Así consta en una providencia en la que la asociación pide aclarar si el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional debe trasladarse a Alemania.
El TC establece una interpretación para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal.
El Supremo afirma que supone una variación que no constituye tal modificación, ya que vino impuesta por la normativa excepcional aplicable por el Covid-19.