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CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (V)

CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (V)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" inglés, continúa relatando la historia de la sentencia española del "Prestige", rechazada por la justicia inglesa.
07/11/2023 06:32
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Actualizado: 07/11/2023 12:19
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Con el Santo Oficio pisándole los talones, Rodrigo López, un médico judío acusado de profesar secretamente la fe de Abraham, huirá con lo puesto para salvar la vida. Tan solo unas semanas después alcanzará las costas de Inglaterra evitando las afiladas garras de la Sagrada Inquisición.

Gracias a sus técnicas y buen oficio, López se labrará poco a poco una gran reputación en su humilde consulta londinense, teniendo cada vez a más acaudalados pacientes.

Entre ellos estarán el Conde de Leicester y finalmente la propia Reina de Inglaterra, quien le nombrará médico en jefe con una pensión vitalicia de 50 libras al año, un pastizal.

De hecho, será tanta la influencia de este sefardita en la Pérfida Albión que llegará a aparecer nada menos que en las obras de Shakespeare, transformado en el personaje de Shylock de El Mercader de Venecia, escrita pocos años antes de su muerte.

Pero, ¡ay!, las circunstancias del momento llevaron a que la sociedad inglesa creyera que existía un complot de los católicos, ejecutado por médicos judíos, para envenenar a los ingleses y entre ellos a Su Graciosa Majestad.

Así, a principios de 1594, el conde de Essex acusará a López de conspirar para envenenar a la Reina Isabel I, iniciándose un proceso en su contra, donde tuvo la mala suerte de toparse con un viejo conocido nuestro, Sir Edward Coke, cuya influencia en el arbitraje en el derecho inglés se resentiría durante varios siglos.

A pesar de que no existían pruebas que sugirieran que López conspirara contra la Reina, lo cierto es que el médico intervino en algunas negociaciones entre España e Inglaterra para alcanzar un posible tratado de paz entre ambos países.

Precisamente estos contactos con las autoridades españolas serían los que le llevarían luego a la Torre de Londres.

Sir Coke, conocido por su mala leche, actuó como fiscal contra el pobre López, desplegando el catálogo completo de sus terribles métodos y su encantadora predisposición a llevar al cadalso a todo aquél que se le pusiera por delante.

Como muestra de su gran aprecio por el médico, Coke le dedicó varios piropos, tales como que “López, [era] un traidor asesino perjuro, y médico judío, peor que el propio Judas, comprometido a envenenar [a la Reina] y que además que [no era] un cristiano nuevo [sino] un judío muy judío”.

A pesar de insistir en su inocencia, López fue finalmente declarado culpable de alta traición.

Desde el patíbulo, López gritaría a aquellas mismas gentes que en otros tiempos le habían acogido,  que “amaba a la reina tanto como a Jesucristo”, una declaración que, tratándose de un hombre de origen judío, provocó el cachondeo de la multitud, maldita sea la gracia.

Ahora sí, volvamos a las desventuras en la ejecución de la sentencia española en las tierras inglesas, que no es poema menos triste que el pobre López, quien huyó del fuego de la Inquisición para caer en las brasas de Sir Coke.

SEGUNDO ACTO: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ESPAÑOLA CONTRA EL LAUDO DE SCHAFF KC, DEFENDIDO POR DOS SENTENCIAS INGLESAS

Como ya vimos la pasada semana, ganado el laudo arbitral de Schaff KC, que además fue ejecutado en la jurisdicción inglesa, las opciones españolas se vieron en graves aprietos.

En efecto, a partir de este momento, las aspiraciones de España de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo serán semejantes a las de Dante al atravesar la puerta del Averno, abandonando cualquier esperanza.

Sin duda, sabedores de que el Club había ganado ese primer laudo, convertido en sentencia en virtud de las decisiones de la ‘High Court’ y de la ‘Court of Appeal’, los esfuerzos se centraron en socavar esas dos torres de defensa.

Pero como cantaba Sinatra, “The best is yet to come”, es decir, que lo mejor aún estaba por llegar.

En efecto. La batalla que vendrá a continuación será, por un lado, la defensa por el Club del laudo arbitral y de las dos sentencias que lo ejecutan. Y por el otro, el empeño de España en tratar de reconocer y ejecutar la sentencia española.

El problema es que España se enfrentará la aseguradora en su propio campo, el del ‘common law’, aunque trate de sacar la pelota a instancias europeas, como veremos luego.

Así, en los flancos de esta particular partida, se desplegaba la caballería mediante el inicio de nuevos procedimientos de arbitraje contra España.

El  Club iniciará paralelamente una serie de arbitrajes en Londres cuyo objetivo es apuntalar aún más, si cabe, la posición a su favor.

En ellos pedirá que se declare el incumplimiento de España de sus obligaciones al tratar de ejecutar la sentencia española, habida cuenta de lo que estableció el árbitro Schaff KC.

Y además -redoble dramático de tambor- el club contraatacará pidiendo una indemnización por todos los costes asumidos por la aseguradora al defender su posición frente a España en el arbitraje ante Schaff KC y de la oposición a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.

¿No querían sopa? Pues aquí tienen dos tazas.

EL ATAQUE POR LOS FLANCOS: NUEVOS ARBITRAJES DEL CLUB CONTRA LAS PRETENSIONES DE ESPAÑA

En efecto, como ya había hecho en el arbitraje anterior, el Club se dirigió de nuevo a la ‘High Court’ de Londres para pedir el nombramiento de un árbitro y que se notificara a España de su intención de llevarla a arbitraje por los motivos señalados.

Obteniendo el correspondiente permiso de Mr Justice Knowles, uno de los jueces de la ‘Commercial Court’, España fue nuevamente notificada mediante el correspondiente formulario de demanda de arbitraje.

Seguramente, ya escarmentados, desde España esta vez sí se contestó a la petición, alegando todo un clásico: la inmunidad soberana del país para someterse a las reclamaciones del Club y que un árbitro inglés no tiene jurisdicción para conocer de esas pretensiones.

Y nuevamente estas alegaciones fueron desestimadas de plano.

En pocas palabras: el tribunal inglés vino a decir que, dado que las peticiones del Club venían ocasionadas por el incumplimiento de España de su obligación de reclamar a la aseguradora mediante arbitraje, no gozaba de inmunidad soberana.

Es más la jurisdicción inglesa constató que el Club “había demostrado argumentos sólidos” para que un árbitro fuera competente sobre las reclamaciones del Club y así nombró como árbitro a ‘The Rt Hon Lord Justice Peter Gross’ o simplemente ‘Sir Peter Gross’, cuya biografía profesional como ‘barrister’, ‘KC’ y juez, tanto en la jurisdicción inglesa como en el ámbito internacional, es simplemente apabullante y pueden consultarla aquí.

Pero España se guardaba un as en la manga: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Solamente había un problema: el Brexit.

MANIOBRAS CONTINENTALES EN LA OSCURIDAD: ESPAÑA PRESENTA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE ANTES DEL BREXIT

Viendo que el tiempo apremiaba por el Brexit, en España alguien pensó que sería bueno preguntarle al TJUE sobre la cuestión de la ejecución antes de que el Reino Unido se las pirara el 31 de diciembre de 2020.

Y así lo hicieron poco antes de expirar el plazo.

A su vez, Mr Justice Butcher, el juez inglés al que le tocó la difícil tarea sobre resolver si ejecutaba la sentencia española o por el contrario defendía el laudo y las sentencias inglesas, coincidió con España que sería adecuado saber qué pensaba el más alto tribunal de la Unión Europea.

Así que el Juez Butcher remitió una cuestión al TJUE preguntando si las sentencias inglesas ejecutando el laudo arbitral de Schaff KC podían impedir el reconocimiento y la ejecución de la sentencia española en la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

Con el consiguiente cabreo de la aseguradora, el Club recurrió la decisión de Butcher ante la ‘Court of Appeal’.

¿Y qué dijo el tribunal de apelación inglés?

Pues el 1 de marzo de 2022 la ‘Court of Appeal’ decide que la petición al tribunal de la UE era innecesaria en ese momento procesal, anulando la decisión del Juez Butcher y la cuestión prejudicial.

Como es lógico, el Club solicitó que se notificase a la mayor brevedad al TJUE de la decisión de la ‘Court of Appeal’ adjuntando una copia de la sentencia de apelación para evitar que resolviera.

Y por su parte, a contra reloj, el día 21 de marzo de 2022 España presentó ante el Tribunal Supremo del Reino Unido un recurso contra la sentencia de la ‘Court of Appeal’  pidiendo que examinara urgentemente el recurso.

En el esprint final, el 5 de mayo de 2022, el Abogado General del TJUE, Anthony Michael Collins, irlandés para más señas, presentará sus conclusiones sobre el asunto diciendo que las decisiones inglesas ejecutando el laudo de Schaff KC impiden el reconocimiento de la sentencia española.

¿Resolverá el TJUE finalmente? ¿Y qué dirá?

¿Y el Tribunal Supremo del Reino Unido?

Mucho me temo que eso lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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