Desde la sentencia del Supremo del pasado 15 de enero, la manipulación de este tipo de aparatos se castiga como un delito de Falsificación en documento oficial.
Siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
En cumplimiento de la ejecución provisional de la sentencia que acordó que el inmueble es un bien público y condenó a la familia Franco a su devolución.
Concluye que no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran.