La Fiscalía defiende ante el Consejo Fiscal la imparcialidad de Delgado al dejar fuera de Anticorrupción a Stampa
La Fiscalía asegura que no existe cobertura legal para que un fiscal general del Estado se abstenga -como pide la Asociación de Fiscales- de realizar propuestas de nombramiento discrecional. Foto: FGE.

La Fiscalía defiende ante el Consejo Fiscal la imparcialidad de Delgado al dejar fuera de Anticorrupción a Stampa

La Asociación de Fiscales insiste en que se aclare si el despacho de Garzón representó a algunos de los investigados del caso Villarejo en el que intervenía el fiscal Ignacio Stampa
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24/11/2021 19:56
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Actualizado: 24/11/2021 20:54
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El Consejo Fiscal de este miércoles ha estado protagonizado por el caso Stampa después de que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, lo incluyera la semana pasada entre los puntos del día.

Delgado decidió tratar este asunto ante las «gravísimas y difamatorias imputaciones» aparecidas en varios medios en relación a las razones que llevaron a no otorgar una de las nuevas ocho plazas fijas para la Fiscalía Anticorrupción al fiscal Ignacio Stampa, que estaba adscrito al caso Tándem. Ejercía en comisión de servicios desde 2016, ya que su puesto es la Fiscalía de Madrid.

La fiscalía ha defendido ante el Consejo la decisión, tomada en octubre del pasado año, de no dar plaza a Stampa. Así, según explica en un comunicado, ha presentado ante el Consejo la información recaba sobre este asunto.

En este sentido, la fiscal jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, ha informado que no existe cobertura legal para que un fiscal general del Estado se abstenga de realizar propuestas de nombramiento discrecional.

La Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) afirmó recientemente que en el Consejo Fiscal se debía tratar si se sabía, cuando se le denegó a Stampa el apoyo necesario para ocupar una de las plazas, que el despacho del exmagistrado Baltasar Garzón –pareja de Delgado– ejercía la defensa de varios investigados en el ‘caso Villarejo’.

«En este caso concreto, pese a las informaciones difundidas, no concurría causa objetiva alguna que afectase a la imparcialidad de la fiscal general del Estado», ha afirmado hoy la Fiscalía.

En el Consejo se ha dado lectura al acta del Pleno celebrado el 27 de octubre de 2020 en el que se informaron las nueve plazas convocadas para la Fiscalía Anticorrupción: ocho plazas vacantes y una novena plaza convocada al amparo del artículo 355 bis LOPJ al hallarse su titular en situación de servicios especiales.

A las ocho primeras plazas concurrieron quince candidatos, mientras que la novena plaza solamente fue solicitada por cinco candidatos, ninguno de ellos Stampa, quien, por consiguiente, «no agotó todas sus opciones para obtener una plaza de fiscal en esta Fiscalía Especial».

El mismo acta refleja que el entonces teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas Ramos, se ausentó voluntariamente para no participar en el Pleno como consecuencia de las declaraciones realizadas días antes en relación con Stampa.

Según el acta del Pleno, ninguno de los vocales del Consejo Fiscal preguntó o hizo mención alguna a las diligencias de investigación tramitadas por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en las que aparecía como investigado Stampa tras la denuncia contra él interpuesta por el partido político VOX como consecuencia de la presunta revelación de información judicial secreta a la abogada de Podemos, Marta Flor.

El entonces fiscal jefe inspector, Fausto Cartagena Pastor, informó a los vocales del archivo de otra denuncia que se había interpuesto contra Stampa ante la Inspección Fiscal.

«Perfiles serios, discretos, rigurosos y alejados de la polémica»

Según el acta del Consejo, explica la Fiscalía, varios consejeros hicieron constar en sus informes orales previos a la votación su intención de «proponer perfiles serios, discretos, rigurosos y alejados de la polémica«, atendiendo a «la Fiscalía de que se trata y los acontecimientos ocurridos en los últimos tiempos».

Una vez efectuada la votación en el seno del Consejo, el fiscal Stampa no obtuvo ninguno de los votos emitidos para las ocho plazas a las que concurrió. Su compañero en la causa Tándem, Miguel Serrano Solís, también peticionario de las mismas ocho plazas, obtuvo cinco votos (cuatro de los Vocales de la lista de la UPF y el voto del Fiscal Jefe Inspector), siendo propuesto para su nombramiento por la fiscal general del Estado.

«El 11 de noviembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado publicó el nombramiento de los nuevos fiscales de la Fiscalía Especial Anticorrupción. El fiscal Stampa optó por no recurrir tales nombramientos en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, y, según las publicaciones difundidas, reclama ahora al Ministerio de Justicia una cantidad monetaria superior a los 200.000 euros».

En este sentido, apunta que el Fiscal Jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón Cánovas, ha informado a los consejeros que todos los fiscales nombrados tras el Pleno del Consejo Fiscal del 27 de octubre de 2020 respondían al perfil requerido de prudencia y discreción y que el fiscal finalmente designado para continuar la tramitación de la causa Tándem, junto con el fiscal Serrano, suponía un perfil de fiscal reservado, ajeno a cualquier protagonismo con los medios de comunicación y técnicamente muy solvente.

Asimismo, el fiscal jefe Anticorrupción ha señalado que de la investigación realizada en la causa Tándem no se deriva contenido penal alguno en relación con Delgado ni nadie relacionado con ella. «Elocuente a estos efectos resulta el auto de 05/06/2019 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (pieza nº 4 de las DP 96/2017)», afirman desde la Fiscalía.

Finalmente, explica, el fiscal jefe Anticorrupción ha informado al Consejo Fiscal de que, lejos de sufrir perjuicio alguno, la tramitación de la causa Tándem continuó de manera eficaz tras la designación de los fiscales anticorrupción en octubre de 2020.

En la actualidad, tres piezas separadas de este procedimiento (piezas Iron, Land y Pintor) están siendo objeto de enjuiciamiento ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en las cuales el Ministerio Fiscal solicita más de 100 años de prisión contra el excomisario José Manuel Villarejo Pérez.

Por su parte, el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha informado a los vocales del Consejo Fiscal sobre las «falsas afirmaciones publicitadas a través de varios medios de comunicación en relación con las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid tras la denuncia interpuesta por el partido político VOX contra el fiscal Stampa».

La FGE explica en el comunicado que ha hecho un «pormenorizado relato en el que se detallaron cronológicamente los extremos más relevantes de la tramitación del procedimiento de investigación penal incoado por el Fiscal Superior de Madrid el 08 de julio de 2020 (diligencias de investigación nº 32/2020) al objeto de esclarecer la denuncia interpuesta contra el fiscal Sr. Stampa».

El fiscal jefe de la Secretaría Técnica ha informado al Consejo Fiscal de los posibles defectos de los que adolecía la tramitación de las citadas diligencias de investigación por el fiscal encargado de las mismas, tras haber tenido conocimiento en virtud de la dación de cuentas realizada por el Fiscal Superior de Madrid al amparo del artículo 25.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El fiscal jefe ha puesto de manifiesto a los consejeros que la propuesta de archivo de fecha 5 de octubre 2020, elaborada por el fiscal encargado de la investigación, se realizó sin haberse tomado declaración a José Manuel Calvente, testifical acordada el 9 de julio de 2020 y que no había sido practicada, pese a lo que se propuso el archivo del procedimiento.

La segunda propuesta de archivo de las diligencias de investigación nº 32/2020, realizada el 23 de cotubre 2020, se efectuó sin que hubiera sido aportado al procedimiento el chat del servicio jurídico de Podemos.

En este sentido, explica en el comunicado que «la constatación de la existencia y el contenido de ese chat constituía el elemento esencial para contextualizar y contrastar las imputaciones formuladas en la denuncia contra el fiscal Sr. Stampa. El Juzgado Central de Instrucción nº 6 había 4 remitido una documentación distinta a la reclamada por el fiscal encargado de la investigación».

Por estos motivos, agrega, «en el trámite de naturaleza reservada previsto en el art. 25.2 EOMF y conforme a la práctica habitual utilizada en el Ministerio Fiscal en orden a asegurar el principio de unidad de actuación, el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica advirtió al Fiscal Superior de Madrid de las posibles irregularidades detectadas en la tramitación de las diligencias de investigación nº 32/2020 y sugirió la práctica de aquellas que consideró adecuadas, dejando a su libre consideración la oportunidad de realizarlas».

En este contexto, «el fiscal encargado de la investigación no consideró relevante reclamar el chat interno del servicio jurídico de Podemos, diligencia investigadora que sí había acordado inicialmente, motivo por el que el entonces Fiscal Superior de Madrid, Jesús Caballero Klink, avocó para sí la tramitación de las diligencias de investigación nº 32/2020, procedimiento penal archivado finalmente por éste en fecha el 16 de febrero de 2021″.

En enero de 2021, recuerda la Fiscalía, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional había informado a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid que «examinadas las presentes diligencias [caso Tándem], se hace constar que no obra en estas el contenido del chat de los servicios jurídicos de Podemos, a que se concierne la investigación seguida por esa Fiscalía, más que las referencias puntuales a las noticias habidas en prensa».

Esta circunstancia es determinante para el archivo de las diligencias de investigación nº 32/2020 puesto que «no existe soporte documental válido, íntegro y contrastado de las comunicaciones de la Sra. Núñez de las que se pretende inferir la conclusión de la revelación de secretos por parte del fiscal Stampa», tal y como relata el Fiscal Superior de Madrid en los fundamentos jurídicos del decreto de archivo de 16 de febrero de 2021.

«El fiscal encargado de la investigación puso en conocimiento de Stampa documentos internos de la institución y de naturaleza reservada emitidos por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado —ajenos, por tanto, al conocimiento de cualquier persona investigada en un procedimiento penal, sea o no fiscal—, por lo que el Fiscal Superior se vio en la obligación de dar debida información sobre esta contingencia», afirma.

La asociación considera que Delgado debió abstenerse en las diligencias de investigación incoadas contra Stampa

Tras el Consejo Fiscal, la Asociación de Fiscales ha emitido un comunicado en el que afirma que el intento de centrar la cuestión en el nombramiento para un cargo determinado de una persona determinada, sobre el que no se pregunta y ni siquiera ha sido recurrido por el interesado, no conduce a nada».

A su juicio, «el debate se centra, y es lo que verdaderamente interesa a la opinión pública, en aclarar las graves acusaciones que se realizan contra la Excma. Sra. Fiscal General del Estado».

Por ello, solicita a Delgado, en base al artículo 14. K) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 1.4 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal, información por escrito de los abogados intervinientes en las D.P 96/17 del juzgado central de instrucción nº 6, Fiscales encargado de su llevanza desde su incoación» y si el despacho de Garzón ha ejercido la defensa de alguno o algunos de los investigados.

También solicita el expediente o expedientes disciplinarios incoados contra Stampa, en tramitación o ya archivados, así como expediente de abstención de Delgado con relación a las diligencias de investigación aperturadas o expediente disciplinario, de existir.

Y ello, según explica, porque la asociación considera que Delgado debió abstenerse en las diligencias de investigación incoadas contra Stampa por ser parte afectada (artículo 15.2 del Reglamento Interno del Consejo Fiscal).

«Se nos ha denegado dicha información, alegando que se trata de materia reservada. Consideramos que la materia no se puede considerar reservada, por ser necesario su conocimiento para el ejercicio de las funciones propias del Consejo Fiscal y porque el propio interesado- único al que puede afectar- ha solicitado su exhibición», afirma la asociación.

«Entendemos que la consideración como reservado y la negativa a comunicar esa documentación al Consejo Fiscal, no ayuda a despejar las dudas creadas y afecta al artículo 23.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a ejercer el cargo público sin perturbaciones ilegítimas, por lo que exigimos una respuesta expresa, razonada y no restrictiva, al tratarse una petición imprescindible para el ejercicio de nuestras funciones».

Añade que Delgado «no puede adoptar dicha decisión, ni intervenir en los debates por impedirlo el artículo 15.2 del Reglamento de régimen interior de Consejo Fiscal. Concurre a nuestro juicio causa de abstención».

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