El trabajador despedido disciplinariamente era miembro del Comité de Empresa de Securitas Seguridad España. Utilizaba las horas sindicales para prestar sus servicios en empresas de la competencia, como Prosegur.
El TSJCat recuerda que el control de convencionalidad no siempre desplaza a las normas nacionales cuando estas no contemplan el mismo supuesto de hecho en casos de despido disciplinario,