Aprovecharse del dinero de una madre con demencia senil supone un delito de apropiación indebida
De los 107.307 euros que extrajo reintegró en el patrimonio de su madre 64.000 euros. Por lo que a la hora de determinar su condena le aplicaron la atenuante de reparación del daño por devolver una parte. 

Aprovecharse del dinero de una madre con demencia senil supone un delito de apropiación indebida

La denuncia fue impuesta por la nieta porque la anciana ya no se encontraba en sus plenas facultades mentales
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30/5/2023 06:30
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Actualizado: 30/5/2023 20:35
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Aprovecharte de una madre con demencia senil para extraerle de su cuenta bancaria miles y miles de euros es, además de moralmente incorrecto, una práctica que supone pena de cárcel y la devolución del dinero.

En este caso, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Berta (nombre ficticio) por la Audiencia Provincial de Vizcaya y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a 1 año de prisión por un delito de apropiación indebida, a pagar una multa de 1.080 euros y a indemnizar a su madre Francisca (nombre ficticio) con 43.308 euros. 

Así lo ha determinado la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal 331/2023 de 10 de mayo dictada por los magistrados Vicente Magro, Andrés Martínez, Andrés Palomo, Susana Polo y Eduardo de Porres. La denuncia fue impuesta por la nieta porque la anciana ya no se encontraba en sus plenas facultades mentales.

Berta ostentaba la cualidad de autorizada en dos cuentas bancarias de titularidad de su madre Francisca, una en el Banco Popular y otra en Kutxabank. Aprovechándose de dicha circunstancia, sin justificación alguna y con ánimo de enriquecimiento ilícito, comenzó a sacar dinero hasta alcanzar una cifra de 107.307 euros mediante reintegros en metálico.

De los 107.307 euros que extrajo reintegró en el patrimonio de su madre 64.000 euros. Por lo que a la hora de determinar su condena le aplicaron la atenuante de reparación del daño por devolver una parte. 

La anciana fue declarada en situación de incapacidad por un juzgado

Conocía perfectamente que su madre carecía de capacidad para consentir expresa o tácitamente dichos reintegros al tener en esa época demencia senil. Es más, en septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Bilbao dictó un auto y nombró a su nieta Carmen como administradora provisional de sus bienes. 

Pero meses después ese mismo juzgado declaró que Francisca se encontraba incapacitada para todas las esferas personal y patrimonial. Y fue a raíz del nombramiento de su nieta como administradora provisional de los bienes de su abuela cuando se dio cuenta de las disposiciones irregulares de dinero.

Tras la condena de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Berta decidió recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, pero sin suerte. Por ello acudió al Tribunal Supremo en busca de su absolución. 

En el recurso impuesto Berta alegó que se habían vulnerado diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haber permitido que la nieta se pudiese personar como acusación particular en este procedimiento al no ostentar legitimación para poder hacerlo. 

En el recurso alegó que la nieta no podía ejercer como acusación particular

Añadió que como nieta puede presentar la denuncia pero, al no ser su tutora, defensora judicial de la víctima y no tener un interés económico propio o personal en el asunto, no podía.

Sin embargo, los magistrados del Supremo han recordado que este motivo fue rechazado por el TSJ. Manifestaron que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “podrán ejercitar la acción penal por delito o falta las personas contra las que se haya cometido (ofendido) y los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, consanguíneos o uterinos y afines de aquellos (perjudicados). 

Y además, el artículo 113 del Código Penal relata que “la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado (ofendido), sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros (perjudicados)”.

Por lo que, en este caso, no se podría negarle legitimación a Carmen “al ser pariente en línea recta descendente de segundo grado de la ofendida Francisca”. 

La Sala del Supremo también ha relatado que, además, en este caso existe una imposibilidad física y psíquica de ejercicio de la acción penal de Francisca porque ni siquiera fue consciente de que su hija había sacado el dinero. 

La condenada también alegó en el recurso que se había vulnerado su presunción de inocencia. Pero los magistrados han relatado que hay pruebas suficientes de las extracciones que se llevaron a cabo aprovechando la situación en la que se encontraba su madre. 

Y aunque más tarde devolvió 64.000 euros y por ello se le aplicó una atenuante de reparación del daño, ello no le exime de culpa. 

El abogado que ha ganado el caso J.A.M.C no ha querido hacer declaraciones a este periódico a pesar de haber ganado el pleito.

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