Una empresa de ambulancias, condenada por no facilitar equipos de protección a una trabajadora durante la pandemia
El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, en representación de la trabajadora y de ‘Bidelagun Fundazioa’ (fundación del sindicato ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral). Foto: PPV.

Una empresa de ambulancias, condenada por no facilitar equipos de protección a una trabajadora durante la pandemia

El TSJPV declara que Ambuibérica vulneró sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y condena a la empresa a que la indemnice por daños morales
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12/5/2023 06:30
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Actualizado: 12/5/2023 07:48
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El transporte de enfermos por ambulancia fue declarado actividad esencial durante la pandemia del coronavirus, con exposición a riesgo de contagio.

En el primer mes de la crisis sanitaria, la empresa Ambuibérica, que entre marzo de 2017 y agosto de 2020 gestionaba este servicio en el País Vasco, tuvo en Euskadi 138 bajas por Covid.

Entre ellas, la de una técnico de transporte sanitario que sufrió una baja de dos semanas.

En enero de 2021, esta trabajadora puso el caso en manos del sindicato ELA y acudieron a la Justicia denunciando que la empresa no le proporcionó los medios necesarios para que prestara sus servicios de manera segura en relación a la pandemia.

Se da la circunstancia de que uno de sus hijos menores tiene antecedentes de asma.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que la empresa vulneró sus derechos fundamentales a la vida e integridad física. En consecuencia, condena a Ambuibérica a que la indemnice con 2.046 euros, por daños morales. 

La Sala de lo Social ha estimado así parcialmente el recurso de suplicación que interpuso la trabajadora contra el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia/San Sebastián que en junio de 2022 desestimó su demanda, declarando que no se había producido vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia, dictada el pasado 25 de abril (1010/2023),la firman los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente), Ana Isabel Molina Castiella (ponente) y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.

El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, en representación de la trabajadora y de ‘Bidelagun Fundazioa’ (fundación de ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral), quien recientemente también ha conseguido que la Justicia reconozca la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente. Y una sanción de 20.500 euros a una empresa que asignó a un camionero un vehículo sin la ITV en vigor.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

LA INDEMNIZACIÓN FIJADA CUMPLE CON LA FUNCIÓN DISUASORIA Y PREVENTIVA, SEÑALA EL ABOGADO DAVID PENA

“Estamos muy satisfechos con esta sentencia que reconoce la vulneración del derecho a la integridad física de la trabajadora y que impone, por dos semanas de baja, una indemnización por daños morales de 2.046 euros”, declara a Confilegal el letrado David Pena.

El abogado pedía una indemnización mayor, de 20.490 euros. No obstante, cree que la cuantía fijada “cumple con la función disuasoria y preventiva” que establece el legislador en el artículo 183.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, «ya que por 14 días de baja concede una indemnización de 2.046 euros, que viene a significar 146 euros por cada día de baja».

David Pena está especializado en Riesgos Laborales y Seguridad Social y tiene más de 20 años de trayectoria profesional. Es abogado de ‘Bidelagun Fundazioa’ (fundación de ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral).

«La finalidad que perseguía el legislador a la hora de reformar el artículo 183.2 LRJS, al introducir que la indemnización ha de tener también la finalidad de evitar el daño, se ve sobradamente colmada con esta condena», manifiesta.

David Pena destaca que el colectivo de transporte sanitario fue «uno de los diques de contención esenciales en la pandemia», y que se vio obligado a trabajar «en condiciones durísimas», como él mismo comprobó en el procedimiento de medidas cautelares inaudita parte que promovió ante el TSJPV.

«Es muy duro ver a trabajadores yendo a trabajar temiendo por su vida. Y en esas circunstancias tuvo que trabajar nuestra defendida, llegando al extremo de tener que comprarse ella misma sus EPIs porque la empresa no se los facilitaba», declara.

El personal que trabaja en las ambulancias medicalizadas del Servicio Vasco de Salud -‘Osakidetza’- tiene regulada su profesión por ley desde 2007 y no solo se dedica a conducir. Este personal tiene diferentes funciones, como son también realizar una asistencia sanitaria, aplicar técnicas de movilización e inmovilización, así como prestar apoyo psicológico o gestionar emergencias sanitarias.

LOS HECHOS PROBADOS

Ambuibérica, al hacerse cargo de la gestión del transporte sanitario en ambulancia en el País Vasco, asumió en su plantilla a todos los trabajadores que estaban adscritos al servicio a través del mecanismo de la subrogación, aproximadamente 825 empleados, entre ellos la recurrente. 

Ésta presta sus servicios en la localidad de Donostia, realizando turnos de trabajo de doce horas, de 8.00 a 20.00 y de 20.00 a 8.00 del día siguiente, en los que tiene que atender a las emergencias médicas que se produzcan en su base de atención.

Según los hechos probados, fue uno de los 138 trabajadores de la empresa que se contagiaron de Covid en el primer mes de la pandemia, permaneciendo en situación de incapacidad del 13 al 27 marzo. También está probado que el día 29 de ese mes se compró por Internet unas gafas de seguridad.

A comienzos de abril de ese año, el sindicato ELA interpuso ante el TSJPV una demanda en materia de tutela de los derechos fundamentales, al considerar que la conducta de la empresa suponía una vulneración de los derechos fundamentales de la vida e integridad física de los trabajadores. 

En sentencia de 26 de mayo de 2020, el tribunal declaró vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física del colectivo afectado por la demanda por incumplimiento empresarial de su deber de prevención de riesgos laborales, y condenó a la empresa a proporcionar a sus empleados una serie de equipos de protección individual y colectiva. Sentencia que confirmó el Tribunal Supremo (TS) en enero del 2022, al desestimar el recurso de casación de Ambuibérica. 

A principios de mayo de 2020, ELA interpuso una nueva demanda ante el TSJPV considerar que la conducta de Ambuibérica suponía una vulneración de los derechos fundamentales de la vida e integridad física de los trabajadores con categoría profesional de técnico de transporte sanitario y técnico de transporte sanitario conductor que hubieran estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid.

El alto tribunal del País Vasco declaró, en sentencia de 2 de junio de 2020, que los había vulnerado y condenó a la empresa a realizar, mientras durara la pandemia, un test rápido o test PCR a estos trabajadores.

La empresa recurrió ante el Supremo, que en mayo de 2021 estimó el recurso.

Posteriormente, la recurrente interpuso esta demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que solicitó que se declarase vulnerado su derecho a la vida e integridad física, que la conducta de la empresa había infringido el artículo 15 de la Constitución, en conexión con los artículos 4 y 19 del Estatuto de los Trabajadores; los artículos 14, 15 y.17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales; los artículos 5 y 6 de la Directiva 989/391/CEE; el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículos 4.2 y 16.3; el Convenio 187 de la OIT de 2O06; el Real Decreto 664/1997, el artículo 3 de la Carta Social Europea y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de lo Social rechazó la demanda de la trabajadora razonando que, mientras que la primera de esas sentencias es firme, la segunda absolvió a Ambuibérica, de modo que se estaba ante sentencias contradictorias. 

El magistrado consideró que había que aplicar la que absolvió a la empresa, al no apreciar vulneración de ningún derecho fundamental de estos trabajadores. 

El letrado David Pena subrayó en su recurso ante el TSJ que la lesión de derechos fundamentales por la empresa había sido declarada en las dos sentencias de esta Sala, la dictada el 26 de mayo de 2020 (procedimiento 13/2020), y la de 2 de junio de 2020 (procedimiento 21/2020). 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TSJ

El TSJ explica que la recurrente tiene razón cuando afirma que yerra el Juzgado al concluir que la sentencia del TSJPV de 26 de mayo de 2020 (que devino firme), “no resulta de aplicación a la demandante”.

Los magistrados destacan que, como resulta de dicha sentencia, dictada en procedimiento de tutela de los derechos fundamentales entablado por ELA, y sustentado en que la conducta de Ambuibérica suponía una vulneración de los derechos fundamentales a la vida e integridad física de sus trabajadores, la demanda y con ella, la pretensión actuada, “afectaba a todos los empleados” y, por tanto, también a esta trabajadora como técnico de transporte sanitario.

En ella, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por ELA, declarando vulnerado el derecho fundamental a la vida e integridad física del colectivo afectado por la misma (todos los trabajadores de Ambuibérica en sus distintas bases del País Vasco), por “incumplimiento empresarial del deber de prevención de riesgos laborales, condenando a la empresa a cesar inmediatamente en su conducta vulneradora, cumpliendo su deuda de seguridad, y en concreto a facilitar a sus empleados/as el material que de protección que señalaba dentro de la diversa clasificación de los riesgos de exposición de las personas trabajadoras, así como otras medidas preventivas específicas”. 

Según expone el TSJ, en aquella sentencia reflejó que era consciente de “la dificultad de cumplir las obligaciones preventivas por la mercantil, dada la escasez de medios de protección individual en la época en que se formuló la demanda y a la que se refiere la misma, esto es, marzo y abril de 2020, comienzo de la pandemia por covid 19”. 

No obstante, apreció que, “en todo caso, la empresa tiene un deber preventivo para con sus trabajadores que debe ser observado, por lo que no se podía justificar el incumplimiento empresarial en materia de prevención de la salud de los trabajadores, razonando también que las medidas debían adoptarse según los protocolos del escenario de riesgo específico para cada trabajador en su puesto de trabajo”. 

“Es decir, conforme a la misma se había producido un riesgo claro para los trabajadores, con vulneración de su derecho fundamental a la vida y a la integridad física por incumplimiento del deber empresarial de prevención, sin apreciar voluntad rebelde al cumplimiento de las medidas por parte de la empresarial”, precisa. 

Sentencia que se declaró firme, al no prosperar el recurso de casación de la empresa, “por lo que, consecuentemente, debe acogerse la demanda en orden a la vulneración por la demandada de los derechos fundamentales de la actora en relación con el incumplimiento en materia preventiva de la empresa”, razona el tribunal.

Y es claro también, según explica, que «no cabe objetar válidamente a dicha lesión de derechos fundamentales» que la sentencia del Supremo de 20 de mayo de 2021, que revoca la de esta Sala de lo Social de 2 de junio de 2020, «se traduzca en que no concurre esa vulneración, dado que la de 2 de junio se centraba en la realización de test para la detección del covid a los técnicos de transporte sanitario, que es el pronunciamiento revocado por el TS en la suya de 20 de mayo de 2021, que no afecta a la firmeza de la dictada por esta Sala el 20 de mayo de 2020 (procedimiento 13/2020), aplicable a la recurrente como trabajadora de la demandada. 

LA INDEMNIZACIÓN

Respecto a la indemnización, el TSJPV recuerda que en su sentencia de 10 de septiembre de 2019 (recurso 1274/2019) razonó que la indemnización por la vulneración de derechos fundamentales tiene una finalidad reparadora y también de “prevenir el daño”, de manera que deben considerarse ambos aspectos en orden a su existencia y cuantificación. 

Por tanto, declara que esta trabajadora tiene derecho a una indemnización puesto que se vulneraron sus derechos fundamentales, según reflejó la a sentencia de 20 de mayo de 2020, pero “no en la cuantía que postula, por ser “claramente excesiva”, al carecer del apoyo de un sustrato fáctico en el que hacer descansar el importe que solicita, porque lo que consta es que se contagió de Covid, permaneciendo dos semanas de baja médica.

Pero además, porque considera que la actuación de la empresa, y por ende su incumplimiento, estuvo claramente motivada por la “escasez completa de medios de protección que existió en este país los primeros tiempos de la pandemia, a la que no fue ajena esta Comunidad Autónoma, y mucho menos la demandada, que obligatoriamente hubo de prestar un servicio considerado como esencial conforme a la normativa vigente», máxime cuando la sentencia del TSJ afirma que «no existió voluntad rebelde a la observancia de las medidas de prevención por parte de la mercantil».

Valorando las circunstancias expuestas, la Sala fija la indemnización en 2.046 euros, acudiendo para ello al grado mínimo de la multa conforme al artículo 40.2 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

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