Los nietos pueden ejercer la acción penal y civil si un descendiente directo cometió el delito, dictamina el Supremo
El TS destaca que “restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los nietos pueden ejercer la acción penal y civil si un descendiente directo cometió el delito, dictamina el Supremo

Se ha pronunciado así en una novedosa sentencia, de la que es ponente el magistrado Vicente Magro Servet
|
21/6/2023 06:32
|
Actualizado: 22/6/2023 08:38
|

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una nieta a ejercer la acción penal y civil si un descendiente directo cometió el delito.

La ejercitó contra su tía, porque vació la cuenta corriente de su abuela -madre de la denunciada-, que sufre demencia senil.

En marzo de 2021, la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Sexta) condenó a la tía de la denunciante a un año de prisión por apropiación indebida, así como a una multa de 1.080 euros y que indemnizara a la abuela de la denunciante con 43.308,70 euros, más intereses. 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la condena en junio de 2021 y ahora lo ha hecho el Supremo.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra la resolución del TSJ.

La sentencia, dictada el pasado 10 de mayo (331/2023), la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet (ponente), Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, en 2017 la condenada figuraba como autorizada en dos cuentas bancarias de su madre, y aprovechando dicha circunstancia y sin causa justificada alguna, “con ánimo de enriquecimiento ilícito, extrajo de dichas cuentas, mediante reintegros en metálico, la suma total de 107.307,70 euros, haciéndolo con el conocimiento de que su madre carecía de capacidad para consentir expresa o tácitamente dichos reintegros al encontrarse afectada de demencia senil ya en ese año”.

Después, en enero de 2018 le reintegró 64.000 euros.

LO QUE ALEGABA

En su recurso, la condenada denunciaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías.

Señaló que se habían vulnerado los artículos 100, 102 y siguientes de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber permitido a la nieta de la víctima personarse como acusación particular en este procedimiento, “por no ostentar legitimación para poder hacerlo”. 

Añadía que como nieta podía presentar denuncia, pero que al no ser tutora o defensora judicial de la víctima, no podía constituirse en acusación particular. 

Además, decía que tampoco podía personarse ésta como acusación particular, puesto que ningún interés económico propio o personal tenía en el asunto.

«No tiene la capacidad de ser parte, porque no puede en modo alguno tener posibilidad de negociar o reclamar nada pues legalmente está imposibilitada para disponer o negociar sobre una futura herencia, con lo cual existe un impedimento legal civil muy importante para poder ser parte procesal”, manifestaba la condenada.

Así como que no podía incluirse en ninguno de esos supuestos, “primero porque la afectada está viva, segundo, porque en su lugar está la tutora en pleno ejercicio de su cargo, o la Fiscalía, no existiendo ni hermanos, ni cónyuge de la misma”.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Supremo destaca en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, que el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) “reconoce a las víctimas el ejercicio de la acción penal, sin que, lejos de lo que afirma la recurrente, pueda negársele esta legitimación para constituirse como acusación particular a un descendiente de segundo grado cuando su abuela no puede ejercerla por incapacidad y en defensa de sus derechos, pero no solo como perjudicado ejerciendo la acción civil, sino, también, la penal en aras a una más amplia concesión de la tutela judicial efectiva reconocida por nuestro Tribunal Constitucional”. 

VICENTE MAGRO SERVET 25 de febrero de 2019
Vicente Magro Servet, ponente de esta novedosa sentencia.

Advierte de que “restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal, pudiendo actuar junto con el Ministerio Fiscal en defensa de sus intereses y derechos”. 

Ante la queja de la recurrente de no reconocer legitimación a la nieta de la declarada incapaz para constituirse en acusación particular, los magistrados indican que en este caso “nos encontramos con una imposibilidad física y psíquica de ejercicio de la acción penal de la interesada, que es la madre de la recurrente, víctima del delito, que viene a ser la directamente ofendida por el delito en su patrimonio, pero que no se encuentra en condiciones para ejercer la acción penal, por cuanto ni tan siquiera conoció o podía conocer que su propia hija había sacado la suma que consta en los hechos probados de 107.308,70 euros desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 13 de noviembre del mismo año”. 

La Sala recuerda que, como recogen los hechos probados, el 26 de octubre de 2017 se nombró administradora provisional de los bienes de la incapacitada y víctima del delito a la que se constituyó como acusación particular, que es la nieta, pero ya antes se habían llevado a cabo actos de apropiación por la recurrente.

El Supremo subraya que la nieta está legitimada para el ejercicio de la acción penal y civil, “ya que no puede ser la propia recurrente la legitimada por ser la acusada en el proceso penal, lo que resulta obvio y poderse verificar, por ello, una ampliación o sustitución del concepto de víctima que pueda ejercer no solamente la acción civil, perjudicado, sino el ejercicio de la acción penal por imposibilidad manifiesta de llevarlo a cabo la víctima directa del delito, como en este caso ocurre por la situación de incapacidad en que se encuentra la madre, y que debe posibilitar el ejercicio de la acción penal por un descendiente de segundo grado como es técnicamente la legitimada como acusación particular”.

El Alto Tribunal señala que “hay que tener en cuenta que los nietos son descendientes de segundo grado, y, en consecuencia, no puede desconocerse la legitimación para actuar como acusación particular en caso de muerte o fallecimiento del abuelo, pero también debe extenderse a los casos de vulnerabilidad patente, o incapacidad declarada, o, también, provisional, que es lo que aquí ocurrió, y luego definitiva, ya que fue esta circunstancia la que motivó que, a instancias de la propia legitimada como acusación particular se promovió ante la Fiscalía el procedimiento de incapacitación”.

Así, declara que “debe llevarse a cabo una interpretación extensiva del concepto de víctima indirecta a los nietos, en caso de imposibilidad manifiesta de sus abuelos del ejercicio de la acción penal y realizar una interpretación extensiva del concepto de víctima indirecta en estos casos en razón de la casuística concreta que en este caso se produce”. 

“Y todo ello, en base a la Ley del Estatuto de la víctima del delito 4/2015, de 27 de abril”, agregan los magistrados.

Y concluyen que “la máxima protección de las personas sobre las que se reconoce su incapacidad judicialmente, y antes en pleno proceso para que ello se produzca, pueden ver reconocida su intervención procesal penal por descendientes de segundo grado, si es una persona descendiente directo la que ha cometido el delito como aquí ha ocurrido”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales