La Fiscalía se opone a que Bassa salga de la cárcel para cuidar a su madre
Constata que la exconsejera tiene capacidad económica para contratar a una persona para que pueda asistir a su madre, lo que no ocurre con una gran mayoría de población reclusa a la que no se le aplica el 100.2.

La Fiscalía se opone a que Bassa salga de la cárcel para cuidar a su madre

Desde el pasado 17 de febrero esta condenada a 12 años de prisión sale del centro penitenciario tres días entre semana durante 8 horas cada día
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02/3/2020 15:15
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Actualizado: 03/3/2020 09:10
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La Fiscalía se opone a que la exconsejera catalana Dolors Bassa, condenada a 12 años de cárcel y de inhabilitación por el ‘procés’, salga de la cárcel para cuidar a su madre en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (R. P).

Bassa, que fue sentenciada el pasado 14 de octubre por el Tribunal Supremo por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía, sale de prisión tres días entre semana durante 8 horas cada día desde el pasado 17 de febrero.

La fiscal ha enviado hoy un escrito al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 en el que señala que no se cumplen los requisitos exigidos para aplicarle este artículo del Reglamento Penitenciario, que permite flexibilizar el régimen, si bien mantiene la clasificación de segundo grado, el ordinario.

Además, critica que las Juntas de Tratamiento de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Gerona) y Mas d’Enric (Tarragona) hayan aplicado el 100.2 a siete de los nueve condenados a prisión por el ‘procés’, al considerar que tienen «la pertinaz voluntad de ir dejando poco a poco, pero sin pausa, sin contenido» la sentencia del Tribunal Supremo, y reitera que hay una voluntad de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad.

La fiscal destaca que la aplicación del 100.2 debe ser una medida excepcional que no se da en este caso, «ya que lo único excepcional es que a una interna condenada a la pena de 12 años de prisión y que todavía no ha cumplido la cuarta parte de la condena, se le conceda dicho régimen».

‘SUPONE UNA QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE TODOS LOS INTERNOS’

Indica que en la propuesta por la Junta de Tratamiento se concreta que el régimen concedido a Bassa se aplicará desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 17 de marzo de 2020, desde las 12,00 horas hasta las 20,00 horas, los lunes, martes y jueves, teniendo por objeto el asistir a su madre de avanzada edad y dependiente, asumiendo todas aquellas tareas que se generen derivadas de la falta de autonomía de la progenitora.

Detalla que se fundamentó que el disfrute de dicho régimen forma parte del programa específico socio-familiar acordado por el equipo de tratamiento, «lo que favorecerá el mantenimiento
de los vínculos familiares y los ligámenes con el medio al que retornará una vez cumplida la pena privativa de libertad».

La representante del Ministerio Público afirma que permitir a Bassa salir de prisión para cuidar a su madre «supone una quiebra del principio de igualdad entre todos los internos«.

Además, destaca que Bassa «tiene la suficiente capacidad económica para permitirse asumir el coste de contratar a una persona para que pueda asistir a su madre, lo que no puede predicarse de la gran mayoría de la población reclusa».

«Pero es más, el tener padres mayores susceptibles de requerir cuidados y atención no es exclusivo de la interna, sino de un gran número de internos, y no por ello gozan» de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, añade.

La fiscal argumenta que «ninguna relación guarda el área familiar con la tipología delictiva» por la que Bassa cumple condena, «no produciéndose ningún efecto tratamental, puesto que la interna no cometió los delitos a causa de unas relaciones familiares desestructuradas, sino que tal como se señala en la valoración psicológica, la interna describe unas relaciones familiares positivas».

Para la fiscal, aplicarle el 100.2 para cuidar a su madre dependiente, «facilitando la salida de la penada al exterior en una situación equivalente al tercer grado», no produce ningún efecto tratamental.

Explica que «para que el cuidado y asistencia a su madre pudiera considerarse parte del tratamiento penitenciario, se exigiría que la Junta de Tratamiento que propone la aplicación del artículo 100.2 del R.P. especificase cuáles son los déficits que presenta la interna en relación a sus relaciones socio familiares y porqué la misma influiría positivamente en la superación de las carencias que presenta, además de la razón por la que esos déficits, si se dieran, no pueden ser trabajados en el Centro Penitenciario, máxime en un estado tan temprano de cumplimiento».

Sin embargo, dice que la Junta de Tratamiento no indica en los informes por qué las tareas a realizar pueden influir de forma positiva en las carencias tratamentales de la misma.

La fiscal tiene en cuenta que Bassa no reconoce la comisión delictiva y, por tanto, no asume su responsabilidad en los hechos, ya que, según relata, «entiende que su participación en la organización del referéndum ilegal» del 1 de octubre de 2017 y la «subsiguiente declaración unilateral de independencia, que acto seguido fue suspendida, no es delito».

Insiste en que el tratamiento debería tratar «las distorsiones cognitivas» que influyeron en su comportamiento, a fin de rebajar el riesgo de reiteración delictiva, debiendo, por tanto, realizar aquellos programas adecuados a la naturaleza de los hechos cometidos y tendentes a conseguir su plena reinserción social.

Recuerda que la medida «es siempre excepcional, exige una interpretación restrictiva, siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva».

Por todo ello, se opone a la aplicación a esta condenada del régimen del artículo  100.2 del R.P., interesando que se deje sin efecto el acuerdo de la Junta de Tratamiento del pasado 13 de febrero.

Hasta el momento, a 7 de los 9 condenados a prisión por el ‘procés’ se les ha aplicado dicho artículo: Dolors Bassa, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Carme Fordadell, Joaquim Forn, Raül Romeva y Oriol Junqueras.

Hoy ha salido Romeva por primera vez para ir a trabajar, a una asociación privada.

“Primer día de trabajo fuera de Lledoners. Aún sin libertad, pero con el compromiso intacto. Continuo y continuaré sirviendo a los ciudadanos, es lo que he hecho siempre”, ha publicado en Twitter junto a una foto.

La Fiscalía de Barcelona también se ha opuesto a que se aplique esta medida excepcional SànchezForn Cuixart.

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