El TC admite a trámite el recurso de VOX contra la Ley Trans
VOX sostiene que la norma impugnada vulnera, entre otros, los artículos 9.3, 10.2, 14, 16, 18, 20, 24, 25 y 27 de la Constitución. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TC admite a trámite el recurso de VOX contra la Ley Trans

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09/5/2023 11:09
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Actualizado: 09/5/2023 12:09
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por VOX contra diversos preceptos de la Ley Trans, aprobada el pasado 28 de febrero.

El partido liderado por Santiago Abascal sostiene que esta ley es un «asalto normativo» de una ideología concreta, la ideología de género, a nuestro ordenamiento jurídico y que su imposición coactiva constituye «uno de los más graves atentados a la libertad de pensamiento y de expresión de los españoles, así como a la neutralidad ideológica exigible al Estado”.

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley en su conjunto por considerar que vulnera la llamada reserva de Iey orgánica con base en la mismo doctrina histórica del Tribunal Constitucional, así como una gran parte del articulado, fundamentalmente, por infringir el principio de seguridad jurídica y de legalidad penal, el derecho a la igualdad, la libertad de pensamiento o ideológica, la libertad de cátedra, la libertad de expresión como garantía institucional de otros derechos, la libertad empresa, los derechos de los padres, los familias y los centros educativos a la educación así como lo especial protección que los niños y las madres tienen reconocido en la Constitución y en convenios internacionales de honda raigambre como la Convención sobre derechos del niño.

El texto, fue registrado el pasado 12 de abril, por el vicepresidente de VOX, Javier Ortega Smith-Molina; el secretario general del grupo parlamentario VOX, José María Figaredo; la vicepresidenta jurídica nacional, Marta Castro; y la diputada de VOX y portavoz de Igualdad, Carla Toscano.

Es ya su recurso de inconstitucionalidad número 47.

VOX denuncia que “se limitan de un modo insoportable en nuestro estado de Derecho la libertad de expresión, la libertad ideológica y hasta la libertad de empresa”, y analiza la “vulneración constitucional del principio de protección integral de los hijos” al limitar “extraordinariamente e incluso impedir a los padres prestar la asistencia debida a sus hijos durante su minoría de edad”, lesionando el derecho a la salud pública de los menores e impidiendo a los tribunales desarrollar su labor de tutela de los derechos fundamentales».

VOX expone que esta Iey permite que la decisión del menor de doce a dieciséis años sin opinión ni consejo de sus padres, ni tampoco de un informe y asesoramiento médico, en una cuestión de tanta trascendencia como es lo extirpación o modificación del aparato genital (artículo 19.2) que no sólo impide a los padres ejercer su derecho y deber de guiar, aconsejar y acompañar a sus hijos menores, sino también el derecho de estos a recibir esa ayuda y asistencia.

En este sentido, y también en referencia a los derechos de los padres, señala que “no corresponde determinar ni a profesores, ni a editores, ni a la Administración, sino a los padres, conforme el artículo 27.3 de la Constitución, la incorporación de materiales sobre orientación sexual LGTBI en material escolar» ni se puede imponer desde el Gobierno dentro del currículo educativo obligatorio la imposición del conocimiento y aceptación de una ideología concreto como es la de género, que «socava y se opone a la práctica totalidad de los corrientes filosóficas de los últimos 2.500 años en Europa».

Denuncia que se pone de manifiesto también la «absoluta intromisión del Estado en esferas que «debían quedar en el ámbito estrictamente personal -sugiriendo que la negativa de los padres a asumir acríticamente la visión de sus hijos sea considerada como un indicativo de riesgo para el menor- y el alcance de las modificaciones en materia de filiación en el Código Civil, al añadir los términos de progenitores no gestante y gestante».

«PERJUICIOS A LAS MUJERES»

El recurso de inconstitucionalidad también hace referencia a la «multitud» de situaciones en las que la «inseguridad jurídica» que, según VOX conlleva esta Ley, puede producir perjuicios a las mujeres, citando al efecto los casos ya ocurridos en España de “cambios de género» en medio de una oposición para obtener beneficio o los riesgos aparejados a los “cambios de género» para obtener beneficios penales o penitenciarios; así como las «situaciones gravísimas ya ocurridas en otros países, como Escocia, donde incluso, la injusta aplicación de la Iey ha llevado a la dimisión de su primer ministro».

Y somete al juicio del Constitucional el artículo 44.3 de la ley, que permite a cualquier persona solicitar un cambio registral de su sexo sin tener que acreditar nada al respecto salvo su mera voluntad de hacerlo, quedando vulnerado, según VOX, el principio de seguridad jurídica y con consecuencias como el «sorprendente incremento de peticiones de cambio de sexo registral entre otros, en la población reclusa».

Además, afirma que el artículo 24 de la Ley 4/2023 establece, en su segundo párrafo, un supuesto de discriminación positiva «injustificada e irrazonable» a favor de un tipo de organizaciones, «sobre las que las Administraciones públicas no pueden tener -a juicio de VOX- potestad para imponer contenidos (medios comunicación) ni en el ámbito empresarial, en el que debe primar el artículo 38 de la Carta Magna».

Adicionalmente, destaca en el recurso las “altísimas sanciones económicas» y la «falta de proporcionalidad» en el cuadro de infracciones y sanciones, así como la imposibilidad de conocer, con carácter previo, qué puede o no ser sancionable si conceptos como “discriminación» o “identidad sexual» se definen de tal modo que su contenido queda al albur de la decisión de quien invoca la infracción.

Asimismo, en línea con el informe negativo realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CPJ), exige la inconstitucionalidad de aquellos preceptos que «suponen una arbitraria e injustificada restricción del consentimiento y la capacidad de obrar».

Por estos motivos, el GP VOX solicita al órgano de garantías la declaración de inconstitucionalidad de esta Iey.

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