Así lo dictaminó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona y lo alegan los consumidores en sus demandas, obteniendo el allanamiento de los bancos.
“Basta la exhibición con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del CP”.
Los dos condenados "lanzaron varios objetos, no pudiéndose determinar si eran piedras o castañas, así como botellas" a los agentes que se estaban en la línea policial.