Presencia: “La querella y el juicio son una represalia por haber denunciado la ilegalidad del chalet del fiscal decano”
El querellado, Fernando Presencia, presidente de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, y el querellante, el fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, a quien denunció Presencia por haber construido su chalet en una zona prohibida.

Presencia: “La querella y el juicio son una represalia por haber denunciado la ilegalidad del chalet del fiscal decano”

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13/10/2020 00:30
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Actualizado: 12/10/2020 23:51
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El 22 de octubre próximo el presidente de la Asociación contra la Corrupción y la Acción Popular (ACODAP) y exmagistrado, Fernando Presencia, tiene una cita ante el Juzgado de lo Penal 3 de Talavera de la Reina.

Va a ser enjuiciado por una querella interpuesta por el fiscal jefe de Adscripción Territorial de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, por los supuestos delitos de denuncia falsa continuada, denuncia falsa y calumnias.

Presencia viene denunciando, desde 2015, que De la Cruz Andrade construyó un chalet en Pepino, una localidad a 8 kilómetros al norte de Talavera de la Reina, Toledo. En una zona terminantemente prohibida.

En 2009 la Confederación Hidrográfica del Tajo le ordenó al fiscal decano que lo demoliera. En mayo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, validó la demolición.

Pero ahí sigue.

Presencia denunció delitos de corrupción, tráfico de influencias, prevaricación y contra la ordenación del territorio. Pero el que se sienta en el banquillo es él.

Lo tiene claro: “La querella y el juicio son una represalia por haber denunciado la ilegalidad del chalet del fiscal decano”.

Para este juicio, señor Presencia, le han impuesto una fianza millón de euros. Una cantidad inusual en este tipo de casos…

Un millón cien mil euros, para ser precisos. Es desproporcionado desde todo punto que se mire. Casualmente coincide con lo que está valorado el chalet del fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, que es el que se supone que hay que demoler por haber sido construido parcialmente en terreno prohibido, como bien ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de diciembre de 2019.

No hay que olvidar que la Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó dicha demolición en 2009 y que, De la Cruz Andrade, fiscal decano, por lo tanto, defensor de la legalidad, no cumplió dicha orden. A día de hoy, once años después, el chalet sigue en pie.

Se suele decir que el ejemplo es el principio de la autoridad. Con este ejemplo que ha dado con el caso de su chalet, construyéndolo donde lo construyó y negándose a demolerlo, De la Cruz Andrade se ha quedado sin ninguna autoridad. Y lo que es peor, está afectando a la propia imagen de la Fiscalía. Porque todo el mundo está percibiendo que la ley no se cumple, que no es igual para todos.

Por otra parte, la sensación extendida es que De la Cruz Andrade quiere hacerme pagar lo que perdería si finalmente tiene que demoler su chalet ilegal.

El próximo 22 de octubre está previsto el juicio contra su persona en Talavera de la Reina. El mencionado fiscal jefe de Adscripción Territorial de Talavera de la Reina, querellante, solicita que se le condene a 8 años de cárcel y a pagar 500.000 euros de responsabilidad civil…

Exactamente. Fíjese, un millón cien mil euros de fianza y 500.000 euros de responsabilidad civil.

La inquina contra mi persona es evidente, máxime cuando en vía civil, las condenas contra el honor, lo equivalente a las calumnias en la vía penal, no superan los 300.000 euros.

El juez decano de Talavera, Fernando Presencia, considera que la selección que se hizo en la Permanente del 14 de enero es nula de todo derecho.

La pena que pide el fiscal decano de Talavera contra Presencia es de 8 años y un mes de prisión, lo equivalente a un poco más de dos delitos de homicidio imprudente. Confilegal.

Si le parece, vamos a resumir la condena que el fiscal decano De la Cruz Andrade pide para usted. Por una parte, 3 años de prisión y multa de 162.000, por un supuesto delito continuado de acusación y denuncia falsa; por otra parte, 2 años y 1 mes de prisión y 112.500 euros de multa por otro supuesto delito de acusación y denuncia falsa; y finalmente, 3 años y otros 162.000 euros de multa por un presunto delito de calumnias con publicidad. En total 8 años y un mes de cárcel y 436.500 euros de multa. Esa cantidad, sumada a los 500.000 euros de responsabilidad civil cuadran 936.500 euros.

Usted lo ha dicho. Ocho años de cárcel y casi un millón de euros. Como dos homicidios imprudentes.

Pongamos las cosas claras: la querella y el juicio contra mi persona son una represalia por haber denunciado la ilegalidad de la construcción del chalet del fiscal decano.

Hace unos meses, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia 35/2020, validando una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. En ella se hace referencia a la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea que protege, desde el 17 de diciembre pasado, cuando entró en vigor, a las personas que denuncian infracciones del derecho de la Unión.

Es la primera vez que se aplica de forma retroactiva, al año 2012, en una sentencia española.

Entiendo que, en mi caso, es igualmente aplicable. ¿Por qué? Porque la Directiva prohíbe las represalias de los denunciantes de corrupción.

Por eso, el juicio es un paripé. No tiene sustancia de ningún tipo.

Todo comenzó cuando usted denunció a De la Cruz Andrade, el 5 de junio de 2015, ante la Fiscalía Anticorrupción imputándole su participación en una trama de corrupción, un delito de prevaricación, un delito de tráfico de influencias y otro contra la ordenación del territorio, por la construcción de su chalet en zona prohibida.

Esa denuncia es la base de la querella de De la Cruz Andrade, la que ha dado lugar a este juicio. Y es una represalia, lo que prohíbe tajantemente la Directiva.

La Directiva considera que la presentación de querellas por injurias o calumnias por parte de sospechosos de corrupción es una represalia. Su artículo 21.7 dice que se archivarán desde el primer momento.

No se quieren dar cuenta de que la nueva normativa comunitaria ha cambiado por completo las reglas del juego.

¿Cómo?

Hasta antes de la aprobación de la Directiva una persona denunciante, para evitar una condena por injurias o calumnias, tenía que probar que lo que decía era cierto. Es lo que se conoce como la excepción de verdad.

La aparición de la Directiva obliga, por el contrario, a investigar la denuncia y a probar su veracidad sin que el denunciante sufra ninguna represalia.

Con ella quedan derogados algunos de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal. Entre ellos, la citada excepción de verdad.

Hasta ahora, cuando una persona denunciaba corrupción en una autoridad o funcionario la Fiscalía tenía obligación de presentar querella contra ella, por calumnias. Ahora eso es considerado, por la Directiva, una represalia. La Fiscalía tiene la obligación de proteger al denunciante de corrupción e investigar lo que afirma.

Después usted le imputó un supuesto delito de blanqueo de capitales…

Basado en un peritaje que encargué personalmente, en el que se analizaba la compra de una vivienda, por parte del fiscal decano, en Colmenar Viejo, Madrid, y otra en la Urbanización el “Gran Chaparral”, en Pepino, localidad a 8 kilómetros al norte de Talavera de la Reina, donde levantó el chalet en la zona de servidumbre del Arroyo Berrenchín.

En el espacio de cinco metros donde está terminantemente prohibido.

En dicho informe se dice que ambas operaciones pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y suponían indicios de simulación de actividades ilícitas aparentes.

Sobre eso ni la Justicia ni la Fiscalía han querido investigar nada.

No es del todo cierto. El fiscal de Medio Ambiente de Madrid ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, contra el archivo de su denuncia, en el Juzgado de Instrucción 5 de Madrid, contra dos funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el fiscal decano y su esposa, en la misma línea que el recurso de su asociación, ACODAP.

Así es, y eso me congratula. El fiscal César Estirado entiende que los dos funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Tajo podrían haber incurrido en un delito de prevaricación urbanística omisiva.

Por no haber hecho cumplir la ley, demoliendo el chalet ilegal, entre el 6 de marzo de 2009, en que se ordenó que se llevara a cabo y 13 de octubre de 2017, cuando se requirió que se ejecutara.

Lo que viene a decir es que efectivamente se cometió un delito del que fueron partícipes varias personas, la Administración y el propio fiscal y su mujer.

Deja vacía de contenido la acusación que se me hace en este juicio. Lo convierte en un paripé. Lo deja hueco. Porque si de lo que se trata es de discutir si yo, cuando lo denuncié, falté a la verdad de manera intencionada, es evidente que no lo hice desde el momento en que la propia Fiscalía está reconociendo que la construcción del chalet es ilegal, y constitutiva de delito.

Y que hubo tráfico de influencias.

Habla expresamente de trato de favor. E incluye un nuevo delito, del que nadie había hablado hasta ahora, que es el de la prevaricación urbanística omisiva por parte de la Administración.

Es decir, no resuelve un procedimiento, durante diez años, para ejecutar una orden de demolición que existía desde 2009, y que había sido publicada en el BOE.

Planos del chalet del fiscal decano y de su esposa que la Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó derruir en 2009, orden que no se cumplió.

Situación del chalet del fiscal decano de Talavera de la Reina en Pepino.

También se olvida usted de que el fiscal inspector jefe de la Fiscalía General del Estado remitió al Tribunal Supremo su denuncia contra el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, por no haber aplicado la Directiva de protección de los denunciantes desde su vigencia europea, el 17 de diciembre de 2019.

La remisión de mi denuncia al Supremo prueba lo que vengo defendiendo: Su vigencia desde su aprobación en Europa.

Ya sé que el Gobierno de España tiene dos años para transponerla a nuestra legislación, hasta el 17 de diciembre de 2021. Si estuviera tan claro, el fiscal inspector jefe lo habría archivado directamente y no lo habría mandado al teniente fiscal.

Volviendo a la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción de 2015. Usted era entonces fiscal decano de Talavera de la Reina. ¿Por qué no lo investigó usted entonces?

A mí, entonces, me vinieron muchos profesionales que llamaron mi atención sobre la construcción del chalet del fiscal decano y de la existencia de la orden de demolición de 2009. Había, incluso, sospechas de que había sido un regalo… Ninguno de ellos quisieron dar el paso y suscribir lo que decían con su nombre.

El Reglamento de quejas y denuncias del Consejo General del Poder Judicial me impedía tramitarlas.

Así que las reuní en una denuncia y la presenté, a mi nombre, ante la Fiscalía Anticorrupción. En ese momento yo me convertí en un denunciante de corrupción. La Directiva me considera denunciante de corrupción y me otorga un derecho fundamental a la libertad de expresión.

Ese derecho fundamental es lo que justifica las denuncias de corrupción. Cuando yo denuncié lo que otros me contaron, cuando ocupaba el Juzgado Decano, no actué  ilegítimamente sino en el ejercicio de un derecho fundamental a la libertad de expresión.

¿Se siente usted una víctima?

Sí, por supuesto. Siempre he creído y creo en la Justicia. La prueba es el nacimiento de ACODAP. El cáncer de la democracia, del poder judicial, de la fiscalía, es la corrupción. Si permitimos que avance estaremos muertos como sociedad. No queda otra que seguir dando la batalla, allá donde emerja. Como en este caso.

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