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CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (VI)

CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (VI)
Josep Gálvez, abogado y "barrister" inglés, continúa, en esta sexta entrega, la explicación del caso "Prestige".
14/11/2023 06:32
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Actualizado: 13/11/2023 23:59
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Si alguna vez tienen la ocasión de visitar la costa de Yorkshire, les recomiendo encarecidamente que incluyan en sus planes las fantásticas playas de Bridlington, el destino favorito desde hace generaciones de los veraneantes británicos, incluso a pesar de sus frías aguas, sobre todo si se comparan con las españolas.

Pero más allá del turismo, el auténtico motor económico de la zona ha sido la pesca de la langosta desde tiempos muy, pero que muy remotos, siendo el mejor ejemplo de ello las llamadas “cobbles”, unas bonitas embarcaciones a vela, de muy poco calado, que les permite ser arrastradas rápidamente hasta la orilla incluso en el peor de los temporales.

Y es que las tormentas en el mar forman parte de la vida en esta bellísima localidad inglesa, de tal manera que en 1806 se erigió un gran faro en ‘Flamborough Head’ para guitar a los barcos hacia la supuesta protección de Bridlington, motivo por el que también se conoce a esta zona como la “Bahía de la Seguridad” (‘Bay of safety’), un lugar donde guarecerse de los fuertes vientos del norte.

Sucedió que durante una de esas tormentas, en una funesta noche de 1871, el viento cambió inesperadamente hacia el este, arrastrando consigo a cientos de embarcaciones que quedaron atrapadas en el bahía, hundiendo a varias y llevándose con ellas a docenas de marineros hacia el fondo del mar.

La cuestión es que entre esas embarcaciones hundidas, había muchas barcazas que se dedicaban al transporte de carbón desde la ciudad de Newcastle a Londres, argumentando que, como iban sobrecargadas de mineral, no pudieron hacer nada evitar esa catástrofe en lo personal pero también en lo económico, ya que muchas estaban aseguradas.

Por este motivo, los de la aseguradora Lloyds se las ingeniaron para evitar que, en adelante, las barcazas zarparan sobrecargadas de carbón mediante la creación de la llamada ‘Plimsoll line’ o “Línea Plimsoll”, en honor al miembro del Parlamento británico Samuel Plimsoll que abogó por su obligatoriedad en la práctica marítima del país.

La Línea Plimsoll es sencillamente una marca claramente situada en el casco del buque que, de forma visible, indica la profundidad máxima a la que el barco puede sumergirse con seguridad cuando está completamente cargado, siendo una prueba infalible para la aseguradora de que la embarcación no lleva carga en exceso.

Por eso, a partir de su implantación, si el personal de Lloyds en el puerto no podía ver la línea Plimsoll, el barco quedaba automáticamente excluido de la cobertura del seguro contratado, con las consiguientes responsabilidades para el capitán y el propietario del buque.

Ni qué decir que la Línea Plimsoll, aunque más evolucionada, sigue estando vigente en la actualidad en las embarcaciones de todo el mundo utilizando este mismo sistema cuyo origen se remonta a la desastrosa tormenta en Bridlington de 1871.

Y es que, como pueden comprobar, de seguros y embarcaciones esta gente sabe pero un rato largo.

Así que volvamos a nuestro caso particular sobre la ejecución en Inglaterra y Gales de la sentencia española sobre el hundimiento del ‘Prestige’.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA DIMENSIÓN DESCONOCIDA

Como recordarán, dejamos al TJUE a puntito de dictar sentencia, a pesar de los sufridos intentos del Club para abortar esta decisión con la sentencia de la ‘Court of Appeal’ en la mano, y del recurso ‘in extremis’ de España ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.

En pocas palabras, la cuestión planteada por el Juez de la ‘High Court’ Mr Justice Butcher era si, según el Derecho de la UE, las sentencias inglesas ejecutando el laudo arbitral de Schaff KC impedían el reconocimiento y la ejecución de la sentencia española en la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

La opinión del Abogado General Collins era que sí y que por lo tanto, la sentencia española no podía ejecutarse de conformidad con el Reglamento 44/2001 (predecesor del actual Reglamento Bruselas I bis) ya que había una decisión previa inglesa incompatible.

¿Y qué decidió el TJUE?

Pues el Tribunal europeo pasó de la sentencia de la ‘Court of Appeal’ que anuló la cuestión prejudicial, y también de lo que advertía su propio Abogado General Collins, resolviendo en su formato deluxe, es decir, en Gran Sala que la sentencia española podía ejecutarse en Inglaterra y Gales.

En otras palabras, que las sentencias inglesas que ejecutaban el laudo arbitral de Schaff KC no podían impedir la ejecución de la sentencia española.

Mucho se ha hablado de esta sentencia de 1 de marzo de 2022, marcada por el ya tradicional rechazo de las instancias judiciales de la UE al arbitraje como por ejemplo, las inefables sentencias Achmea Komstroy en el arbitraje de inversiones

No obstante, incluso a pesar de ser el arbitraje una materia excluida expresamente en la Regulación de Bruselas, lo que está claro que el TJUE echó un capote a los intereses de España en los momentos más tensos de la salida del Reino Unido de la UE.

Y además aprovechó la ocasión para darle caña al mono  incluso a preguntas que no se le formularon, vaya qué cosas, a través de diversos “obiter”, por aquello de que el Pisuerga pasa por Valladolid.

Fuera por ganas de vengarse por el Brexit, rechazar todo lo que apeste a derecho anglosajón o por el mero interés de defender a un Estado miembro, el TJUE resolvió a favor de España.

Daría luz verde a la ejecución de la sentencia por mucho que dijeran en Londres o se contradijera incluso con su propia jurisprudencia, como por ejemplo en el Asunto 145/86, caso Hoffmann v Krieg, entre otros.

Es más, la decisión llegará a considerarse por algunos autores vergonzosa o directamente sacada de Alicia en el País de las Maravillas, como es el caso de Adrian Briggs KC, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oxford, citando aquél famoso fragmento entre la protagonista y el huevudo Humpty-Dumpty:

  • “Cuando utilizo una palabra”, dijo Humpty Dumpty en tono despectivo, “significa exactamente lo que yo decido que signifique, ni más ni menos.”
  • La cuestión es, dijo Alicia, “si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes”.
  • “La cuestión es”, dijo Humpty Dumpty, “quién es el que manda, eso es todo”.

Así que vamos a hacerle caso a este personaje y volvamos a la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

EL PROCEDIMIENTO SIGUE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO

Con la decisión del TJUE en el bolsillo, España modificó por completo la dirección de sus baterías y apuntó sus alegaciones ante el Tribunal Supremo del Reino Unido en base a esa nueva sentencia, con el convencimiento de que la cosa ya estaba solucionada y se permitiría la ejecución de la sentencia española sin mayores problemas.

Pero sucedió que el 28 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo del Reino Unido notificó a España que su solicitud de autorización de recurso contra la sentencia de la ‘Court of Appeal’ que rechazaba acudir al TJUE, había sido denegada “porque la petición no plantea una cuestión de derecho discutible”.

En otras palabras, el Tribunal Supremo del país se ratificaba en el pecado original de la ‘High Court: el planteamiento de la cuestión ante el TJUE había sido a todas luces innecesaria por ser una cuestión jurídica ya resuelta por el derecho inglés.

Lo que a buen entendedor venía a decir que habiendo una sentencia previa en casa reconociendo un laudo, ya no cabe una segunda sentencia de fuera contradiciendo a la anterior, principio rector del orden publico del derecho inglés.

Resueltas pues las incógnitas por los tribunales ingleses y con la indigesta sentencia del TJUE de propina, las actuaciones del procedimiento iniciado por España ante el Juez Butcher para tratar de reconocer y ejecutar la sentencia española bajaron otra vez ante la ‘High Court’.

Y ahora sí, con la vista puesta en las sentencias ejecutando laudo del árbitro Schaff KC y con las decisiones de la ‘Court of Appeal’ y del mismísimo  Tribunal Supremo del Reino Unido, le tocó el turno de decidir al Mr Justice Butcher.

¿Aceptaría el Juez Butcher la ejecución de la sentencia española como había indicado el TJUE o seguiría las decisiones que habían marcado claramente la ‘Court of Appeal’ y el Tribunal Supremo del Reino Unido?

Y ustedes ¿Qué decidirían si estuvieran en su peluca?

Pues eso lo veremos la semana que viene en la última entrega de esta saga, de momento.

Hasta entonces mis queridos anglófilos.

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