El Constitucional rechaza suspender la prisión provisional de Forcadell

El Constitucional rechaza suspender la prisión provisional de Forcadell

TOMA ESTA DECISIÓN ANTE EL RECURSO DE FORCADELL CONTRA EL AUTO DEL 17 DE MAYO DE LA SALA PENAL DEL TS
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27/9/2018 13:28
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Actualizado: 03/10/2018 13:03
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido hoy por unanimidad denegar la petición realizada por la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell de suspender su situación de prisión provisional acordada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, y confirmada posteriormente por la Sala de lo Penal del mismo tribunal.

Ha tomado esta decisión ante el recurso presentado por Forcadell contra el auto del 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Alto Tribunal, que confirmó la decisión del magistrado instructor del ‘Caso Procés’.

El Constitucional expone en un auto difundido hoy que la suspensión cautelar de una resolución impugnada en amparo es una «medida provisional de carácter absolutamente excepcional y de aplicación restrictiva».

Afirma que acceder a la libertad provisional de Forcadell equivaldría al «otorgamiento anticipado» del amparo solicitado en otro recurso presentado, a principios de septiembre, contra la decisión de Llarena de rechazar de plano su recusación al considerarle imparcial para investigarla por rebelión.

«La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado», expresa.

El Constitucional también rechazó en mayo dejar en libertad al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y al expresidente de la plataforma independentista Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez mientras resolvía sobre el fondo de sus recursos de amparo presentado contra las prisiones preventivas ordenadas por el Tribunal Supremo.

Cabe destacar que Llarena inadmitió el pasado junio la recusación de esta acusada de los presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación, en prisión provisional desde el 23 de marzo de 2017, al considerarla extemporánea, por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en «manifiesto fraude procesal».

Entonces, Forcadell acudió en amparo al Constitucional porque entiende que esta decisión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial. El TC lo admitió a trámite el pasado 11 de septiembre.

‘FORCADELL BUSCA LA INHABILITACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL PARA EL JUICIO’

Llarena rechazó el incidente de recusación al considerar que Forcadell buscaba con esta maniobra la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento de la causa.

El resultado hubiese sido «una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala», dijo Llarena en su auto, y recordó que la ley obliga a presentar una recusación tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita.

A este incidente de recusación contra Llarena se suma la demanda civil presentada por los 5 políticos fugados ante la justicia belga para apartarlo de la instrucción del caso, según admitió abiertamente Gonzalo Boye, abogado del expresidente autonómico catalán, Carles Puigdemont.

Por su parte, VOX y el Movimiento 24DOS se han querellado contra la juez belga, Puigdemont y Boye. La Audiencia estudia si las admite.

LA SALA DEL 61 RECHAZÓ A PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE APARTAR A LOS JUECES DEL ‘CASO PROCÉS’

La Sala del 61 del Tribunal Supremo también rechazó el pasado 5 de septiembre, por unanimidad, los incidentes de recusación presentados por 11 de los implicados en la causa del ‘procés’ contra los cinco magistrados (Manuel Marchena, Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral) que juzgarán este asunto en el Alto Tribunal en los próximos meses.

Desestimó 8 de las 11 peticiones de recusación contra los cinco jueces. Una de ellas era de ForcadellOtras tres, efectuadas por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos Lluís Puig y Clara Ponsatí, no se han admitido a trámite.

La decisión siguió el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que en su escrito calificó de “fraude procesal y atentado a la buena fe” las pretensiones de los procesados por rebelión para apartar a los cinco magistrados que juzgarán el caso en los próximos meses. En concreto, el tribunal juzgará a 18 de los 25 procesados, el resto están huidos.

La intención de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sería empezar el juicio a finales de diciembre.

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