Palets-de-Redbull
El negocio, de este delito de estafa castigado como tal en primera y segunda instancia –lo que fue anulado por el Supremo–, consistía en la importación de bebidas, como Red Bull y Cocca Cola, para venderlas en España a un precio inferior al del mercado.

Penal Económico: Las dudas sobre la existencia del dolo llevan a la absolución

30 / 07 / 2023 06:30

Actualizado el 31 / 07 / 2023 07:17

Las dudas sobre la existencia del dolo (intencionalidad) en unos acusados posteriormente condenados por cometer un delito de estafa llevan a la absolución.Y aunque ese detalle no se haya valorado en primera instancia, se puede tener en cuenta cuando el asunto llegue a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En el caso que nos ocupa, Bernardo, Benito, Carlos y Claudio (nombres ficticios) fueron condenados por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por este delito.

El tribunal consideró probado tras el juicio que los cuatro acusados se pusieron en contacto con Elías al ser conscientes de que éste tenía un dinero guardado tras recibir una indemnización por despido.

Le propusieron crear un negocio comercial sabiendo que era no era cierto.

Hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, dos de los acusados se reunieron con él en diciembre de 2013 en el Bar Tranvía de Tacoronte para proponerle crear una sociedad mercantil dedicada a la importación de bebidas para distribuirlas en España a un precio inferior al del mercado. 

La empresa encargada de suministrar la mercancía sería Exportadora Toledo, ubicada en Argentina.

Mostraron a Elías diversos correos electrónicos, documentación y facturas en las que se apreciaban la compra de palets de Red Bull y Coca Cola.

Lograron convencerle para que desembolsará 4.800 euros en concepto de gastos de reserva de bodega y de seguro. Cantidad que fue ingresada en la cuenta bancaria de la empresa de Carlos.

Posteriormente los acusados le dijeron a Elías que también tenía que abonar con urgencia el importe del IVA de la factura, por lo que les ingresó otros 7.928 euros.

Días más tarde, tres de los acusados viajaron a Madrid junto con Elías -al que pagaron el desplazamiento y alojamiento- para reunirse con el otro acusado Carlos.

Éste se hizo pasar por el representante de Exportadora Toledo y le explicó a la víctima que necesitaba otros 12.000 euros porque el pedido anterior se encontraba en aduanas, por lo que realizó cuatro pagos de 3.000 euros.

El total del dinero que desembolsó por una mercancía que nunca existió fue de 24.728 euros, por lo que la Audiencia de Tenerife les condenó como responsables de un delito de estafa con la atenuante de dilaciones indebidas a seis meses de prisión y a indemnizar de forma conjunta a Elías devolviéndole todo lo abonado.

Tres acusados ya condenados recurrieron al Supremo

​​Tras conocer el resultado de la sentencia, todos los condenados excepto Carlos recurrieron ante el Tribunal Supremo y, como se ha comentado, hubo un giro en los acontecimientos.

Esta sentencia, que es la 160/2022 de 23 de febrero ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

Los alegatos de los tres fueron los mismos. Explicaron que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva porque se partió de una presunción de culpabilidad y que no se concretó cuál fue el comportamiento concreto de cada uno de ellos. 

El derecho a la presunción de inocencia

El derecho a la presunción de inocencia está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Artículo que dice que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

Pues bien. Examinada la prueba del caso, quedó acreditado que Carlos, condenado no recurrente, se hizo pasar por representante de la mercantil Exportadora Toledo y recibió de la víctima 4.800 euros para el pago de la bodega y del seguro y 7.928 para el IVA.

Pero esta cuestión, según los magistrados de la Sala Penal del Supremo, es diferente respecto al recurrente Benito tras existir dudas racionales acerca de una maniobra engañosa, por lo que consideraron que no quedó probado que tuviera ningún contacto con el perjudicado en el que le propusiera algún tipo de engaño.

Y en cuanto a los otros dos recurrentes, la Sala destacó que las pruebas permitían acreditar la propuesta de negocio pero la cuestión era si se podía acreditar el dolo. Es decir, si tenían conocimiento de que estaban configurando una apariencia de realidad con la finalidad de obtener dinero de Elías.

Así las cosas, ante la inexistencia de investigación acerca de la realidad de la sociedad Exportadora Toledo, de su dedicación comercial o de las personas que dicen actuar en su nombre, «existen dudas razonables de la participación dolosa de los acusados en una maquinación engañosa», por lo que han sido absueltos.

Noticias relacionadas:

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Lo último en Tribunales

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente