Pilar de Lara le dice al promotor de la Acción Disciplinaria que los retrasos no fueron culpa suya

La Xunta afirma que el juzgado de Pilar de Lara está atendido

Informa que ha aportado datos sobre el juzgado del que la magistrada es titular, el número 1 de Lugo, tras el expediente abierto por el CGPJ por dilaciones indebidas

20 / 02 / 2019 14:47

Actualizado el 20 / 02 / 2019 14:50

El vicepresidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, ha confirmado que la Administración autonómica aportó datos sobre el juzgado número 1 de Lugo, en el marco del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la juez Pilar de Lara por dilaciones indebidas.

En un acto celebrado hoy en Lugo, Rueda ha sido preguntado por la estrategia de la defensa de la juez, que asegura que no se le proveía de medio materiales y humanos.

«Es una estrategia de defensa», ha señalado el vicepresidente de la Xunta.

«Y nosotros ahí no vamos a entrar», ha añadido.

Ha confirmado que a la Xunta se le preguntó al respecto y que aportó los datos que se le pidieron.

«Supongo que serán tenidos en cuenta por quien está tramitando el expediente a la hora de resolver», ha indicado.

«Se nos piden datos objetivos, y esos datos objetivos aportamos, igual que en el resto de juzgados de Galicia, de todo lo que se estaba poniendo. Somos los responsables de los medios materiales y, por lo tanto, este juzgado también se estaba atendiendo«, ha explicado Rueda.

El expediente está ahora pendiente de que se resuelva el recurso presentado por De Lara por el rechazo del CGPJ de las pruebas testificales solicitadas por el abogado de De Lara en el expediente abierto.

El letrado de la juez, Agustín Azparrén, recurrió el pasado 18 de enero la decisión de no aceptar los testimonios de los inspectores.

FUE DENUNCIADA ANTE EL CGPJ A PRINCIPIOS DE 2018 POR VARIOS ABOGADOS DESCONTENTOS CON SU ACTUACIÓN PROFESIONAL

La magistrada fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial a principios de 2018 por varios abogados, descontentos con su actuación profesional.

El Juzgado de De Lara instruye macrocausas, como la ‘Carioca’, sobre redes de prostitución, o la ‘Pokémon’, sobre supuestas mordidas a políticos a cambio de concesiones públicas.

El pasado 30 de octubre, el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, le abrió expediente disciplinario por la supuesta comisión de una falta muy grave, dos graves y una leve, previstas en los artículos 417.9, 418.11 y/o 419.3 y 418.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Audiencia Nacional le ha reprochado recientemente el envío de un caso dos años y medio después de haberse inhibido.

En abril de 2018, la magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Carmen Lamela, también reprendió a Pilar de Lara por haberle enviado una causa dos años y medio después de haber decidido remitirla al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

El pasado septiembre, la magistrada Ana López-Suevos Fraguela, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela, a quien le correspondió una de las dos causas que De Lara envió al Juzgado Decano para su reparto, reprendió a De Lara por enviarle una causa con 4 años de retraso tras haberse inhibido.

A principios de este mes, el exmagistrado de la Audiencia Nacional y abogado, Carlos Bueren, ha reprochado a la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo que no cumple lo que le ordena la Audiencia Provincial.

PODRÍA SER SUSPENDIDA, TRASLADADA FORZOSAMENTE O SEPARADA DE LA CARRERA JUDICIAL

Las faltas graves se sancionan con suspensión, traslado forzoso o separación; las graves, con reprensión o multa; y las leves con advertencias o reprensión.

La muy grave consiste en “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”, y las dos graves, en el “abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado“;  y “adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial“.

La leve está descrita como “el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado”.

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