Los tribunales han aplicado la pena de prisión permanente revisable en el 58,8% de los casos en los que fue solicitada por las partes
Recuerda que una se dictó en 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses de este año.

Los tribunales han aplicado la pena de prisión permanente revisable en el 58,8% de los casos en los que fue solicitada por las partes

Desde 2015 se ha impuesto en 10 de los 17 procesos en los que había sido pedida, según ha señalado hoy el CGPJ
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16/9/2019 13:17
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Actualizado: 16/9/2019 13:48
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Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles en el 58,8% de las sentencias dictadas. En 10 de los 17 casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes,

Así lo ha informado hoy el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo a los datos que maneja hasta el pasado 31 de julio de 2019.

El CGPJ recuerda que se dictó por primera vez en julio de 2017. En el caso de David Oubel Renedo, conocido como «el parricida de Moraña» (Pontevedra), a quien un jurado declaró culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que mató brutalmente en 2015 con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado.

David Oubel, el primer condenado a prisión permanente revisable en España. Foto EP

En 2018 se condenó cuatro veces a esta pena y las cinco restantes en los primeros meses de este año.

Los condenados a prisión permanente revisable son 10 hombres.

Entre ellos también se encuentran Marcos Javier Miras Montáñez, por asesinar a su hijo de 11 años en una pista forestal de Oza (La Coruña), «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer”, y Daniel Montaño, que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria, lanzándola por la ventana e intentó matar a la madre de ésta.

Ambas penas han sido confirmadas ya por el Tribunal Supremo este año.

El saxofonista reconoció los hechos, pero argumentó un proceso de enajenación mental en el que la bebé y su madre representaban la «semilla del mal».

El CGPJ detalla que de las 16 víctimas asesinadas en total, 10 eran mujeres (62,5%), cinco de ellas niñas; y 6 eran varones, entre ellos dos niños.

«El número de menores asesinados (7) representa el 43,8%», indica.

Entre otros, también han sido condenados a esta pena, a tres, Patrick Nogueira, el ‘asesino de Pioz’, y un individuo que intentó violar a una mujer y la asesinó en marzo de 2017 en la localidad sevillana de Pilas.

Patrick Nogueira, asesino de sus tíos Marcos Campos Nogueira y Janaína Santos, de 39 años, y de sus primos, David y Carolina, de uno y cuatro años, respectivamente, fue sentenciado a prisión permanente revisable por los asesinatos de los dos menores y de su tío, mientras que por el de su tía, el primero que cometió, a 25 años de prisión; su defensa ha recurrido la pena. Foto: EP

Además, la Fiscalía ha pedido esta condena para José Enrique Abuín Gey, alias ‘el Chicle’, por el secuestro, agresión sexual y asesinato de Diana Quer, y para Ana Julia Quezada por el asesinato del pequeño Gabriel Cruz.

EN TODOS LOS CASOS EL TRIBUNAL APRECIÓ LA EXISTENCIA DE ALEVOSÍA EN LA COMISIÓN DEL DELITO

El órgano de gobierno de los jueces informa también que en todos los casos el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado.

Explica que en dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual).

En cuanto al tiempo medio de respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del jurado), dice que fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de 2018 y de 844, en las de 2019.

En esos procedimientos intervinieron órganos judiciales situados en las provincias de A Coruña, Almería, Barcelona, Guadalajara, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid y Vitoria.

Además de esas 10 resoluciones, el CGPJ señala que se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes, pero el tribunal no la impuso.

«Una en 2016 (la petición fue de la acusación particular); dos en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular la que formuló la solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las acusaciones particular y popular bien la Fiscalía); y una última sentencia en 2019 (con petición de la acusación particular)», detalla.

«En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron 6, cuatro hombres y dos mujeres», agrega.

SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN

El CGPJ destaca también que en el periodo temporal que abarca el informe, se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia: dos, de 2018, de los TSJ de País Vasco y Canarias; y la tercera, de 2019, del TSJ de Galicia.

Las tres sentencias confirmaron las penas de prisión permanente revisable impuestas por el tribunal del jurado.

En estos casos, el tiempo medio de respuesta (el transcurrido entre las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia) fue de 90 días, según concreta.

EL PADRE DE DIANA QUER ENTREGÓ EN EL CONGRESO 3,2 MILLONES DE FIRMAS QUE PIDEN MANTENER ESTA PENA

Juan Carlos Quer, padre de Diana Quer, asesinada en agosto de 2016, entregó en el Congreso el pasado  21 de marzo 3,2 millones de firmas para mantener en el Código Penal la prisión permanente revisable.

La petición contra la derogación de esta pena fue registrada el 18 de enero de 2018 en la plataforma Change.org por Juan Carlos Quer, junto a familias de otras víctimas, como la de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Ruth y José, y de Candela y Amaia.

Fueron recogidas por Juan Carlos Quer, junto a familias de otras víctimas, como la de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Ruth y José, y de Candela y Amaia.

El pasado 15 de octubre, Quer y la presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruizpresentaron a la ministra de Justicia, Dolores Degado, esta campaña contra la derogación de la prisión permanente revisable

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en la reunión en el Ministerio con Juan Carlos Quer y la presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz./ Ministerio de Justicia

Delgado considera que esta pena es “inhumana, choca frontalmente con el artículo 15 de la Constitución” e impide la resocialización y la reinserción.

No obstante, la ministra les anunció que el Ejecutivo no derogaría la prisión permanente revisable hasta la sentencia del Tribunal Constitucional sobre los recursos presentados en 2015 por varios partidos, entre ellos el PSOE.

También los presentó Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto. 

Alegaban que esta pena “vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada, sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción”.

La prisión permanente revisable fue implantada en 2015 para delitos de extrema gravedad y en los casos de pronóstico desfavorable de reinserción. Como su nombre indica viene sujeta a un régimen de revisión periódica.

En concreto, está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

En el entorno europeo se aplican penas similares en países como Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Noruega o Dinamarca.

La presidenta de la Asociación Clara Campoamor considera que la prisión permanente revisable es la única alternativa a la inoportuna derogación de la ‘Doctrina Parot’, que además de la apertura de la cárcel para etarras, supuso la liberación de 169 violadores y asesinos.

Hasta el momento, cuatro de los violadores excarcelados con la derogación de la Parot han reincidido.

Se trata de Félix Vidal, ‘el violador del estilete’, que este lunes es juzgado por la Audiencia Provincial de Oviedo por presunta agresión sexual y robo a una mujer con discapacidad; Pablo García, ‘el violador del portal’Antonio García, y Pedro Luis Gallego, conocido como ‘el violador del ascensor’, para quien la Fiscalía pide 96 años de cárcel por dos presuntas agresiones sexuales en las inmediaciones de La Paz.

Este último fue procesado en septiembre de 2018 por dos agresiones sexuales e intento de otras dos en las inmediaciones del Hospital La Paz, de Madrid, entre diciembre de 2016 y abril de 2017.

Hay una veintena de casos similares. Por ejemplo, el de José María Real, que tardó dos horas en abusar de una menor tras quedar libre, y el de Juan Manuel Valentín, que aprovechó un permiso para violar y asesinar a la pequeña Olga Sangrador.

‘EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LAS PENAS NO ES GARANTÍA DE REINSERCIÓN Y TAMPOCO LA EDUCACIÓN ES SUFICIENTE’, DESTACA QUER

A quienes defienden que aún con la prisión permanente revisable el asesinato de la profesora Laura Luelmo se hubiera producido igual, porque el presunto culpable ya habría salido de la cárcel, Juan Carlos Quer señala que existiendo una Ley de Violencia de Género siguen asesinado a mujeres y no por eso se deroga dicha ley.

«Todo lo contrario, tenemos que poner más recursos para protegerlas», indica.

En su opinión, el cumplimiento íntegro de penas no es garantía de reinserción y tampoco la educación «es suficiente».

Considera que esta  medida tiene que ir acompañada de «leyes que protejan a los más vulnerables» de la sociedad de «los depredadores sexuales» y «asesinos en serie».

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