El Tribunal General de la UE mantiene la suspensión de la inmunidad de Puigdemont
Explica que en este momento ni Puigdemont ni Comín ni Ponsatí corren el riesgo de ser entregados a las autoridades españolas porque las órdenes de detención están suspendidas hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial plateada por Llarena sobre su alcance. Foto: EP.

El Tribunal General de la UE mantiene la suspensión de la inmunidad de Puigdemont

El vicepresidente del Tribunal General desestima esta segunda demanda de medidas provisionales planteada por el expresidente de la Generalitat tras su detención y puesta en libertad en Italia
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26/11/2021 13:58
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Actualizado: 26/11/2021 13:58
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El Tribunal General de la Unión Europea mantiene la suspensión de la inmunidad parlamentaria del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí.

Así lo ha acordado el vicepresidente del tribunal en un auto con fecha de hoy (asunto T-272/21) en el que desestima la segunda demanda de medidas provisionales planteada por los europdiutados tras la detención de Puigdemont en Italia el pasado mes de septiembre.

Los parlamentarios invocaron en su demanda la detención de Puigdemont, su liberación al día siguiente y su convocatoria para una vista por parte del presidente del Tribunal de Apelación de Cagliari, sección delegada de Sássari, (Italia).

También mencionaban que el Tribunal Supremo indicó al órgano jurisdiccional italiano que ni el proceso penal de que se trata ni las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados habían sido suspendidos, pues, a su entender, el planteamiento de la petición de decisión prejudicial no tenía efecto suspensivo y Puigdemont debía ser entregado a las autoridades judiciales españolas.

En la resolución de hoy, el vicepresidente del tribunal señala que ninguno de los elementos aportados permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales (el de 30 de julio) en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial.

De este modo, confirma que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial. Recuerda que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición por parte del magistrado Pablo Llarena y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto.

En este sentido, el vicepresidente indica que el órgano jurisdiccional español estaba por lo demás al corriente de ese efecto suspensivo. Confirma también que, dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal, la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes.

Precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte.

Por otro lado, los eurodiputados objetan que, a pesar de todo, pueden ser detenidos, o sufrir una restricción de su libertad de circulación, o incluso ser extraditados y metidos en prisión en España, de modo que están expuestos al riesgo de un perjuicio grave e irreparable, algo que demuestran, en su opinión, lo sucedido en Italia con Puigdemont.

Sin embargo, según el vicepresidente sostiene que la detención de los diputados no constituye, por sí sola, un perjuicio grave e irreparable. Para ello, debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento.

Ahora bien, según se indicó en el primer auto de medidas provisionales, los diputados siguen gozando de inmunidad en sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento, de modo que sigue siendo hipotético el perjuicio grave e irreparable ocasionado por una detención.

Asimismo, apunta que lejos de demostrar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, los hechos subsiguientes a la detención de Puigdemont en Italia (puesta en libertad al día siguiente basada expresamente en las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales y suspensión del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea) vienen a confirmar que, extrayendo las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial, las autoridades judiciales de ejecución no tienen intención de ejecutar las órdenes de detención europeas antes de que el TJUE se pronuncie sobre esta petición y, por tanto, dichos diputados no corren el riesgo de ser entregados a las autoridades españolas en esta fase .

En cualquier caso, añade, en virtud del principio de cooperación leal, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados.

La premisa de que algunas autoridades nacionales competentes podrían no extraer todas las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial no puede ser sino hipotética, y no puede servir de fundamento a la declaración de la existencia de un perjuicio grave e irreparable.

Por último, concluye que los elementos presentados por los diputados no permiten cuestionar las apreciaciones que se hicieron en el primer auto de medidas provisionales en relación con la falta de urgencia que justificara la suspensión de la ejecución de las decisiones del Parlamento.

La decisión no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el vicepresidente del TJUE, y el Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto proximamente, ya que la decisión de hoy se trata de un auto de medidas provisionales que no prejuzga el resultado de la acción principal

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