Concluye que no procede ninguna rectificación en relación a la pena ya que está explicado “con suficiente claridad" todo lo relativo a la imposición de la misma y su accesoria.
Concluye que era contrario a la legislación europea debido a su carácter "discriminatorio", puesto que recaía sobre determinadas compañías y eximía a otras.
Se trata de un préstamo a interés variable en el que la moneda en la que se referencia el capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa.