Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores.
Dice que deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone.