El TSJPV declara que el fallecimiento de un trabajador expuesto a amianto no fue debido al Covid
Estima el recurso de suplicación interpuesto por 'Bidelagun Fundazioa' en representación de la viuda, que ha estado asistida por la abogada Ainhoa Ordorika
El Tribunal Superior de justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto, que había sido negada por un Juzgado de lo Social al establecer como causa de fallecimiento el Covid-19 a pesar de que trabajador tenía una patología respiratoria derivada de la exposición al amianto.
El afectado trabajó en los astilleros de La Naval en contacto con fibras de amianto. La empresa, dedicada al diseño y fabricación de buques, está ubicada en Sestao (Vizcaya) y actualmente se denomina Izar Construcciones Navales.
El Juzgado alegaba, entre otras cosas, que el trabajador “fumaba y tenía un importante hábito tabáquico”.
El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Ainhoa Ordorika Alegría, de ‘Bidelagun Fundazioa’, en representación de la viuda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao que en julio de 2022 desestimó su demanda contra Izar Construcciones Navales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General.
Ahora, la Seguridad Social tiene que recalcular la pensión de viudedad.
La sentencia, dictada el pasado 4 de abril (895/2023), la firman los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri y Maite Alejandro Aranzamendi (ponente).
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.
«Comenzamos con este procedimiento cuando el trabajador estaba vivo. Iniciamos la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional y en el camino, antes de que nos llegase el reconocimiento, se contagió de Covid y falleció. Y como el certificado de fallecimiento fue por Covid, a su viuda le denegaron todas las prestaciones», declara a Confilegal la abogada Ainhoa Ordorika.
Destaca que «las víctimas de amianto, al sufrir patologías respiratorias, han sido personas vulnerables durante la pandemia del Covid-19».
Desde ‘Bidelagun Fundazioa’, la fundación creada por el sindicato ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral, señalan que «las enfermedades profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX».
Y manifiestan que es «imprescindible» demandar a las instituciones públicas que asignen los recursos suficientes para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de la clase trabajadora, y en concreto de las víctimas de amianto, que «siguen esperando el Reglamento de desarrollo del Fondo de Compensación, que debía haber sido aprobado el pasado 20 de enero y sin el cual las víctimas no pueden acceder a las indemnizaciones contempladas en él».
Recientemente, TSJPV también ha reconocido a la esposa de un extrabajador de la empresa de acería dedicada a la fundición Patricio Echeverría, en Legazpi (Guipúzcoa) una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto. Un caso que también ha llevado ‘Bidelagun Fundazioa’. En este caso, la viuda estuvo asistida por el abogado David Pena Díaz.
Entre otras, ‘Bidelagun Fundazioa’ también ha ganado una sentencia en la que la Justicia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente, y otra en la que se ha declarado como accidente laboral la baja por ansiedad de una policía municipal sometida a acoso por un compañero de trabajo.
LOS HECHOS
Este trabajador prestó servicios para la compañía Euskalduna y posteriormente para Astilleros Españoles SA. En la primera estuvo desde noviembre de 1962 a diciembre de 1966, cuando pasó a la segunda, cesando definitivamente en agosto de 2000. Izar Construcciones Navales SA es la sucesora de ambas empresas.
Según los hechos probados, trabajó en el centro de Asúa en 1962, donde se empleaban mantas de amianto para enfriar las piezas que salían de los hornos. Se desempeñaba en la zona de desmoldeo y tratamiento de las piezas, junto a los hornos (5 a 10 metros). En la zona de hornos se producía una concentración de polvo en suspensión.
En mayo de 2021 solicitó al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) su inclusión en el programa de vigilancia post ocupacional del amianto.
En diciembre de 2021, el Osalan emitió un informe que indica que a finales de junio de 2021, la persona encargada del programa mantuvo una entrevista telefónica con el trabajador, repasando su trayectoria profesional en los centros de astilleros de Euscalduna y La Naval entre 1962 y 1995.
Según expuso, comenzó en 1962 en el taller de Elorrieta, que era una fundición, y posteriormente pasó al de Asúa, en el que su grupo de trabajo se encontraba yacente a dos hornos de recocido cuyo aislante y revestimiento generaban densas nubes de polvo con fibras en suspensión.
Desde 1967 su puesto fue en máquinas rectificadoras. La sentencia recoge que se utilizaban mantas de amianto para recubrir las piezas recién salidas del horno que tenían a su alrededor. En esos hornos se fundían piezas de manganeso, posteriormente ellos molían en las máquinas rectificadoras las piezas de manganeso.
Según se desprende del informe, la empresa les ofrecía mascarillas, pero no se les advirtió del riesgo que tenían a su alrededor.
Posteriormente, pasó a hacer labores de apoyo en la fabricación de buques en La Naval, rebajando con radiales la soldadura y restos, y más tarde realizó labores de jurista, transportando todo tipo de piezas.
Vistos el testimonio del trabajador y los antecedentes disponibles de la empresa, se consideró que el trabajador podría haber estado expuesto a fibras de amianto, por lo que se le incluyó en el programa de vigilancia de la salud post ocupacional, solicitándole consentimiento para derivarle al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza).
Sin embargo, dicha vigilancia no llegó a realizarse al fallecer el 30 de agosto de 2021 por insuficiencia respiratoria tras contagiarse de Covid-19, tras un proceso en el que fue atendido por neumología, cuya sintomatología principal era la disnea.
Inició los síntomas que condujeron al proceso final el 16 de agosto de 2021, por aumento de disnea y pico febril de hasta 38.2°.
El trabajador presentaba placas pleurales calcificadas en ambas bases con disnea, bronquiectasias de predominio en bases y neumopatía intersticial y había tenido ingresos hospitalarios por reagudizaciones de la patología respiratoria.
En noviembre de 2021, ‘Bidelagun Fundazioa’ el promovió expediente para el reconocimiento de la enfermedad profesional, que concluyó por resolución de 29 de diciembre, remitiendo la prestación a enfermedad común.
EL RECURSO
El único motivo del recurso de la abogada de Bidelagun Fundazioa se basa en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Denuncia que la sentencia cometía infracción de lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Alegó que tanto el diagnóstico de placas pleurales como el de asbestosis constan en el anexo I del Real Decreto 1299/2006 como enfermedades profesionales listadas derivadas del contacto con amianto en relación con las actividades de construcción naval, y en concreto el primero con el código 4C0205.
Además, destacó que el contacto con amianto fue acreditado en el acto del juicio, tal y como se deduce de los hechos probados.
La letrada discrepó de la argumentación de la sentencia, pues entiende que si bien el Covid fue la causa inmediata del óbito, la enfermedad profesional fue una concausa del fallecimiento, en concreto la causa intermedia, ya que el Covid-19 “como es sabido es una infección principalmente respiratoria y que puede causar la muerte a aquellas personas que tienen patologías respiratorias previas”.
Además, recordó que el trabajador padecía estas patologías respiratorias previas, ya que presentaba placas pleurales calcificadas, tal y como se indica también en los hechos probados, «lo que constituye un factor de riesgo que agravó la infección por Covid 19».
EL FALLECIMIENTO ES DERIVADO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONCLUYE EL TSJ
El alto tribunal del País Vasco explica que la recurrente lleva la razón «en que no es definitivo que el trabajador fallecido no padeciera asbestosis, dato al que el magistrado de instancia parece conceder relevancia en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico tercero, ya que no es la 040105 la enfermedad profesional que se solicita se declare, sino más bien la 4C0205: Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca provocadas por amianto en trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción».
Señala que en efecto, la enfermedad reclamada es, según el Real Decreto 1299/2006, del Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados; agente C: polvos de amianto (asbesto); subagente 02: afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto; y actividad 05: trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.
Reconoce que el trabajador padecía un enfermedad profesional, ya que sufría de una afección fibrosante de la pleura con restricción respiratoria provocada por amianto
El TSJPV considera que el trabajador «sí padecía al fallecimiento tal enfermedad profesional, ya que sufría una afección fibrosante de la pleura que cursa con restricción respiratoria/cardiaca provocada por amianto», como se deduce de los hechos probados, donde se describe que seguía controles en la red sanitaria pública, en el Servicio de neumología, por patología respiratoria, con placas plerurales calcificadas en ambas bases, bronquiectasias de predominio en bases y posible neuropatía intersticial, habiendo incluso requerido ingreso hospitalario en mayo de 2019 con pluripatología, destacando sepsis de origen respiratorio, neumopatía intersticial en progresión y fibrilación auricular con respuesta ventricular controlada».
Padecía una enfermedad profesional de índole respiratorio y falleció precisamente de una neumonía respiratoria, y por tanto, «alguna intervención debió tener esa enfermedad en el fallecimiento», razona el TSJ
El tribunal dictamina que «el trabajador, por tanto, padecía una enfermedad profesional respiratoria», y falleció debido a una neumonía que, según la conclusión radiológica que se recoge los hechos probados, es “compatible con neumonía Covid-19”.
Del juicio clínico recogido en el informe del fallecimiento, el tribunal deduce que a pesar de que se le diagnosticara Covid, «también seguía padeciendo esa enfermedad profesional derivada del amianto, lo que por otro lado resulta evidente ya que sabemos, por otros procedimientos, que es incurable».
«A partir de ahí, no compartimos la distribución de las normas de la carga de la prueba que realiza el magistrado de instancia a propósito del fallecimiento del trabajador padeciendo esta enfermedad profesional y aplicamos las reglas del criterio humano para establecer, conforme al articulo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si queda acreditado que el trabajador padecía una enfermedad profesional de índole respiratorio, y falleció precisamente a consecuencia de una neumonía respiratoria, alguna intervención debió tener esa enfermedad profesional en el fallecimiento», argumentan los magistrados.
Establece que no es el trabajador (en este caso su viuda) quien tiene la carga de acreditar la relación de su patología respiratoria con el fallecimiento, sino quien lo niegue
Por tanto, hacen hincapié en que «no es el trabajador (en este caso su viuda) quien tiene la carga de acreditar la relación de su patología respiratoria laboral previa con el fallecimiento», sino que es quien lo niegue quien tiene que acreditar que nada tiene que ver».
El tribunal explica que en este caso, dado que se asume que el trabajador murió con Covid, «la prueba que se exigiría a quien niegue la relación trabajo-fallecimiento es la de que la enfermedad derivada del amianto nada tuvo que ver con el fatal desenlace».
El TSJPJ no constata que este extremo quedara probado e insiste en que ello «va en contra del conocimiento general ya que, existan o no evidencias científicas de que los pacientes con patologías pulmonares son o no más propensos a contraer el coronavirus, al ser ésta una infección que afecta especialmente a este órgano, las personas con problemas respiratorios previos han sido consideradas uno de los grupos más vulnerables por presentar mayor riesgo de desarrollar un Covid grave». «Así lo dijo la OMS en 2020 y lo ha reiterado la Sociedad española de neumología recientemente», agrega.
También comparte la recurrente en el sentido de que el hecho de que el trabajador falleciera con Covid, e incluso el que se asuma que esa fue la causa inmediata del óbito, «no implica que deba rechazarse la conexión causal con la enfermedad profesional», porque «en el caso de un acontecimiento tan complejo como la muerte no tiene por qué ser la causa única o exclusiva para que la contingencia se declare profesional».
De hecho, como recuerda el TSJ, el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) «considera muertos a causa de enfermedad profesional, cuando no se tenga reconocida una prestación de Invalidez permanente absoluta o Gran Invalidez por dicha contingencia, si se prueba que la muerte ha sido debida a la enfermedad profesional, pero sin exigir causa exclusiva».
«Este razonamiento no podría realizarse si el trabajador hubiera fallecido tras un acontecimiento traumático, por ejemplo, o por la complicación de otra enfermedad que nada tuviera que ver con la afección respiratoria previa calificada de enfermedad profesional, pero no hay ninguna duda de que en este caso ha sido una dolencia respiratoria la que le provocó el fallecimiento», concluyen los magistrados.
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