribir ciencia ficción.

Así, con el Juez Jacobs a la cabeza, el tribunal inglés resolvió el caso teniendo en cuenta algunas sentencias anteriores, entre otras, la decisión en el asunto QBE Europe contra Generali entre otros precedentes aplicables.

¿Y qué decidió la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales?

Pues para resolver el caso, la ‘High Court’ consideró primero, que la Ley Inglesa se había elegido expresamente de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento comunitario Roma I, que entiende aún aplicable en el Reino Unido como Ley de la UE conservada (‘EU retained law’).

LAS COMPLEJIDADES DEL ARTÍCULO 10.2 DEL REGLAMENTO ROMA I

Y aquí hay que hacer una aclaración.

El apartado segundo del artículo 10 del Reglamento contempla el supuesto de la ley aplicable a la falta de consentimiento en el contrato.

Para ello, el Roma I nos dice que podrá aplicarse la ley del país en que alguna de las partes tenga su residencia habitual, en este caso, Bélgica, si de las circunstancias se desprende que no sería razonable aplicar la ley que de otro modo se aplicaría, es decir la de Inglaterra y Gales.

Pues lógicamente para el Juez Jacobs no es para nada irrazonable aplicar la ley inglesa, entre otras cosas porque la transacción tenía un importante carácter internacional.

Así que oigan, apliquen ustedes del derecho de Inglaterra y Gales que es la que han escogido y va como anillo al dedo tanto al contrato con Technical Touch como a la garantía del señor Berthels.

De ahí que en la decisión Ebury Partners Belgium SA/NZ v Technical Touch BV and another [2022] EWHC 2927 (Comm) el tribunal inglés considerara que la ‘anti-suit injunction’ es una medida adecuada y que no hay ninguna razón para no acordarla, otorgando la medida a Ebury contra sus paisanos.

Y con este asunto acabamos la serie sobre esta simpática medida cautelar y la semana que viene seguiremos otras cuestiones del derecho de Inglaterra y Gales.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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