La prisión permanente revisable se ha aplicado ya en una quincena de casos graves de asesinato

La prisión permanente revisable se ha aplicado ya en una quincena de casos graves de asesinato

3 / 05 / 2021 06:47

Actualizado el 03 / 05 / 2021 10:09

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Tras la condena de Norbert Feher, conocido como Ígor el Ruso, a prisión permanente revisable por el asesinato de tres personas, esta pena máxima del Código Penal español sigue cobrando peso desde que en marzo de 2015 fuera aprobada por el Congreso de los Diputados a pesar de ser muy cuestionada ya que salió adelante sólo con los votos del PP.

Hasta la fecha se ha aplicado ya a una quincena de casos graves de asesinato.

Así, esta pena, que se aprobó como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana y que está sujeta a revisiones que pueden derivar en que el reo recupere la libertad, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’.

Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

François Patrick Nogueira fue sentenciado a 25 años de cárcel y a tres penas de prisión permanente revisable por cuatro asesinatos, los de sus tíos, Marcos Nogueira y Janina Santos, y de los dos hijos de ambos, de uno y tres años. Foto: EP.
José Enrique Abuín Gey
José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, el asesino de Diana Quer, durante su juicio. Foto: EP.

Entre los casos que han acabado en este tipo de pena prevalecen según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) condenas a hombres, aunque también se han dado casos de mujeres, como el de Ana Julia Quezada, que fue condenada en septiembre de 2019 a prisión permanente revisable por asesinar en 2018 al niño Gabriel Cruz en Almería. Condena que fue confirmada por el Supremo en diciembre de 2020.

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Quezada justificó en el juicio que mató a Gabriel por «accidente» y contó que pensó en suicidarse. Foto: EP

DEL PARRICIDA DE MORAÑA AL ASESINO DE PILAS

La primera persona a la que se le impuso esta pena fue al conocido como parricida de Moraña, David Oubel, quien fue condenado en junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el asesinato de sus dos hijas en julio de 2015, cuando contaban con cuatro y nueve años de edad.

El segundo caso de prisión permanente revisable fue el del carnicero de Icod, Sergio Díaz, condenado en marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por matar al abuelo discapacitado de la que entonces era su pareja.

Si bien el Tribunal Supremo revocó la sentencia en enero de 2019 al considerar que se aplicó indebidamente los agravantes y sustituyó la pena por 24 años de prisión.

David Oubel, el parricida de Moraña, fue condenado por matar brutalmente con una sierra radial a sus dos hijas. (EP).
El condenado, Sergio Díaz Gutiérrez, junto a su abogado defensor, Ángel Ausín Ibáñez, durante el juicio. La Sexta.

Distinta suerte tuvo Enrique Romay Reina, conocido como asesino de Pilas (Sevilla), al que la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmo en julio de 2020 la pena de prisión permanente revisable por asesinar con un arma blanca a una mujer en marzo de 2017 con la finalidad de ocultar el delito previo, ya que intentó agredirla sexualmente.

El Supremo también confirmó en julio de 2019 la condena a prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Álava en septiembre de 2018 contra Daniel Montaño, profesor de música sevillano que asesinó a un bebé de 17 meses en Vitoria al arrojarlo por una ventana, la madrugada del 25 de enero de 2016. Previamente había intentado matar a la madre de la menor.

El saxofonista Daniel Montaño reconoció los hechos, pero argumentó un proceso de enajenación mental en el que la bebé y su madre representaban la «semilla del mal».

También confirmó la pena para el parricida de Oza-Cesuras, Marcos Miras, en julio de 2019 por el asesinato de su hijo de 11 años en 2017 durante el fin de semana que le correspondía estar con el menor por el régimen de visitas establecido tras su divorcio; y para el hombre condenado por la Audiencia de Barcelona por una violación y un asesinato de una mujer en Castellar del Valls (Barcelona) en 2015, tras la fiesta de cumpleaños de la víctima.

LA REVISIÓN DE LA CONDENA Y 2018

En definitiva, con esta pena el objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

Ahora, la norma relativa a la prisión permanente revisable señala que cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años.

«Y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes», según la Exposición de Motivos de la reforma.

Tras su aprobación, el PP y Ciudadanos llevaron en 2018 al Congreso propuestas para ampliar los crímenes penados con prisión permanente revisable a modo de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley del PNV que buscaba derogar esta pena máxima.

El PSOE, se opuso y su portavoz, Adriana Lastra, recordó que el Tribunal Constitucional tenía pendiente pronunciarse sobre el recurso presentado en 2015 por la oposición a esta medida, al considerarla inconstitucional.

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