Un año y cuatro meses de cárcel e inhabilitación para un funcionario que se apropió de 1.100 euros en tasas de DNI
La Audiencia le había impuesto cuatro años y medio de prisión.

Un año y cuatro meses de cárcel e inhabilitación para un funcionario que se apropió de 1.100 euros en tasas de DNI

El TSJCyL estima parcialmente el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Segovia y le absuelve de falsedad
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17/2/2022 10:13
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Actualizado: 06/9/2022 14:17
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel, inhabilitación y multa por un delito de malversación y otro de exacciones ilegales a un funcionario de la oficina de expedición de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte de la Comisaría Provincial de Segovia que se apropió de 1.100 euros de las tasas que cobraba en metálico a los ciudadanos que acudían a renovar el DNI.

Le ha impuesto inhabilitación especial para cargo o empleo público también por un año y cuatro meses y una multa de 1.800 euros.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado y ha rebajado la pena que en julio de 2021 le impuso la Audiencia Provincial de Segovia, que, en base al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, lo condenó por un delito continuado de falsedad cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos y exacciones ilegales.

El TSJ considera que los hechos, ocurridos entre enero y julio de 2019, no son constitutivos de falsedad y le ha absuelto de este delito.   

La Audiencia le había impuesto por falsedad y malversación cuatro años y medio de cárcel, 4.800 euros de multa, cuatro años y un mes de inhabilitación y que indemnizara al Estado con 720 euros más los intereses legales. Por el de exacciones ilegales le impuso una multa de 4.500 euros, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años, un mes y 15 días, y que indemnizara con 12 euros a cada uno de los perjudicados.  

En su recurso, el condenado alegó los motivos de error en la calificación jurídica de los hechos y de vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida, dejando sin efecto la condena por el delito de falsedad y aplicando el artículo 434 del Código Penal en su máxima extensión (rebaja en dos grados de la pena correspondiente). El recurso fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del Estado.

«Estamos, pues, ante alteraciones de la verdad real penalmente atípicas por carencia de antijuridicidad material. En consecuencia, los hechos declarados probados no son constituidos del delito de falsedad documental por el que se formuló acusación y condenó, de modo que el acusado debe ser absuelto del mismo, con estimación en este punto del recurso de apelación y revocación parcial de la sentencia recurrida», concluye el tribunal, que condena al funcionario únicamente por el delito de malversación del artículo 434 en relación con el artículo 433 del Código penal, con independencia de la condena por el delito de exacciones ilegales que se mantiene.

El tribunal considera que procede bajar un grado la pena por el delito continuado de malversación, de modo que estima proporcional imponerle un año y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial por el mismo tiempo, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10.

A la hora de establecer la pena impuesta por los otros dos delitos, el TSJ ha tenido en consideración el hecho de que el condenado, iniciado el procedimiento, depositó en el Juzgado 2.000 euros, una cantidad que casi doblaba el dinero malversado (672 euros) y el dinero cobrado ilegalmente a los ciudadanos (456 euros). 

Esta sentencia es la número 1/2022, de 11 de enero, firmada por los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del TSJ), Blanca Isabel Subiñas Castro y Carlos Javier Alvarez Fernández, que ha sido el ponente.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

El Tribunal del Jurado de Segovia declaró probado que el condenado introducía y grababa los datos necesarios en la base de datos del DNI y cobraba en metálico a cada ciudadano, cuando correspondía, la tasa de 12 euros establecida por la renovación en 2019.

En algunos casos la renovación es gratuita, al tener tasa 0, como en los supuestos en que durante la vigencia del DNI se produce alguna variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo, como cambio de domicilio, en supuestos de error o defecto de funcionamiento del chip informático incorporado al DNI o en los casos en que se acredite la condición de miembro de familia numerosa.

En concreto, para renovar el DNI cuando se había producido un cambio en el domicilio del ciudadano, el funcionario que tramitaba la renovación debía pulsar en la aplicación informática la tecla “cambio de domicilio”, que abría una nueva pantalla que ofrecía dos alternativas: 1) con volante de empadronamiento, caso de que el ciudadano lo llevara; y 2) con acceso al padrón municipal, que permitía volcar los datos del padrón.

Entre el 16 de enero y el 22 de julio de 2019, en supuestos de renovación del DNI en vigor, aunque el ciudadano no hubiera manifestado que había cambiado de domicilio, por no haberse producido tal cambio, el condenado pulsaba en su ordenador la tecla “cambio de domicilio” y, seguidamente, la opción de volcado de datos del padrón.

En estos casos, si el domicilio que figuraba en el padrón no era exactamente igual al que figuraba en el DNI a renovar, por existir alguna pequeña diferencia, la aplicación informática lo detectaba como cambio de domicilio, que no era real, pero que determinaba que la renovación del DNI se generase con tasa 0 o de forma gratuita, cuando al no haberse producido realmente cambio de domicilio debía generarse con la tasa de 12 euros, «cobrando el acusado esta cantidad al ciudadano, si bien en la base de datos oficial quedaba constancia de que el correspondiente DNI se había renovado con tasa 0″, según recoge la sentencia.

El condenado no entregaba a su superior la cantidad cobrada, haciéndola suya. Así, el Tesoro Público dejó de ingresar 672 euros.

Asimismo, entre el 16 de enero y el 25 de julio de 2019, en supuestos en los que la renovación del DNI debía ser gratuita por estar aún en vigor el documento y haber cambiado realmente de domicilio el ciudadano, bien por haber cambiado su residencia o bien por cambio municipal de denominación de la calle o de la numeración de la misma, y tramitando la renovación por tanto con tasa 0, el condenado «cobró a ciudadanos una cantidad de dinero, ocultándoles el dato de la gratuidad».

Además, el 17 de enero de 2019 tramitó con tasa 0 la renovación del DNI de una mujer, lo que era correcto por ser el motivo de la renovación la existencia de un error en el chip del documento, aún vigente, «a pesar de lo cual cobró tasa a dicha ciudadana, que no reclama, y no entregó la cantidad cobrada a la misma».

A esto se suma que en febrero de 2019 tramitó con tasa 0 la renovación del DNI de un hombre, lo que era correcto al ser la causa de la renovación el deterioro del chip, «a pesar de lo cual cobró tasa a dicho ciudadano, y no entregó la cantidad cobrada», y en abril de ese mismo año tramitó con tasa 0 la renovación del DNI de otro, lo que era correcto al ser la causa de la renovación la existencia de un error en el chip, «a pesar de lo cual cobró 12 euros a dicho ciudadano, y no entregó la cantidad cobrada».

Al final de cada jornada, al igual que el resto de funcionarios que tramitaban renovaciones de DNI, el condenado imprimía un documento con los datos que había introducido en la aplicación informática, figurando el dato de los DNI que había tramitado con tasa y la suma de lo recaudado, «no correspondiendo a la realidad los datos contenidos en el documento que imprimía», al reflejar los datos derivados de la actuación aludida.

El condenado, al igual que el resto de funcionarios que tramitaban renovaciones de DNI, entregaba dicho documento a su superior jerárquico, que servía para determinar la cantidad de dinero que debía entregar por las tasas recaudadas, para su ingreso en la cuenta bancaria existente al efecto.

En las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte hay policías y funcionarios de cuerpos generales.

Los sindicatos de clase reivindican que en la expedición de DNI no haya policías, ya que un agente sale por unos 2000 euros al mes y cuerpos generales por la mitad.

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