Tribunal Supremo
Se ha castigado al cabo 1º por cometer un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra tipificado en el artículo 46 del Código Penal Militar. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Confirmada sentencia de 9 meses de cárcel para un cabo 1º por dar un puñetazo a un soldado porque “hacía mucho ruido”

27 / 02 / 2024 06:30

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 9 meses de cárcel para un cabo 1º de la Unidad de Servicios de Acuartelamiento. Agredió a un soldado tras aporrear insistentemente la puerta de la habitación al considerar que estaba haciendo mucho ruido.

En concreto, se le ha castigado por cometer un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra. Ello está tipificado en el artículo 46 del Código Penal Militar.

Los magistrados Jacobo Barja (presidente), Clara Martínez de Careaga (ponente), José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta han confirmado en la sentencia 98/2023 de 27 de diciembre la decisión tomada por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Según se desprende en la sentencia, el cabo 1º tuvo un encontronazo con tres soldados con los que convivía en el mismo cuartel y que llevaban poco tiempo destinados porque hacían mucho ruido.

Incluso por esta conducta fueron sancionados con un apercibimiento por la comisión de una infracción leve. 

Sin embargo, el 16 de junio de 2021, sobre las 22:00, los tres soldados vieron, cuando volvían del gimnasio, que el cabo 1º estaba alterado, dando voces, y gritando con un cono de tráfico a modo de megáfono. 

LOS MILITARES gozan de LIBERTAD DE EXPRESIÓN, dentro de un orden
Clara Martínez de Careaga, ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

El cabo 1º estaba alterado

El sargento se personó en el lugar tras escuchar el alboroto y se lo encontró agitado. Le dijo que se fuera a dormir.

Y aunque obedeció, pasadas las 23:00 horas entró en la camareta de los soldados artilleros sin pedirles permiso. Vociferó que tenían que estar dormidos después del toque de silencio.

Instantes después decidieron contarle al comandante jefe de la Guardia de Seguridad que el cabo 1º entraba en su habitación sin su consentimiento. Éste les dijo que no podía hacer eso y que, si se volvía a repetir, le avisaran.

Los soldados volvieron a su camareta y el cabo 1º no cesó en su actitud. Comenzó a llamar reiteradamente a la puerta sin identificarse y, tras abrirle uno de ellos ante el temor de que rompiese el pomo, el superior le dio un puñetazo en el tórax, lo que le hizo caer al suelo de dolor.

Acto seguido le dijo que se quitara la mano del pecho porque si no, le quitaría el dolor con otro puñetazo. Tras la agresión, el sargento advirtió al cabo que no podía tomarse la justicia por su mano.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

El sancionado llegó hasta el Supremo para intentar anular su condena. Alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia, que los hechos considerados probados eran contradictorios y que se había aplicado mal el Código Penal.

Explicó que no había un informe forense que acreditase las lesiones de la víctima y que, por tanto, no se podía considerar que hubiesen existido. En cambio la Sala relató este alegato conllevaba un desenfoque procesal porque la supuesta contradicción que alegó no se refería al relato fáctico probatorio, sino a las pruebas. Y ello excedía de “las posibilidades de este preciso cauce casacional”.

Respecto a que se ha vulnerado su presunción de inocencia, comentó que había sido condenado exclusivamente por las declaraciones testificales de los tres soldados a los que les había llamado reiteradamente la atención por hacer ruido. Destacó que se habían inventado la agresión.

En cambio, los magistrados relataron que el tribunal de instancia analizó pormenorizadamente las declaraciones de la víctima sin dudar de su credibilidad, ni de la de los testigos, no existiendo ninguna enemistad con él porque tan sólo llevaban escasos tres meses de vida militar. 

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