La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Algeciras, Miriam Solano Martín, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 37.402 euros por daños y perjuicios a un paciente. Sufrió una negligencia médica.
Hay que recordar que, según los datos de la memoria de El Defensor del Paciente correspondientes al año 2023, Andalucía es la segunda Comunidad Autónoma, después de Madrid, en la que más negligencias médicas ocurren. Dicho año hubo 2.289 casos -102 fallecidos- y 192.561 personas en listas de espera.
Según se explica en la demanda, presentada por el abogado José Luis Ortiz Miranda y recogida en la sentencia 107/2024 de 30 de septiembre, el paciente, José Rafael Calle Aragón tenía 52 años. El 2 de septiembre de 2018 se sometió a una operación en el Hospital Quirón de Campo de Gibraltar de una eventración a raíz de otra cirugía que tuvo lugar un año antes.
Una eventración es una complicación médica que ocurre cuando las vísceras u órganos internos, como los intestinos, protruyen (sobresalen o se extienden hacia afuera más allá de una superficie o límite) a través de una abertura en la pared abdominal, generalmente en el sitio de una cirugía previa, como fue el caso, o de una herida. Esta afección puede surgir como consecuencia de una debilidad en la cicatrización de la herida quirúrgica, o tras un esfuerzo físico considerable.
Posteriormente, en mayo de 2020 al paciente se le hizo un TAC en el Hospital de la Línea de la Concepción y, tras detectar complicaciones, en julio le pusieron en la lista de espera para ser operado.
El diagnóstico del paciente era de eventración sin obstrucción ni gangrena. Finalmente le intervinieron en marzo de 2021 en la Clínica Virgen de la Palma. Esta última operación es la que ha sido objeto de la demanda.

El paciente no recibió el tratamiento pautado
Y es que, durante esa cirugía, no le realizaron el tratamiento quirúrgico pautado de una eventroplastia. Tampoco le dieron los motivos por cuales decidieron no hacerlo ni le explicaron si había habido algún tipo de contradicción durante la intervención para no realizarlo.
Según la demanda, tanto el doctor como la Clínica reconocieron que habían asumido una operación que, por tamaño y volumen, no debían haber aceptado. Dijo que padecía una parálisis muscular y, por tanto, la operación era más difícil.
Por otro lado, el Servicio Andaluz de Salud se opuso a la demanda sosteniendo que le habían prestado una atención adecuada al paciente y que las pruebas diagnósticas previas a la intervención no detallaban que padeciese una hernia. La clínica también se opuso y comentó que, en caso de que se estimase, la responsable sería el SAS.
Pero, tras las pruebas aportadas, la jueza no tenía ningún tipo de duda de la mala praxis en la atención del paciente.
Ello sumado a «la demora injustificada en el tratamiento de su dolencia, que le ha causado perjuicios». A ello añadió que el paciente padecía una hernia recidiva, una hernia que reaparece después de haber sido tratada quirúrgicamente, la cual debía ser tratada con una eventroplastia, no una parálisis muscular.
Además, el hecho de que en marzo de 2021 no se le practicara la eventroplastia provocó que la eventración se agravara hasta obligar al SAS a intervenir de urgencia al paciente en octubre de 2021. Incluso no pudo esperar a que le tocase su turno de la lista de espera para la nueva operación.
Tuvo que ser intervenido de urgencia al presentar un cuadro de dolor agudo abdominal, vómitos y estreñimiento.
Asimismo, a la jueza le llamó la atención que, desde la cirugía fallida hasta que es puesto nuevamente en lista de espera, pasó un «escaso lapso temporal». En apenas un mes, comenzaron otra vez a hacerle pruebas. Por lo que ha estimado íntegramente la demanda del paciente.