Adrián Rebollo: «El Supremo debe seguir las instrucciones del TJUE sobre el control de incorporación de las cláusulas revolving»
Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, señala a Confilegal que esta sentencia “lanza un mensaje de esperanza a los consumidores, porque abre la puerta a ganar las sentencias ‘revolving’ por no superar el control de incorporación al contrato”.

Adrián Rebollo: «El Supremo debe seguir las instrucciones del TJUE sobre el control de incorporación de las cláusulas revolving»

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid acaba de dar la razón a este letrado aplicando la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sobre el análisis de la abusividad de las cláusulas de intereses remuneratorios 'revolving'
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08/6/2023 06:31
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Actualizado: 07/6/2023 23:06
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«El Tribunal Supremo debe seguir las instrucciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de incorporación de las cláusulas ‘revolving’, cosa que no hace, pese a estar obligado a ello». Así lo declara a Confilegal el abogado Adrián Rebollo Redondo, director de ASJ Jurídico, especializado en derecho bancario.

Además, sostiene que en contra de la doctrina del Tribunal Supremo (TS), los jueces y magistrados de otros órganos judiciales deben seguir las instrucciones del TJUE sobre el análisis de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores». 

Adrián Rebollo es el letrado que solicitó la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre el IRPH por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda Bernal.

Y quien ganó la macrodemanda de cláusulas suelo en las hipotecas a 101 entidades, en sentencia de 7 de abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, que supuso importantes cambios normativos en la ley hipotecaria de 2017.

Este abogado destaca que si bien el pasado 15 de febrero, el Tribunal Supremo (TS) «subió el umbral sobre el interés remuneratorio de las tarjetas ‘revolving’ haciendo normal pagar más de un 20% de intereses por un contrato usurario, jueces de primera instancia de reconocido prestigio y experiencia no siguen su doctrina, sino la del TJUE, que dice que el clausulado ‘revolving no es explicado debidamente al consumidor en el momento de la contratación».

«Estos jueces están dando esperanza a los consumidores, que siguen pleiteando estas tarjetas», apunta.

Adrián Rebollo se pronuncia así en relación a la magistrada Margarita Isabel Poveda, quien hasta enero de 2023 fue titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma de Mallorca y actualmente lo es del Juzgado de lo Mercantil número 3.

«La magistrada Margarita Isabel Poveda se desmarcó de la doctrina del TS en materia de IRPH, al plantear la cuestión prejudicial», indica este letrado. 

Un asunto sobre el que el Tribunal de Luxemburgo dictará sentencia próximamente.

También se refiere a la magistrada Ana María Álvarez de Yraola, titular del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, quien en una reciente sentencia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un consumidor, asistido por este letrado, contra Wizink Bank.

Dictamina que el demandante, quien contrató una tarjeta de gasolina, no debe pagar intereses sin una explicación previa que se le exige a la entidad demandada.

«Ha perdido el banco», subraya Adrián Rebollo.

La sentencia es la número 133/2023, de 30 de mayo.

La magistrada ha declarado la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios y comisiones y seguro del contrato mediante tarjeta de crédito.

Como efecto de la nulidad por abusividad, condena a Wizink Bank a reintegrar todas las sumas cobradas con cargo a tales conceptos -comisiones, gastos y contrato de seguro- y a la total liquidación y cierre del contrato.

También tendrá que reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido abonadas durante la vida del crédito que respondan a tales conceptos o aplicarlas con igual fecha a la cantidad dispuesta en crédito, a liquidarse en ejecución de sentencia previa petición del demandante, más intereses.

Además, impone a la entidad las costas.

El consumidor se gastó 68.000 euros de la tarjeta y devolvió al banco 72.000. Ahora la entidad le tendrá que reintegrarle 4.000 euros, más los intereses legales de 20 años para cumplir la sentencia.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El caso lo ha llevado Adrián Rebollo, aunque el día del juicio le sustituyó su compañero Alberto Prieto Sánchez, porque él se encontraba en Luxemburgo defendiendo la citada cuestión prejudicial del IRPH. 

«ESTA SENTENCIA NOS DA LUZ EN EL TÚNEL EN EL QUE NOS HABÍA METIDO EL SUPREMO»

«Esta sentencia da luz en el túnel en el que nos había metido el Supremo a los consumidores con su famosa sentencia del pasado 15 de febrero», manifiesta este letrado.

«Da seguridad jurídica», agrega.

Como nos la da el TJUE, «en materia transferida a través de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y su amplia y conocida jurisprudencia que debe servirnos para ganar todos los pleitos de tarjetas ‘revolving'», señala Rebollo.

Según explica este abogado, la magistrada Ana María Álvarez de Yraola ha basado su sentencia en la seguridad jurídica que da valorar la carga de la prueba aplicando el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a la entidad demandada a demostrar que ha dado la información necesaria para que un consumidor firme un contrato legal con la entidad. 

La magistrada señala en su resolución que la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014 (asunto C-449/13), resulta aplicable en su razonamiento al caso analizado, aunque no se trate en el caso de autos de un consumidor, al existir las obligaciones legales impuestas a las entidades financieras por la normativa del mercado de valores.

Como expone, el TJUE indicó que “corresponde al prestamista demostrar que ha cumplido sus obligaciones precontractuales de información” y destacó que la cláusula tipo incluida en uno de los contratos de crédito en cuestión “no debe permitir que el prestamista eluda sus obligaciones, precisando que si una cláusula tipo de esa clase significara el reconocimiento por el consumidor del pleno y debido cumplimiento de las obligaciones precontractuales a cargo del prestamista originaría una inversión de la carga de la prueba que podría perjudicar la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva”.

El TJUE concluyó que las disposiciones de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que “se oponen a una normativa nacional según la cual la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones prescritas en los artículos 5 y 8 de la Directiva corresponde al consumidor”.

Y se oponen a que, “en razón de una cláusula tipo, el juez deba considerar que el consumidor ha reconocido el pleno y debido cumplimiento de las obligaciones precontractuales que incumben al prestamista, de modo que esa cláusula origine así una inversión de la carga de la prueba del cumplimiento de esas obligaciones”.

Adrián Rebollo también afirma «que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28), que es la que resuelve los recursos sobre esta materia, debería inspirarse en los argumentos jurídicos de estas sentencias”. 

En este sentido, Rebollo señala que la Audiencia de Madrid estableció el año pasado que el clausulado de los contratos ‘revolving’ supera el control de transparencia.

Además, este letrado hace hincapié en que el Banco de España, que es el supervisor de los contratos bancarios con los consumidores, “debería intervenir para poner orden en la comercialización de este tipo de tarjetas”.

“Con su intervención recuperaría la confianza de los españoles en esta institución tan denostada por los juicios que se han hecho al antiguo gobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñez por el caso Bankia”, concluye.

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