El Tribunal Supremo revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconoció el derecho a la pensión de viudedad a una mujer unida por la "ley gitana", por no cumplir con el requisito de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.
El TS recuerda que la pareja de hecho se acredita con la "inscripción en alguno de los registros existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento"
El pasado tres de abril entró en funcionamiento en Cataluña el Registro de Parejas Estables para facilitar la acreditación de la existencia de la pareja.