Por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso ideal con un delito continuado de deslealtad profesional, y por un delito continuado de falsedad documental.
Considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
El TJUE precisa en qué medida los períodos de guardia en régimen no presencial pueden calificarse de 'tiempo de trabajo' a la luz de la Directiva 2003/88.
Los candidatos Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Inmaculada Montalbán Huertas y Juan Ramón Sáez Valcárcel salvan el último examen.