El Tribunal Supremo establece que se cumple el incumplimiento salarial cuando el impago supera los tres meses. Y el TSJCat ha establecido que la fecha para determinar si se ha superado ese periodo es la de la celebración del juicio.
Varias empresas privadas utilizaron esta invención sin el consentimiento de su legítimo titular, Antoino Alcahud. Ahora el TEDH tiene la última palabra.