El TSJCat juzga hoy a Torra por presunta desobediencia
El juicio arrancará a las 9.00 con la declaración de Torra. Foto: EP.

El TSJCat juzga hoy a Torra por presunta desobediencia

La Fiscalía pide 20 meses de inhabilitación para el presidente catalán y una multa de 30.000 euros, mientras que la acusación popular, que ejerce VOX, reclama dos años de inhabilitación y 72.000 euros
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18/11/2019 07:00
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Actualizado: 17/11/2019 20:13
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El presidente de la Generalitat, Joaquim Torra i Pla, será juzgado hoy en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por un presunto delito de desobediencia, por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos y las ‘esteladas’ de los edificios públicos durante la campaña electoral de las generales del pasado abril.

El artículo 410 del Código Penal prevé para el delito de desobediencia por parte de una autoridad pública a resoluciones judiciales multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

La Fiscalía Superior de Cataluña pide un año y ocho meses de inhabilitación para Torra, y una multa de 30.000 euros.

Por su parte, la acusación popular, que ejerce por VOX, reclama dos años de inhabilitación y 72.000 euros de multa.

El presidente catalán hará un recorrido a pie desde el Arco del Triunfo de Barcelona hasta el TSJCat, acompañado por miembros de su gobierno, y representantes de las plataformas independentistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural; la Asociación de Municipios por la Independencia​(AMI), y la Asociación Catalana de Municipios (ACM).

El juicio arrancará a las 9.00 de la mañana con la declaración de Torra.

A continuación declararán 11 agentes de la Policía Nacional, dos de los cuales lo harán a través de vidoconferencia, y a última hora de la mañana, el excomisario jefe de los Mossos d’Esquadra Miquel Esquius. 

Por la tarde será el turno del portavoz de Cs en el Parlamento catalán, Carlos Carrizosa, seguido por la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera; la exportavoz del gobierno catalán y concejal de JxCat en el Ayuntamiento de Barcelona, Elsa Artadi; el defensor del pueblo catalán (‘Síndic de Greuges’), Rafael Ribó, y el consejero de Interior, Miquel Buch.

El procedimiento se abrió a raíz de una querella presentada por el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres Santo, el pasado de marzo 27, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

Fue admitida a trámite por el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat, integrado por los magistrados Jesús María Barrientos Pacho, Mercedes Armas Galve y Carlos Ramos Rubio.

Según relata el magistrado instructor del caso, Carlos Ramos Rubio, en su auto de apertura de juicio oral, fechado a 12 de julio, en el periodo electoral correspondiente a las elecciones generales del pasado 28 abril, la Generalitat de Cataluña, presidida por el acusado, “venía exhibiendo públicamente y de forma permanente en la fachada de la sede de la Presidencia”, sita en el Palacio de la Plaza Sant Jaume de Barcelona, y en las de las diferentes Consejerías, delegaciones territoriales y servicios territoriales departamentales, cuyas sedes están repartidas por toda Cataluña, diversos símbolos o emblemas, tales como banderas esteladas y/o lazos amarillos, solos o integrados en carteles en los que aparecían lemas con los que se demandaba la libertad de quienes se denominaban en ellos “presos políticos”, en referencia a los entonces acusados por el ‘procés’, que fueron condenados el 14 de octubre.

El juez Ramos destaca que “los citados símbolos, emblemas y lemas son considerados propios de unos partidos políticos y ajenos a otros que se oponen a ellos, de forma que, según reiterados acuerdos de la JEC refrendados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consideran partidistas, por lo que no pueden ser exhibidos por las administraciones y por los poderes públicos durante los periodos electorales, sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

La causa parte de un recurso de representantes de Cs ante la JEC, presentado el 7 de marzo, solicitando que exigiera a la Generalitat de Cataluña la retirada de los símbolos de las sedes oficiales de Cataluña y que se ordenara a sus responsables mantener estrictamente la posición de neutralidad y de objetividad que les imponía la LOREG durante el periodo electoral, lo que derivó en la incoación de un procedimiento que acabó en un acuerdo el 11 de marzo que exigía a Torra retirarlos en 48 horas.

Ramos indica que “en lugar de cumplir lo ordenado, el acusado presentó poco antes de vencer” el plazo un escrito solicitando a la JEC la reconsideración del acuerdo del 11 marzo, solicitud que fue denegada por otro acuerdo, del 18 de ese mes, por el que la JEC ordenó personalmente al acusado que dispusiese la retirada de los símbolos partidistas de cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña en el plazo de 24 horas, que debía entenderse vencido a las 15 horas del 19 de marzo, apercibiéndole en esta ocasión de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, «en que pudiera incurrir de persistir en su desobediencia».

Añade que frente a este acuerdo de la JEC, el acusado presentó el 19 marzo, “sin cumplir ―presuntamente― en parte alguna lo dispuesto en él y con el plazo ya vencido”, un escrito solicitando su suspensión y una aclaración, “arguyendo una pretendida dificultad para su cumplimiento y advirtiendo que esperaba un informe al Síndic de Greuges sobre algunos aspectos comprometidos en la retirada de los símbolos, si bien ―presuntamente― ya disponía de él para entonces y sabía ―presuntamente― que en él se le recomendaba cumplir con lo ordenado por la JEC, pese a lo cual, con el propósito ―presuntamente― de disimular su designio de incumplir el mandato de la JEC, había decidido solicitar al Síndic de Greuges una aclaración de su informe inicial, que le llegó el día 20 marzo 2019 con la misma recomendación”.

El magistrado explica que el 21 de marzo, “según se pudo comprobar” por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el acusado presuntamente dispuso que la pancarta con el lazo amarillo fuera completamente cubierta por otra del mismo tamaño y formato con un lema similar, ‘Libertad presos políticos y exiliados’, en la que el lazo amarillo había sido sustituido por un lazo blanco, simbología que fue también expuesta en otras sedes públicas dependientes de la Generalitat  en añadidura o en sustitución de la hasta entonces exhibida.

La pancarta colocada el 21 que también reclamaba la libertad de los separatistas presos, a los que denominan “presos políticos”, pese a que en España no hay, y llevaba un lazo blanco. Foto: EP

Recuerda que «a la vista de las informaciones recibidas sobre el incumplimiento de sus órdenes», la JEC adoptó el 21 marzo otro acuerdo en el que dispuso requerir al consejero de Interior para que, de forma inmediata, diera instrucciones a los “Mossos” para que procedieran a retirar de los edificios públicos de la administración de la Generalitat de Cataluña y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha administración autonómica, ‘esteladas’, lazos amarillos o blancos u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos, así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista o que contenga imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por cualquiera de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

También reclamaba a Buch que ordenara a los agentes que ejercieran una vigilancia permanente para que no se volvieran a colocar durante el período electoral ninguno de estos símbolos partidistas”, debiendo estar cumplida dicha orden a las 15 horas del viernes 22 de marzo de 2019 y que comunicara a la JEC el momento en que se produciera su cumplimiento.

Asimismo, dispuso remitir testimonio a la Fiscal General del Estado por la responsabilidad penal en que haya podido incurrir Torra, “derivada del incumplimiento consciente y reiterado” de los acuerdos del 11 y 18 de marzo”.

La Fiscalía General del Estado remitió el caso a la Fiscalía de Barcelona, dado que le compete a ella por tratarse de un aforado y de un presunto delito cometido en esa comunidad autónoma.

‘SÍ, DESOBEDECÍ’, DECLARÓ TORRA ANTE 

Torra declaró el pasado 15 de mayo en el TSJCat como investigado por esta causa.

«Sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos», manifestó.

El presidente catalán dijo que no dictó la orden de retirar dichos símbolos porque «era una orden manifiestamente ilegal, dictada por un órgano que no era competente en absoluto».

“No era una autoridad competente superior a mí”, afirmó.

A finales de mayo, el Tribunal Supremo archivó una querella del presidente catalán contra la JEC.

Torra se querelló contra la JEC por presunta prevaricación.

La Sala de lo Penal del Supremo no ve ilícito penal alguno en los acuerdos de la Junta Electoral Central.

Recuerda que ésta dirigió una serie de requerimientos a Torra «como máxima autoridad del Estado en la comunidad autónoma de Cataluña» y que se ajustan a derecho.

El juicio iba a celebrarse los pasados 25 y 26 de septiembre, pero el TSJCat lo aplazó para hoy por «la imposibilidad material de tramitar cumplidamente» la recusación que Torra presentó contra el presidente del TSJCat, Jesús María Barrientos, y la magistrada Mercedes Armas, así como contra el magistrado Carlos Ramos, instructor de dichas recusaciones.

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