Las defensas de los acusados alegaron que las pruebas obtenidas a través de este sistema de comunicaciones encriptadas, Encrochat, vulneraban los derechos fundamentales y debían ser nulas, lo que no apreció el tribunal sentenciador.
La anulación del nombramiento de árbitro llevada a cabo por el TSJM se basó en la constatación de que Stampa no cumplió con las garantías procesales exigidas para el emplazamiento de estados extranjeros.