La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel para una subinspectora médica acusada de acceder al historial clínico de su exmarido
Será juzgada hoy en la Audiencia Provincial de Asturias.

La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel para una subinspectora médica acusada de acceder al historial clínico de su exmarido

Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos
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05/5/2021 09:27
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Actualizado: 05/5/2021 09:35
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La Audiencia Provincial de Asturias juzgará hoy a una subinspectora médica acusada de acceder al historial clínico de su exmarido.

La Fiscalía solicita tres años y medio de cárcel especial para ella por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 4.a) del Código Penal.

La vista oral está señalada para las 10.30 horas. Será juzgada por la Sección Segunda.

El Ministerio Fiscal sostiene que el 26 de febrero de 2019, entre las 11.32 horas y las 11.35, la acusada, en su condición de subinspectora médica, accedió al historial clínico de su exmarido, del que llevaba divorciada desde 2012.

Destaca que lo hizo sin su consentimiento ni autorización del hombre.

«Para ello, utilizó los programas informáticos de los que disponía por su trabajo, con el fin de averiguar datos relativos a su estado de salud», según expone.

La Fiscalía indica que el 16 de enero, a las 11.44 horas, y el 26 de febrero, a las 9.16, también accedió a datos relativos al control y gestión de su incapacidad temporal.

Recientemente, se han conocido varios casos similares.

EL TS CONDENA A DOS AÑOS Y MEDIO A UNA ENFERMERA QUE ACCEDIÓ ‘POR CURIOSIDAD’ AL HISTORIAL CLÍNICO DE TRES PACIENTES QUE NO TENÍA ASIGNADOS

El Tribunal Supremo (TS) condenó el pasado mes de marzo a dos años, seis meses y un día de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de una localidad de Valladolid donde trabajaba en 2016.

También le ha impuesto una multa de 1.082 euros.

Es la sentencia número 250/2021, de 17 de marzo.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación de la acusación particular, ejercitada por los perjudicados, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (TSJCyL) que, al igual que la dictada por la Audiencia de Valladolid, absolvió a la enfermera del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El TSJCyL entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, porque se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.

El Supremo, sin embargo, considera que cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal, que sanciona con penas de prisión de uno a cuatro años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.

Los magistrados han rechazado aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal.

El Supremo señala que en este caso se trató de “un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida”.

DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA UNA ENFERMERA POR ACCEDER AL HISTORIAL CLÍNICA DE UNA AMIGA

El Supremo también ha condenado a dos años de prisión y a seis años de inhabilitación absoluta para desempeñar su profesión a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud por haber accedido al historial médico de una antigua amiga desde el Centro de Salud de Zaragoza donde trabajaba, por un delito de descubrimiento de secretos.

Según los hechos probados, en su condición de enfermera del Servicio Aragonés de Salud, el 30 marzo 2017 se encontró con una mujer con la que había tenido una relación de amistad que se había deteriorado, y tras un intercambio de palabras le dijo que “su marido era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH, y que si quería que lo dijera, y otras palabras en el sentido de que iba desvelar información médica que tenía acceso por su profesión”.

La perjudicada denunció lo ocurrido, y también lo comunicó a los servicios sanitarios de Aragón, que detectaron dos accesos a las bases de datos por la acusada al historial clínico de la perjudicada.

El primer acceso supone el conocimiento de la historia clínica y de varios apartados del historial, en tanto que el segundo, «no resulta acreditado qué es lo visualizado en esta ocasión».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la de la Audiencia de Zaragoza, que le impuso una pena de tres años y tres meses al considerar que el delito cometido fue continuado.

Esta sentencia es la número 178/2021, de 1 de marzo.

En función de los hechos probados, el TS considera que no se puede aplicar la continuidad delictiva ya que “no queda acreditado lo que exactamente visualizó” en su segundo acceso a los datos reservados, lo que no permite declarar la tipicidad de la conducta.

OTROS CASOS 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) también confirmó en marzo una resolución de la Audiencia de Navarra que absolvió a una auxiliar administrativa de un centro de salud de la comarca de la Sakana que en 2018 entró en las historias clínicas de cuatro familiares (su hermano, la cuñada y dos sobrinas).

Esta sentencia es la número 14/2021, de 26 de marzo.

En diciembre de 2020, la Audiencia absolvió a la procesada de cuatro delitos contra la intimidad por descubrimiento de secretos, dos de ellos continuados, por los que el fiscal y la acusación particular, ejercida por sus familiares, solicitaban un total de 14 años de cárcel.

La Fiscalía y la acusacion particular, ejercitada por el hermano de la auxiliar, la cuñada y sus dos sobrinas,  interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJ en los que pedían la revocación del fallo y solicitaban que fuera condenada a 8 años de prisión como autora de dos delitos continuados contra la intimidad, por los accesos relativos al historial del hermano y cuñada, pero no al de las sobrinas.    

Por estos hechos, el Servicio Navarro de Salud impuso en 2018 a la auxiliar administrativa como sanción una multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción sanitaria de carácter grave. 

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ considera que esa conducta fue ilícita desde el punto de vista administrativo, pero no penal, al no haberse demostrado a qué datos médicos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso alguno de la información.  

Apunta que el mayor obstáculo a la hora de determinar si existió o no delito “es saber exactamente a qué datos tuvo acceso”, y señala que a tenor de la prueba practicada, “la incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta”. 

Para el TSJ, este dato es «relevante, dado que no se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible», o, lo que es lo mismo, «no se ha probado que estuviese en posesión de tal información».  

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) también confirmó en marzo una pena de 720 euros de multa por un delito de injurias para una enfermera que accedió a los datos personales de la pareja de su exmarido, y le dejó una nota manuscrita anónima en la que la tildaba de “puta”.

También fue condenada a indemnizar a la víctima con 1.000 euros, una cantidad que ya había consignado antes del juicio.

Es la sentencia número 9/2021, de 3 de marzo.

El TSJ desestimó el recurso de apelación que la condenada interpuso contra esta pena que le impuso en diciembre la Audiencia de Navarra, que, sin embargo, la absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular, y por el que el Ministerio Público tres años de prisión y una multa de 5.400 euros.

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