El Supremo revisa hoy los recursos contra la sentencia de ‘la manada’
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza).

El Supremo revisa hoy los recursos contra la sentencia de ‘la manada’

LAS ACUSACIONES Y LA FISCALÍA SOSTIENEN QUE FUE UNA AGRESIÓN SEXUAL EN VEZ DE ABUSO, MIENTRAS QUE LA DEFENSA AFIRMA QUE SE TRATÓ DE RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS ENTRE ADULTOS Y PIDE LA ABSOLUCIÓN
|
21/6/2019 10:30
|
Actualizado: 21/6/2019 16:28
|

Cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharán hoy en vista pública la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que en noviembre de 2018 confirmó la condena de 9 años de prisión para los miembros de ‘la manada’ por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de Pamplona de 2016, impuesta por la Audiencia de Navarra en abril de 2018.

La sentencia ha sido recurrida por todas las partes ante el Tribunal Supremo.

La vista comenzará a las 10.30.

El tribunal de la Sala Segunda del Supremo que revisará los recursos estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta e integrado por los magistrados Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, que será la ponente del fallo.

La Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima, y las acusaciones populares -en representación del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona- solicitan que se condene a los miembros de ‘la manada’ por agresión sexual en vez de por abuso, lo que supondría una notable elevación de la pena. De 9 a 18 años.

Por su parte, la defensa de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo pedirá su absolución.

El tribunal que ratificó la sentencia de la Audiencia de Navarra estuvo integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi, que fue el ponente de la sentencia.

De los cinco magistrados formularon un voto particular, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abárzuza, quienes aprecian la existencia de intimidación, y consideran que habría que condenar a los miembros de ‘la manada’ por un delito continuado de agresión sexual a 14 años de cárcel, 3 meses y un día.

A uno de los cinco condenados, Antonio Manuel Guerrero, Galve y Abárzuza le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, y creen que se le deberían imponer 2 años más de prisión, en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia de Navarra por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Los cinco condenados se encuentran en libertad provisional desde junio de 2018 -tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros- a la espera de la resolución que dicte el Supremo.

El fallo podría conocerse esta misma tarde o en próximos días.

LA FISCALÍA PIDE 18 AÑOS DE CÁRCEL

La fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez  entiende que en los hechos existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual.

Pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.

Considera que los hechos objeto de enjuiciamiento «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima» y señala que «no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».

También reclama dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

Por su parte, la defensa reclamará la absolución basándose en los argumentos del voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual.

El voto particular de González, que vio en la víctima «excitación sexual» y que mantiene que «la ausencia de violencia, fuerza o coacción es absoluta» por parte de los acusados, atribuye a la sentencia condenatoria de sus compañeros de tribunal «algún lejano eco con reminiscencias» de lo que él considera una «rechazable forma de encarar» el enjuiciamiento de un delito sexual basándose en la credibilidad del testimonio de la víctima.

LA CLAVE, LA INTIMIDACIÓN

La clave de este caso se encuentra en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció.

La sentencia de la Audiencia de Navarra confirmada después por el TSJN dio por probado que los condenados, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos «vejatorios» de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria».

La Fiscalía pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».

Además, reclama que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan «un carácter particularmente degradante o vejatorio» y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos. Una postura con la que coinciden las acusaciones.

La consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra Ana Ollo manifestó en su día que siempre han entendido «que existió violencia».

El Ayuntamiento de Pamplona recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.

El Consistorio considera que «se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados».

Respecto a la intimidación, la acusación popular añade que estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza, «por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores».

El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima.

EN AGOSTO DE 2018 VOLVIÓ A LA CÁRCEL ÁNGEL BOZA

El 21 de junio la Audiencia Provincial de Navarra dictó libertad provisional para los miembros de ‘la manada’ y al día siguiente los condenados salieron de la cárcel, tras abonar cada una fianza de 6.000 euros.

En agosto de 2018 Ángel Boza volvió a prisión. Estuvo en la cárcel desde el 1 de agosto, cuando fue detenido, hasta finales de noviembre, acusado del robo de unas gafas de sol y por presuntamente intentar atropellar a dos vigilantes de seguridad en su huida al salir del aparcamiento.

Las gafas que hurtó Ángel Boza son de la marca ‘Oakley’ y están valoradas en unos 200 euros; la Policía las recuperó tras su detención. Foto: EP

El 23 de noviembre fue condenado a una multa de 1.080 euros y puesto en libertad.

Además, el militar de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, fue expulsado de las Fuerzas Armadas el pasado octubre

Estuvo suspendido de funciones desde que fue detenido por los abusos sexuales y entró en prisión, y cuando la Audiencia de Navarra decretó la puesta en libertad provisional de ‘la manada’, pasó a estar en servicio activo “por imperativo legal”.

Antes de ser condenado formaba parte de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la base de Morón de la Frontera (Sevilla).

En enero también fue expulsado el guardia civil de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero Escudero. Se encontraba en situación de servicio activo y encuadrado a efectos de régimen interior en la comandancia de Córdoba, aunque no tenía asignado ningún destino.

Antonio Manuel Guerrero Escudero estuvo en la picota en julio; según la Policía, tres días después de su puesta en libertad habría acudido a dependencias policiales para intentar renovar su pasaporte.  Foto: EP

TRES DE ELLOS TIENEN UNA CAUSA ABIERTA POR SUPUESTAMENTE ROBAR CINCO GAFAS

En la actualidad, tres miembros de ‘la manada’, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Prenda, tienen otra causa abierta en San Sebastián, por supuestamente robar cinco gafas en una ópticaEstán acusados de un delito de hurto.

Según ha informado la Fiscalía de Guipúzcoa, los cinco artículos sustraídos están valorados en su conjunto en 865 euros.

El Ministerio Público demanda nueve meses de cárcel para Boza y Prenda, mientras que para el guardia civil de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero, pide seis meses, al aplicarle la atenuante de reparación del daño causado, ya que devolvió una de las gafas.

Los hechos de los que se le acusan habrían tenido lugar el 5 de julio de 2016, dos días antes de los abusos sexuales cometidos en Pamplona.

Noticias relacionadas:

El juez ve indicios para juzgar al responsable del anuncio del ‘Tour de la manada’ por un presunto delito contra la integridad moral

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales