Penal Económico: Las dudas sobre la existencia del dolo llevan a la absolución
El negocio, de este delito de estafa castigado como tal en primera y segunda instancia –lo que fue anulado por el Supremo–, consistía en la importación de bebidas, como Red Bull y Cocca Cola, para venderlas en España a un precio inferior al del mercado.

Penal Económico: Las dudas sobre la existencia del dolo llevan a la absolución

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30/7/2023 06:30
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Actualizado: 31/7/2023 07:17
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Las dudas sobre la existencia del dolo (intencionalidad) en unos acusados posteriormente condenados por cometer un delito de estafa llevan a la absolución.Y aunque ese detalle no se haya valorado en primera instancia, se puede tener en cuenta cuando el asunto llegue a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En el caso que nos ocupa, Bernardo, Benito, Carlos y Claudio (nombres ficticios) fueron condenados por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por este delito.

El tribunal consideró probado tras el juicio que los cuatro acusados se pusieron en contacto con Elías al ser conscientes de que éste tenía un dinero guardado tras recibir una indemnización por despido.

Le propusieron crear un negocio comercial sabiendo que era no era cierto.

Hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, dos de los acusados se reunieron con él en diciembre de 2013 en el Bar Tranvía de Tacoronte para proponerle crear una sociedad mercantil dedicada a la importación de bebidas para distribuirlas en España a un precio inferior al del mercado. 

La empresa encargada de suministrar la mercancía sería Exportadora Toledo, ubicada en Argentina.

Mostraron a Elías diversos correos electrónicos, documentación y facturas en las que se apreciaban la compra de palets de Red Bull y Coca Cola.

Lograron convencerle para que desembolsará 4.800 euros en concepto de gastos de reserva de bodega y de seguro. Cantidad que fue ingresada en la cuenta bancaria de la empresa de Carlos.

Posteriormente los acusados le dijeron a Elías que también tenía que abonar con urgencia el importe del IVA de la factura, por lo que les ingresó otros 7.928 euros.

Días más tarde, tres de los acusados viajaron a Madrid junto con Elías -al que pagaron el desplazamiento y alojamiento- para reunirse con el otro acusado Carlos.

Éste se hizo pasar por el representante de Exportadora Toledo y le explicó a la víctima que necesitaba otros 12.000 euros porque el pedido anterior se encontraba en aduanas, por lo que realizó cuatro pagos de 3.000 euros.

El total del dinero que desembolsó por una mercancía que nunca existió fue de 24.728 euros, por lo que la Audiencia de Tenerife les condenó como responsables de un delito de estafa con la atenuante de dilaciones indebidas a seis meses de prisión y a indemnizar de forma conjunta a Elías devolviéndole todo lo abonado.

Tres acusados ya condenados recurrieron al Supremo

​​Tras conocer el resultado de la sentencia, todos los condenados excepto Carlos recurrieron ante el Tribunal Supremo y, como se ha comentado, hubo un giro en los acontecimientos.

Esta sentencia, que es la 160/2022 de 23 de febrero ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

Los alegatos de los tres fueron los mismos. Explicaron que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva porque se partió de una presunción de culpabilidad y que no se concretó cuál fue el comportamiento concreto de cada uno de ellos. 

El derecho a la presunción de inocencia

El derecho a la presunción de inocencia está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Artículo que dice que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

Pues bien. Examinada la prueba del caso, quedó acreditado que Carlos, condenado no recurrente, se hizo pasar por representante de la mercantil Exportadora Toledo y recibió de la víctima 4.800 euros para el pago de la bodega y del seguro y 7.928 para el IVA.

Pero esta cuestión, según los magistrados de la Sala Penal del Supremo, es diferente respecto al recurrente Benito tras existir dudas racionales acerca de una maniobra engañosa, por lo que consideraron que no quedó probado que tuviera ningún contacto con el perjudicado en el que le propusiera algún tipo de engaño.

Y en cuanto a los otros dos recurrentes, la Sala destacó que las pruebas permitían acreditar la propuesta de negocio pero la cuestión era si se podía acreditar el dolo. Es decir, si tenían conocimiento de que estaban configurando una apariencia de realidad con la finalidad de obtener dinero de Elías.

Así las cosas, ante la inexistencia de investigación acerca de la realidad de la sociedad Exportadora Toledo, de su dedicación comercial o de las personas que dicen actuar en su nombre, «existen dudas razonables de la participación dolosa de los acusados en una maquinación engañosa», por lo que han sido absueltos.

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