El juez Llarena plantea la posibilidad de preguntar al TJUE sobre las euroórdones contra Puigdemont, Comín, Puig y Ponsatí
Sobre los cuatro líderes independentistas pesan ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención por su participación en la causa del procés. Foto: EP.

El Constitucional avala la vigencia de las órdenes de detención dictadas por el Supremo contra Puigdemont

También las de los exconsejeros Toní Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig

5 / 10 / 2021 16:21

El Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la vigencia de las órdenes de detención contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsejeros Toní Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

Sobre los cuatro líderes independentistas pesan ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención por su participación en la causa del procés.

El Pleno por unanimidad, en un auto con fecha de hoy, ha desestimado el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares que interpusieron contra las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir las órdenes de detención.

La desestimación del recurso de súplica, confirma la decisión del Tribunal, adoptada el 16 de marzo de 2021, de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte.

El Pleno concluye que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa, según avanza el tribunal, en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal.

Sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

La justicia italiana suspende el procedimiento de entrega de Puigdemont a la espera de Europa

Las órdenes de detención emitidas contra el expresidente de la Generalitat han vuelto a la actualidad tras su detención, y posterior puesta en libertad, el pasado 24 de septiembre en Cerdeña (Italia).

Precisamente, este lunes el Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) decidió suspender el procedimiento de entrega de Puigdemont a la espera de que la Justicia europea se pronuncie sobre su inmunidad y sobre el alcance de la orden europea de detención.

La decisión tiene que esperar a que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva el procedimiento sobre la inmunidad del expresidente catalán y a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida sobre la cuestión prejudicial que planteó el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre el alcance de la euroorden.

Sobre la orden de detención, el magistrado instructor de la causa del ‘procés’ señaló, en un oficio unos días antes de la decisión del tribunal italiano, que la orden europea de detención contra el dirigente independentista sigue vigente y que no ha sido suspendida, por lo que solicitó su entrega a España.

Frente a esta posición, el vicepresidente del Tribunal General de la UE consideró, en un auto el pasado 30 de julio, que mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial en relación al exconsejero Lluís Puig nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas.

El pasado 7 de enero las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución de una orden de detención europea dictada contra Lluís Puig.

La Justicia belga tomó esta decisión al entender que la ejecución de dicha orden pondría en peligro los derechos fundamentales del exconsejero catalán.

Esto motivó que el Tribunal Supremo planteara al TJUE una petición de decisión prejudicial el 9 de marzo de 2021, con el objetivo de aclarar si le está permitido a la autoridad judicial de ejecución rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea.

Por otro lado, el vicepresidente del Tribunal General de la UE señaló sobre la inmunidad que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

En cambio, como admitió el Parlamento, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta. En consecuencia, según este tribunal, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento.

Ahora, hay que esperar a que la Justicia europea se pronuncie sobre el fondo de estas cuestiones para conocer la decisión que la justicia italiana toma sobre el futuro de Puigdemont.

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