“La regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes".
Así consta en una providencia en la que la asociación pide aclarar si el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional debe trasladarse a Alemania.
El TC establece una interpretación para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal.
El Supremo afirma que supone una variación que no constituye tal modificación, ya que vino impuesta por la normativa excepcional aplicable por el Covid-19.