La Justicia condena a una administrativa de Autoescuela Mabel que se quedó con 120.000 euros
La Justicia condena a una administrativa de Autoescuela Mabel que se quedó con 120.000 euros

La Justicia condena a una administrativa de Autoescuela Mabel que se quedó con 120.000 euros

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07/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 01:05
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión para una mujer que trabaja como administrativa en una autoescuela. Fue condenada por apropiación indebida en la Audiencia Provincial de Barcelona por quedarse con casi 120.000 euros del propietario.

Aunque eso sí, los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Vicente Magro, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente han estimado parcialmente el recurso en la sentencia 377/2023 de 19 de mayo.

En primera instancia el tribunal consideró que se había apropiado de 125.322 euros. Importe con el que tenía que indemnizar al empresario en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, pero ahora han rebajado la cantidad 5.980 euros por errores de cálculo y documentos duplicados.

Por lo que de los 125.322, finalmente tendrá que devolverle al propietario 119.342 euros.

Hechos probados de la sentencia de la Audiencia de de Barcelona

Edurne (nombre ficticio) prestaba servicios por cuenta ajena en una autoescuela llamada Mabel situada en la localidad de Vic, en Barcelona. Trabajó allí de 2002 a 2012 y su función, que era la de administrativa, era la de recibir a los clientes que querían contratar los servicios para obtener la licencia para conducir vehículos y cobrarles. Era la única en la empresa que se encargaba de esta tarea.

Pues en dicho centro trabajaban sólo tres personas: el propietario José Francisco (nombre ficticio) y Roberto, (nombre ficticio), los cuales se encargaban de dar tanto clases teóricas como prácticas y la acusada Edurne.

La relación contractual entre cada cliente y la autoescuela se documentaba mediante dos vías. Por un lado, un sobre de papel en que se anotaban todos los datos personales de cada cliente con copias de los recibos que realizaban y, por otro lado, un libro dietario en el que anotaban, cada día, los pagos que hacían y las salidas dinerarias. 

Este dietario era el medio que tenía el propietario de la autoescuela para valorar la marcha del negocio al permitirle observar la evaluación diaria de los ingresos y gastos.

Técnicas que utilizó durante 7 años

Pero durante 7 años Edurne llevó a cabo un plan para beneficiarse de un dinero que no le pertenecía. Cuando recibía de un cliente un pago anotaba el importe de dicha cantidad en el recibo que se le entregaba al alumno pero en el dietario apuntaba una cantidad inferior que era la que le entregaba al propietario de la autoescuela al finalizar la jornada. 

A veces, cuando las cantidades eran ínfimas, ni siquiera las anotaba en el dietario de manera que se apoderaba de esa cantidad de forma íntegra. Con estas técnicas, que llegó a realizar centenares de veces, conseguía quedarse con la diferencia de ambas cantidades.

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por estos hechos la Audiencia de Barcelona le condenó a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida. Delito que se encuentra presente en los artículos 252 y 250.5 del Código Penal (CP), a pagar una multa de 3.000 euros y a indemnizar al propietario con 125.322 euros. 

Como contra esta sentencia no se podía poner recurso de apelación porque así lo determinaron los magistrados de primera instancia, acudieron directamente al Tribunal Supremo en casación donde alegó tres infracciones: presunción de inocencia, por haber aplicado indebidamente el artículo 252 del CP y al entender que se había producido un error en la valoración de la prueba.

Una pequeña reducción

Sólo ha sido estimada parcialmente uno, el primero. Su abogado manifestó que no era creíble que su representada, en su condición de “mera administrativa sin firma en bancos y sin capacidad decisoria” se hiciera “ilícitamente mediante centenares de operaciones con semejante monto”. 

El letrado puntualizó diversos errores en relación a las cantidades que se afirmaban acreditadas porque dichas anotaciones no existían o había errores de cálculo al hallar la diferencia entre lo anotado y lo apropiado. 

Los magistrados han recordado que la jurisprudencia de la Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el tribunal de instancia porque sólo le corresponde a él esa función valorativa.

“Sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia”, han recordado en la sentencia. 

La trabajadora reprochó que la documental aportada contenía múltiples errores, duplicidades, fechas imposibles y cálculos aritméticos indebidos.

Hecho que, efectivamente, ha considerado también el Alto Tribunal y ha destacado diversas partidas que deben ser excluidas. En concreto, 14 duplicadas por un importe de 2.210 euros y 33 partidas cuya apropiación no resultó justificada, por un importe de 2.985 euros.

Por otro lado destacó la existencia de errores aritméticos que conllevaban otra reducción en la indemnización por haber 4 partidas que acumulaban un exceso de 785 euros. En total, le ha supuesto una reducción de 5.980 euros. 

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