El instructor expone que «las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas», por cuanto Ábalos y García permanecen libres, pero que «también lo son las situaciones de unos y otro».
El TEDH consolida la interpretación restrictiva del artículo 183 bis del Código Penal, que no permite rebajar penas en relaciones sexuales entre adultos y menores de 16 años.