El TS responde a Delgado que no puede convertir la «sintonía» con los candidatos en «criterio» para hacer nombramientos
Dolores Delgado.

El TS responde a Delgado que no puede convertir la «sintonía» con los candidatos en «criterio» para hacer nombramientos

Le reprocha su falta de argumentos para descartar el "puro arbitrio" de la designación del fiscal de menores
|
21/7/2023 15:31
|
Actualizado: 21/7/2023 15:36
|

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que el nombramiento de altos cargos en la Fiscalía no puede venir determinado por la «sintonía» que los candidatos tengan con las «directrices» del fiscal general del Estado que los propone. Fue el argumento que esgrimió Dolores Delgado cuando designó a Eduardo Esteban Rincón como fiscal de Sala de menores.

Un nombramiento que el Alto Tribunal ha anulado por segunda vez, en dos sentencias de 18 y 20 de julio, conocidas hoy, cuyo fallo fue adelantado el 4 de julio.

En ellas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente sendos recursos interpuestos por el fiscal José Miguel de la Rosa, que también aspiraba a ese puesto, y por la Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria en la carrera fiscal.

Las han dictado los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez. Son la número 1.024/2023 y 1.024/2023, respectivamente.

Ambas cuentan con el voto discrepante de la magistrada Pilar Teso.

El Supremo ya anuló este nombramiento en abril de 2022, afeando a Dolores Delgado que la motivación para proponer a su candidato «no cumplía las exigencias mínimas de motivación» y destacó las notables diferencias de méritos entre los dos peticionarios de la plaza.

Delgado presentó entonces un escrito de 22 páginas en el que se armó de razones para reiterar el nombramiento. En su nueva exposición alabó la carrera de Rincón y destacó su «ejemplaridad y fidelidad» al Ministerio Público «tras un cambio de ciclo político», así como sus conocimientos en perspectiva de género, aspecto que para Delgado supone un «eje pragmático» en su jefatura.

También alegó, entre otras cuestiones, que no se identifica con la postura del otro aspirante por su «falta de sensibilidad» en materia de género.

Volvió a proponer al Gobierno que lo nombrara y así ocurrió. La Asociación de Fiscales y De la Rosa volvieron a impugnarel nombramiento, y el TS les ha vuelto a dar la razón.

«ELEVAR ESTE INEVITABLE SESGO A CRITERIO EXPLÍTICO, OBJETIVO Y LEGÍTIMO DE PREFERENCIA NO ES AJUSTADO A DERECHO»

El Supremo recuerda que los argumentos esgrimidos a favor de Esteban Rincón por Delgado fueron, en síntesis, su «experiencia y capacitación en la jefatura de fiscalías», su conocimiento del derecho constitucional y su «sintonía» con «la orientación que la fiscal general del Estado tiene acerca de la Fiscalía de Sala de Menores y, más en general, con su política criminal».

Los magistrados hacen una «observación adicional, a fin de disipar posibles dudas o malentendidos», sobre el argumento de Delgado de que «la orientación de la política criminal» que le corresponde «le otorga una facultad de preferir a unos candidatos sobre otros según la mayor o menor sintonía de estos con sus directrices». Y dictaminan que «esta idea, con la rotundidad con que ha sido expresada en este caso, no puede ser acogida».

Explican que «ciertamente, la fiscal general del Estado puede legítimamente considerar a unas personas más valiosas e idóneas que otras, y nadie podría sensatamente criticar que las convicciones de la fiscal general del Estado -como las de cualquier otra persona- influyan en sus preferencias», si bien destacan que «elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no es ajustado a Derecho fuera de los supuestos de selección para puestos de confianza mediante libre designación».

El Supremo señala que el cargo en juego no era de esa índole, ya que «tanto la promoción de categoría como la adjudicación de la plaza continuarán siendo eficaces después de que la fiscal general del Estado que hizo la propuesta cese en su cargo, que por imperativo legal sí es limitado en el tiempo».

«Así las cosas, razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos, no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros fiscales generales del Estado. Y esto, cualquiera que sea la valoración política que a cada uno le merezca, carece de fundamento normativo discernible», argumentan los magistrados.

UNA PLAZA ESPECIALIZADA

Los otros argumentos de Delgado también los rechaza, porque «el objeto de la convocatoria era la provisión de una concreta plaza con un perfil bien determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, que además lleva aparejada la promoción a la categoría primera de la carrera fiscal, en el supuesto de que el nombrado no pertenezca aún a dicha categoría».

«Esta Sala no duda que, si se hubiera tratado de decidir solo sobre la promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, las razones dadas por la propuesta de la fiscal general del Estado habrían constituido una motivación atendible, justificada y suficiente», señala el TS.

En este sentido, apunta que no cuestiona que los méritos de Esteban Rincón «puestos en valor por la fiscal general del Estado -tales como su experiencia de fiscal jefe en Madrid o su trabajo como letrado al servicio del Tribunal Constitucional- podrían justificar su promoción a la categoría de fiscal de sala, ni cuestiona tampoco que esas cualidades pudieran en ese contexto ser legítimamente más valoradas» que las de De la Rosa.

Pero incide en que «lo que aquí se debate es otra cosa, a saber: si a la hora de adjudicar una concreta plaza con un perfil determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma», a lo que da una respuesta negativa.

«Cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil», subrayan los magistrados, señalando «la enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos por lo que atañe al Derecho de Menores».

NO ANALIZA SI HUBO DESVIACIÓN DE PODER

El Supremo da la razón a De la Rosa y AF cuando denuncian una «falta una motivación sustancial que despeje la sospecha de que detrás del acto administrativo impugnado hay algo más que puro arbitrio».

Para el TS, «cuanto se acaba de exponer basta para concluir que el Real Decreto 417/2022 no es ajustado a Derecho», por lo que una vez asentado esto ve innecesario analizar los «otros reproches» que le dirigen la asociación y el otro candidato, entre ellos el de la supuesta «desviación de poder» por parte de Delgado.

por lo que se refiere a las descalificaciones profesionales que el recurrente dice haber sufrido en la propuesta de la fiscal general del Estado, los magistrados entienden que «el tono y el lenguaje empleados en dicho acto no pecan de incorrección, ni menos aún pueden tacharse de irrespetuosos».

EL VOTO PARTICULAR

La magistrada Pilar Teso considera que ambos recursos debieron rechazarse. A su juicio, «el nombramiento se encuentra ampliamente motivado».

«A tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera, no puede elegirse y valorarse separadamente un mérito aislado ni convertir ese mérito de la experiencia en menores en un elemento reglado que nos permita adentrarnos en el núcleo de la decisión discrecional», defiende.

Esta magistrada estima, en definitiva, que «no puede privarse al órgano que ejerce la potestad discrecional del amplio margen de apreciación, que viene reconociendo nuestra jurisprudencia en este tipo de nombramientos».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales