Desestimada la petición de la fiscal de que entre en prisión el acusado del caso del tribunal del jurado que no fue grabado
No hay razones para ordenar el ingreso en prisión del acusado hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie en este caso, según el magistrado Joaquín Yust Escobar, de la Audiencia Provincial de Sevilla. Foto: Confilegal.

Desestimada la petición de la fiscal de que entre en prisión el acusado del caso del tribunal del jurado que no fue grabado

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16/4/2023 06:48
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Actualizado: 16/4/2023 10:17
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El magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, Joaquín Yust Escobar, desestimó la petición de la fiscal María Gracia García Kromer de que ingrese en prisión, Rafael N.A., para cumplir la condena de 20 años de cárcel que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sin esperar a que se pronuncie la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ante la que recurrió en casación su abogado defensor, Luis Romero.

La solicitud de la fiscal se produjo en un escrito a la Sala de lo Penal de la mencionada Audiencia hispalense presentado el pasado 24 de marzo en el que no hace ninguna referencia al dicho recurso ante el Alto Tribunal y sí a la sentencia de apelación que pronunció el TSJA el pasado 26 de enero.

El magistrado Yust Escobar, sin embargo, recuerda «la ausencia de firmeza de los pronunciamientos condenatorios existentes en la causa», tanto en primera instancia como en apelación.

Y precisa, en concreto: «Dos circunstancias resultan esenciales a juicio de este Tribunal para la resolución de la petición formulada por la acusación pública. La primera, la condena no es firme. Nos hallamos actualmente en una nueva fase procesal, iniciada con la preparación de un recurso de casación que exige un pronunciamiento judicial sobre la resolución a ejecutar. Resulta difícil alterar los argumentos expuestos hasta ahora relativos al mantenimiento en situación de libertad con adopción de medidas cautelares cuando en realidad la sentencia de 27 de junio de 2022 no puede afirmarse goce de firmeza».

«La segunda circunstancia a tener en cuenta. El comportamiento y actitud del condenado desde el mismo dictado de la Sentencia que le imponía los 20 años de prisión no puede calificarse de huidizo o rebelde a los requerimientos judiciales. Especialmente a partir del Auto de 3 de agosto de 2022. La entrega del pasaporte fue voluntario, se abonó el importe de la fianza fijada de 3.000 euros, a pesar de reclamarse una reducción de la misma. No consta autorización alguna de salida del territorio nacional y, de modo especialmente relevante, consta la presencia semanal del recurrente durante todos los lunes».

EL CASO DE RAFAEL N.A. HA HECHO Correr RÍOS DE TINTA DIGITAL

Rafael N.A. fue juzgado en junio de 2022 por un jurado popular por un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Fue un juicio que no se videograbó, como establece el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

También el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional y, quizá igual de importante para los LAJ, la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

Fue una decisión arbitraria que tomó el letrado de la Administración de Justicia de ese tribunal del jurado, Luis Revilla, porque consideró que la acta mecanografiada era mejor que la videograbación, imperante en nuestro sistema judicial en todos los órdenes jurisdiccionales desde 2009.

Durante 13 años estuvo sin grabar un solo juicio.

Rafael N.A. fue condenado en un proceso que el abogado Luis Romero calificó plagado de irregularidades.

El caso fue juzgado en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados José Manuel de Paúl Velasco, Antonio A. Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño.

Validó la decisión del letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, de no videograbar un juicio con jurado de la capital hispalense, a pesar de que tenía los medios para hacerlo.

Se dio la circunstancia de que el presidente de este tribunal de apelación, José Manuel de Paúl Velasco, fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla entre 2000 y 2020, la misma que celebró el juicio recurrido. De Paúl Velasco se acaba de jubilar.

Ninguno de los juicios con jurado presididos por De Paúl Velasco en su destino de Sevilla se grabaron. Ni tampoco nunca dio orden alguna a Revilla de que se grabaran, permitiendo que continuara con su operativa de registrar los juicios con las actas de siempre, mecanografiadas.

Ahora le toca a la Sala de lo Penal del Supremo decidir si se produjo una vulneración de la tutela judicial efectiva del acusado por haberse hecho las cosas como se hicieron y si es preciso repetir el juicio de Sevilla con todas las garantías que debieron imperar cuando se celebró la primera vez.

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